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Derecho Penal


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  1.040 Palabras (5 Páginas)  •  208 Visitas

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EL M.P.F. EN LA INSTRUCCIÓN

La instrucción es el proceso que se le sigue al procesado para comprobar su responsabilidad penal o inocencia. En la instrucción el ministerio publico tratara de probar que el procesado a cometido el delito por el que lo acuso y el defensor intentara demostrar que su defenso es inocente,

Don Guillermo colín Sánchez define a la instrucción de la siguiente manera:

La instrucción es la etapa procedimental en donde se llevara a cabo actos procesales, encaminados a la comprobación de los elementos del delito y al conocimiento de la responsabilidad o inocencia del supuesto sujeto activo; el órgano jurisdiccional, atraves de la prueba conocerá la verdad histórica y la personalidad del procesado, para estar en aptitud de resolver, en su oportunidad, la situación jurídica planteada.

“instrucción, desde el punto de vista gramatical, significa impartir conocimientos”.

“la instrucción se inicia cuando ejercitada la acción penal, el juez ordena la radicación del asunto principiando así el proceso, y consecuentemente, la trilogía de actos que lo caracterizan: acusatorios, de defensa y decisorios.

ETAPAS DE LA INSTRUCCIÓN

Auto de formal prisión

El ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas

El cierre de la instrucción

SECCION TERCERA

INSTRUCCION

CAPITULO I

DECLARACION REPARATORIA DEL INCULPADO Y NOMBRAMIENTO DE

DEFENSOR

Artículo 287.- Dentro de las cuarenta y ocho horas contadas desde que el indiciado ha quedado a

La disposición de la autoridad judicial encargada de practicar la instrucción, se procederá a tomarle

Su declaración preparatoria; la misma se rendirá en forma oral o escrita, por el inculpado en

Presencia de su defensor para la asistencia jurídica que requiera. El inculpado podrá dictar sus

Declaraciones, pero si no lo hiciere, el juzgador que practique la diligencia las redactará con la

Mayor exactitud posible. Si fueran varios los inculpados por los mismos hechos, se les tomará

Declaración por separado, en una sola audiencia. Cuando haya diversos inculpados que deban

Rendir declaración, el juez adoptará las medidas legales.

Artículo 288.- Esta diligencia se practicará en un local en que el público pueda tener libre acceso,

Quedando éste sujeto a las disposiciones del Capítulo VII, Título Primero de este Código,

Debiéndose impedir que permanezcan en dicho lugar los que tengan que ser examinados como

Testigos en la misma causa.

Artículo 289.- En ningún caso, y por ningún motivo, podrá la autoridad emplear la incomunicación

Intimidación o tortura para lograr la declaración del indiciado o para otra finalidad.

Artículo 290.- La declaración preparatoria comenzará por las generales del indiciado, en las que se

Incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y

Si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales.

Acto seguido se le hará saber el derecho a una defensa adecuada por si, por abogado o por

Personas de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de

Oficio.

Si el indiciado no hubiese solicitado su libertad bajo caución en averiguación previa, se le hará

Saber nuevamente de ese derecho en los términos del artículo

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