Derecho Penal
fercho19928 de Octubre de 2013
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EL TIPO PENAL
Categorías del Tipo
Graves. Este tipo establece delitos graves con sanciones penales también agravadas, por ejemplo el asesinato, el parricidio.
Menos graves. Las sanciones son menos graves, por ejemplo la sanción para el homicidio es más corta que para el asesinato.
Leves. Las consecuencias jurídicas son leves. Por ejemplo el castigo para el dolo.
Elementos del Tipo
Subjetivos. Son características y actividades que dependen del fuero interno del agente, son tomados en cuenta para describir tipo legal de la conducta por eso estos elementos tienen que probarse.
Precisamente las alocuciones: “El que a sabiendas...”, “El que se atribuya autoridad...” que usa el código penal para describir tipos delictivos, aluden a los elementos subjetivos de los mismos. Se debe probar que sabía, se debe probar que actuó como autoridad, etc.
Normativos. Están en:
1. Cuando el legislador considera y describe conductas que deben ser tomados como delitos.
2. Cuando el juez examina el hecho para establecer su adecuación al tipo penal respectivo.
Objetivos. Son los diferentes tipos penales que están en la Parte Especial del código penal y que tienen como punto de arranque una descripción objetiva de determinados estados y procesos que deben constituir base de la responsabilidad criminal.
Constitutivos. Sujetos (activo y pasivo), conducta y objetos (material, jurídico).
Funciones Del Tipo
Son: Función Garantizadora, Función Fundamentadora, Función Motivadora y Función Sistematizadora.
Evolución del Tipo Penal
Etapa de la independencia del tipo. Ernst von Beling en 1906 decía que el tipo tiene un carácter puramente descriptivo y sin conexión con al conducta o con la antijuridicidad. Dice que el tipo es la descripción del delito, que señala sus elementos constitutivos en cada clase de delito sin hacer ninguna valoración.
Etapa Indiciaria. Karl Binding critica la Teoría de Beling y dice que la tipicidad realiza una función indiciaria respecto a la antijuridicidad: la tipicidad de una conducta es indicio de antijuridicidad.
Hasta estas etapas se explicaba y se entendía que el tipo era sólo un esquema rector del delito, que estaba en el exterior y no era considerado como elemento. Un acto era típico y antijurídico.
Etapa de la "ratio essendi". Mezger critica esta concepción, dice que el tipo es la razón de ser de la antijuridicidad, el acto debe encajar en el tipo (marco externo del delito), por eso un acto ya no es típico y antijurídico sino es típicamente antijurídico.
Modernamente. Se entiende por el tipo penal como: un elemento inseparable y previo a de la antijuridicidad que tienen como función la garantía de legalidad.
El tipo en la Teoría Finalista de la Acción
Un razonamiento totalmente opuesto al mantenido por Ernst von Beling y a la concepción dominante en la doctrina, es defendido por los representantes de la Teoría Finalista de la Acción.
Partiendo de la aseveración de que la acción se caracteriza, fundamentalmente, por estar orientada hacia un fin determinado; ellos consideran a la intención como un elemento de la acción, y por tanto del tipo. Por esta razón, los finalistas distinguen, de un lado, una parte objetiva del tipo (referida a la acción, resultado, sujetos activo y pasivo, etc.) y, del otro, una parte subjetiva (referida al dolo, tendencias, etc.)
Tatbestand y Corpus Delicti
“Tat”, ‘hecho’ y “besteheen”, ‘consistir’. De ahí que Sebastián Soler exponga que “Tatbestand” significa ‘aquello en que el delito consiste’. En el tecnicismo penal, la traducción penal que predomina, a sugerencia de Jiménez de Azua, es la de ‘tipicidad’
Se han sugerido también las versiones de ‘encuadrabilidad’ (Pedro Ortiz) y la de ‘caso penal’ (Núñez y Ramos). La jurisprudencia chilena y mejicana preferían traducirla “Tatbestand” como ‘cuerpo del delito’. Pero el autor citado, Jiménez de Azua, no acepta esto, ya que dice:
el cuerpo del delito es el objeto material del mismo y, en todo caso, el instrumento con que se perpetra ".
Importancia del Tipo
Es importante porque desempeña las funciones de: garantía procesal y penal.
Garantía Procesal. Si el supuesto de hecho encaja en la descripción es decir si hay suficientes indicios de culpabilidad sólo así se dictará Auto de Culpa. Sobre esta base recién el plenario comprobara si dicha conducta fue antijurídica y culpable.
Garantía Penal. Si las leyes se refieren a modos de obrar es obvio que nadie puede ser penalmente incriminado por lo que es, sino sólo por lo que hace. Así nadie puede ser obligado a hacer lo que la Constitución política y las leyes no manden, ni privarse de lo que no prohíban.
Estructura del Tipo
Significa esto que en la en la composición de todos los tipos siempre están presentes:
1. sujeto activo,
2. conducta y
3. bien jurídico.
Sujeto activo. El delito como obra humana siempre tiene un autor, aquél que precisamente realiza la acción penal prohibida u omite la acción esperada.
Se reconoce en los códigos penales a dicho sujeto con expresiones impersonales como: “El que…” o “Quien…”. O también con expresiones personales como “El funcionario público que por si…”, etc.
Conducta. En todo tipo hay una conducta, entendida como comportamiento humano (acción u omisión) que vienen descritas en los códigos penales por un verbo rector: “…matare…”, “…causare a otro una lesión…”, “…alarmare o amedrentare…”, “…se alzare en armas…”, etc.
Bien jurídico. La norma penal tiene la función protectora de bienes jurídicos. Un bien jurídico en la teoría del delito es un valor considerado fundamental para una sociedad que la norma penal quiere proteger de comportamientos humanos que puedan dañarlo. Este valor es una cualidad que el legislador atribuye a determinados intereses que una sociedad considera fundamental para el vivir bien.
Ausencia de Tipo
Esto supone que le hecho cometido no es delito, el hecho no esta descrito en el código penal como delito.
“La ausencia de tipo presupone la absoluta imposibilidad de dirigir la persecución contra el autor de una conducta no descripta en la ley ".
TIPICIDAD
La tipicidad es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha por la ley; la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador. Es, en suma, la acuñación o adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa. Para celestino porte petit la tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo, que se resume en la formula, nullun crimen tipo.
El tipo es para muchos la descripción, de una conducta desprovista de valoración; Javier Alba Muñoz lo considera como descripción legal de la conducta y del resultado y, por ende, acción y resultado quedan comprendidos en el.
JURIDICIDAD
La juridicidad es la calidad de ciertas conductas que cumplen con lo prescrito por la norma jurídica que las regula. Dependiendo del concepto de derecho que se aplique, pueden ser sinónimos 'justo' (si se piensa que derecho y justicia son esencialmente iguales) y 'lícito' (si se concibe sin una connotación de ataque a la moral, además del derecho).
Tradicionalmente, se ha concebido la juridicidad como lo que va conforme a derecho. Esto se da por una necesidad lógica para que una acción pueda ser clasificada como lícita (adecuada a la norma jurídica que la regula) o como ilícita (violando la norma jurídica).
ATENUANTES Y AGRAVANTES DEL DELITO
AGRAVANTES
El delito presenta a veces tales caracteres que revela una mayor culpabilidad y perversidad del delincuente y su gravedad excede de aquel término medio que la ley considera como tipo. Estas circunstancias se llaman agravantes. La primera de ellas es la premeditación, porque el acto premeditado, preconcebido y calculado contiene una mayor cantidad de voluntad criminal y una mayor dosis de libertad. El que premedita, por la frialdad y calma con que prepara el delito revela gran peligrosidad.
El motivo, cuando es bajo y antisocial, es circunstancia agravante. Así, el que mata para conseguir dinero y poder continuar llevando vida crapulosa, muestra mayor peligrosidad que el homicida que mató para defender la honra de su hija. Los medios, modos y formas empleados para lograr mayor impunidad y disminuir la posibilidad de defensa de la víctima son también circunstancias que agravan el delito. Todas ellas quedan comprendidas bajo el epígrafe de alevosía.
El ensañamiento, que consiste en la prolongación cruel e inhumana del dolor de la víctima, el empleo de la astucia, fraude o disfraz, el abuso de superioridad, el obrar con abuso de confianza, la nocturnidad, actuar en despoblado o en cuadrilla, ejecutar el hecho con desprecio de la persona (edad, sexo o dignidad) o en su morada, o en lugar sagrado, son circunstancias que la concurrir en la comisión del delito le convierten en un hecho de mayor gravedad. En el desarrollo del delito es preciso considerar estos momentos: preparación, tentativa (frustración) y consumación. Generalmente, la ley penal no castiga la preparación a no ser que revele propósito criminoso. Así, el que deseando matar a otro compra un veneno, prepara un delito; pero por este simple hecho objetivo de comprar el veneno, la ley no puede castigarle.
En cambio,
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