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Derecho Penitenciario

shakis114 de Octubre de 2014

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Derecho Penitenciario

I significados de derecho penitenciario, penitenciarismo y penitenciarista

La realidad de los centros penitenciario, la desconfianza social al catalogar los penales como universidades de crimen, y las irregularidades existentes en la pena de prisión, son elementos importantes para definir el derecho penitenciario.

Si una persona está privada de su libertad, el daño además de su propia persona recae sobre su familia, sus amistades e hijos, afectando su trabajo, su vida social y política, aunado a los problemas de hacinamiento, alimentación, servicios de salud y restricción de contacto con el exterior, que existen en el encierro.

La sociedad actual, en términos generales, sigue considerando a la prisión como un castigo o venganza que la persona debe sufrir, y pugna por el aumento de penas, la creación de nuevos tipos penales construcción de centros penitenciarios; pero el derecho penitenciario nos enseña que esta concepción es equivocada.

En atención a lo anterior, existen múltiples acepciones del derecho penitenciario del derecho penitenciario, el cual se encuentra dentro del denominado derecho ejecutivo penal, pero dada su carta de aceptación, se sigue utilizando el primero, delimitado bajo el concepto de la prisión como pena y como establecimiento.

En sus orígenes, el derecho penitenciario se refiere al castigo, a la penitencia, a la retribución, a la venganza sin mayor finalidad; de ahí el nombre de penitenciaria, pero más tarde humanización gana terreno y entonces el derecho penitenciario se reduce a conocer sobre la pena de prisión, que sigue siendo la pena más difundida y aplicada.

Giovanni Novelli es quien primero utiliza la expresión derecho penitenciario, como base en su experiencia como director general de institutos de prevención y de pena en Italia.

II EL derecho penitenciario, el ejecutivo penal, penología y política criminológica

Por Derecho ejecutivo penal se entiende del Derecho que se encarga del estudio analítico, teórico y práctico de la ejecución de las sanciones penales, divididas en penas y medidas y seguridad, que han sido impuestas por una autoridad judicial penal competente, reconociendo y cumpliendo los derechos del sentenciado y con la finalidad de lograr su reinserción social mediante la aplicación de principios funcionales, de técnicas y del apoyo de otras ciencias, aplicando preferentemente por un juez de ejecución de penas

El juez de ejecución penal o de sentencias terminarían con las funciones administrativas arbitrarias realizadas por el ejecutivo, ya que las funciones se convertirían en jurisdiccionales.

La penología se ocupa entonces del estudio de las penas y las medidas de seguridad; también se le ha llamado teoría de las consecuencias jurídicas del delito, o ciencia de la pena, y puede abordarse como estudio de las reacciones sociales, o como la teoría y método para sancionar el delito.

La política criminal busca el control del crimen mediante la exposición sistemática, de tácticas y medios sociales; asimismo, persigue la disminución de la criminalidad y la contención del criminal.

El derecho penitenciario pertenece al derecho público. Tiene autonomía y su existencia la brinda la prisión, ya sea como de pena o como establecimiento; posee ordenamiento y un marco jurídico propios. Coexiste con un juez de ejecución. En torno a esta forma del derecho se realizan investigaciones especificas cuya finalidad es la de reinsertar al individuo.

III su relación con otras ciencias jurídicas

El derecho penitenciario se relaciona con el constitucional, en la inteligencia de que el marco jurídico para el sistema penitenciario necesariamente tiene que ser reconocido en nuestra Constitución Política, según sus arts. 18,19 y 22 que otorgan el derecho a la reinserción social a través

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