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Derecho Penal


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  5.388 Palabras (22 Páginas)  •  253 Visitas

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EL TIPO PENAL

Categorías del Tipo

Graves. Este tipo establece delitos graves con sanciones penales también agravadas, por ejemplo el asesinato, el parricidio.

Menos graves. Las sanciones son menos graves, por ejemplo la sanción para el homicidio es más corta que para el asesinato.

Leves. Las consecuencias jurídicas son leves. Por ejemplo el castigo para el dolo.

Elementos del Tipo

Subjetivos. Son características y actividades que dependen del fuero interno del agente, son tomados en cuenta para describir tipo legal de la conducta por eso estos elementos tienen que probarse.

Precisamente las alocuciones: “El que a sabiendas...”, “El que se atribuya autoridad...” que usa el código penal para describir tipos delictivos, aluden a los elementos subjetivos de los mismos. Se debe probar que sabía, se debe probar que actuó como autoridad, etc.

Normativos. Están en:

1. Cuando el legislador considera y describe conductas que deben ser tomados como delitos.

2. Cuando el juez examina el hecho para establecer su adecuación al tipo penal respectivo.

Objetivos. Son los diferentes tipos penales que están en la Parte Especial del código penal y que tienen como punto de arranque una descripción objetiva de determinados estados y procesos que deben constituir base de la responsabilidad criminal.

Constitutivos. Sujetos (activo y pasivo), conducta y objetos (material, jurídico).

Funciones Del Tipo

Son: Función Garantizadora, Función Fundamentadora, Función Motivadora y Función Sistematizadora.

Evolución del Tipo Penal

Etapa de la independencia del tipo. Ernst von Beling en 1906 decía que el tipo tiene un carácter puramente descriptivo y sin conexión con al conducta o con la antijuridicidad. Dice que el tipo es la descripción del delito, que señala sus elementos constitutivos en cada clase de delito sin hacer ninguna valoración.

Etapa Indiciaria. Karl Binding critica la Teoría de Beling y dice que la tipicidad realiza una función indiciaria respecto a la antijuridicidad: la tipicidad de una conducta es indicio de antijuridicidad.

Hasta estas etapas se explicaba y se entendía que el tipo era sólo un esquema rector del delito, que estaba en el exterior y no era considerado como elemento. Un acto era típico y antijurídico.

Etapa de la "ratio essendi". Mezger critica esta concepción, dice que el tipo es la razón de ser de la antijuridicidad, el acto debe encajar en el tipo (marco externo del delito), por eso un acto ya no es típico y antijurídico sino es típicamente antijurídico.

Modernamente. Se entiende por el tipo penal como: un elemento inseparable y previo a de la antijuridicidad que tienen como función la garantía de legalidad.

El tipo en la Teoría Finalista de la Acción

Un razonamiento totalmente opuesto al mantenido por Ernst von Beling y a la concepción dominante en la doctrina, es defendido por los representantes de la Teoría Finalista de la Acción.

Partiendo de la aseveración de que la acción se caracteriza, fundamentalmente, por estar orientada hacia un fin determinado; ellos consideran a la intención como un elemento de la acción, y por tanto del tipo. Por esta razón, los finalistas distinguen, de un lado, una parte objetiva del tipo (referida a la acción, resultado, sujetos activo y pasivo, etc.) y, del otro, una parte subjetiva (referida al dolo, tendencias, etc.)

Tatbestand y Corpus Delicti

“Tat”, ‘hecho’ y “besteheen”, ‘consistir’. De ahí que Sebastián Soler exponga que “Tatbestand” significa ‘aquello en que el delito consiste’. En el tecnicismo penal, la traducción penal que predomina, a sugerencia de Jiménez de Azua, es la de ‘tipicidad’

Se han sugerido también las versiones de ‘encuadrabilidad’ (Pedro Ortiz) y la de ‘caso penal’ (Núñez y Ramos). La jurisprudencia chilena y mejicana preferían traducirla “Tatbestand” como ‘cuerpo del delito’. Pero el autor citado, Jiménez de Azua, no acepta esto, ya que dice:

el cuerpo del delito es el objeto material del mismo y, en todo caso, el instrumento con que se perpetra ".

Importancia del Tipo

Es importante porque desempeña las funciones de: garantía procesal y penal.

Garantía Procesal. Si el supuesto de hecho encaja en la descripción es decir si hay suficientes indicios de culpabilidad sólo así se dictará Auto de Culpa. Sobre esta base recién el plenario comprobara si dicha conducta fue antijurídica y culpable.

Garantía Penal. Si las leyes se refieren a modos de obrar es obvio que nadie puede ser penalmente incriminado por lo que es, sino sólo por lo que hace. Así nadie puede ser obligado a hacer lo que la Constitución política y las leyes no manden, ni privarse de lo que no prohíban.

Estructura del Tipo

Significa esto que en la en la composición de todos los tipos siempre están presentes:

1. sujeto activo,

2. conducta y

3. bien jurídico.

Sujeto activo. El delito como obra humana siempre tiene un autor, aquél que precisamente realiza la acción penal prohibida u omite la acción esperada.

Se reconoce en los códigos penales a dicho sujeto con expresiones impersonales como: “El que…” o “Quien…”. O también con expresiones personales como “El funcionario público que por si…”, etc.

Conducta. En todo tipo hay una conducta, entendida como comportamiento humano (acción u omisión) que vienen descritas en los códigos penales por un verbo rector: “…matare…”, “…causare a otro una lesión…”, “…alarmare o amedrentare…”, “…se alzare en armas…”, etc.

Bien jurídico. La norma penal tiene la función protectora de bienes jurídicos. Un bien jurídico en la teoría del delito es un valor considerado fundamental para una sociedad que la norma penal quiere proteger de comportamientos humanos que puedan dañarlo. Este valor es una cualidad que el legislador atribuye a determinados intereses que una sociedad considera fundamental para el vivir bien.

Ausencia

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