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Derecho Penitenciario


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  2.191 Palabras (9 Páginas)  •  216 Visitas

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Derecho penitenciario.- es un sistema de normas jurídicas, instituciones y principios que rigen el cumplimiento, modificación y extinción de las penas y medidas de seguridad.

Normas jurídicas: constitucionales o legales

Ius puniendi.- derecho que tiene el estado a castigar

Reo puede ser: imputable o inimputable

Código d f Artículo 30 (Catálogo de penas). Las penas que se pueden imponer por los delitos son:

I. Prisión;

II. Tratamiento en libertad de imputables;

III. Semilibertad; ( por momentos se estará en prisión y por momentos libre)

IV. Trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad;

V. Sanciones pecuniarias;

VI. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;

VII. Suspensión o privación de derechos; y

VIII. Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos

Articulo 18. Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habra lugar a prision preventiva. El sitio de esta sera distinto del que se destinare para la extincion de las penas y estaran completamente separados. 
(reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 18 de junio de 2008)

El sistema penitenciario se organizara sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitacion para el mismo, la educacion, la salud y el deporte como medios para lograr la reinsercion del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el preve la ley. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. 
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 10 de junio de 2011)

La federacion, los estados y el distrito federal podran celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ambito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdiccion diversa.

La federacion, los estados y el distrito federal estableceran, en el ambito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que sera aplicable a quienes se atribuya la realizacion de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta constitucion para todo individuo, asi como aquellos derechos especificos que por su condicion de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo seran sujetos a rehabilitacion y asistencia social.

La operacion del sistema en cada orden de gobierno estara a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuracion e imparticion de justicia para adolescentes. Se podran aplicar las medidas de orientacion, proteccion y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la proteccion integral y el interes superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberan observarse en la aplicacion de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observara la garantia del debido proceso legal, asi como la independencia entre las autoridades que efectuen la remision y las que impongan las medidas. Éstas deberan ser proporcionales a la conducta realizada y tendran como fin la reintegracion social y familiar del adolescente, asi como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizara solo como medida extrema y por el tiempo mas breve que proceda, y podra aplicarse unicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comision de conductas antisociales calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en paises extranjeros, podran ser trasladados a la republica para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinsercion social previstos en este articulo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero comun, podran ser trasladados al pais de su origen o residencia, sujetandose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos solo podra efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podran compurgar sus penas en los centros penitenciarios mas cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegracion a la comunidad como forma de reinsercion social. Esta disposicion no aplicara en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusion preventiva y la ejecucion de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinaran centros especiales. Las autoridades competentes podran restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podra aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en terminos de la ley.

Artículo 22 constitucional

QUEDAN PROHIBIDAS

LAS PENAS DE MUERTE,

DE MUTILACION,

DE INFAMIA,

LA MARCA,

LOS AZOTES,

LOS PALOS,

EL TORMENTO (infringir dolor)

LA MULTA EXCESIVA,

LA CONFISCACION DE BIENES Y

CUALESQUIERA OTRAS PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES.

Pena

Penología.- estudio de las penas y medidas de seguridad.

3 teorías que tratan de la pena trata de explicarnos para qué sirve la pena.

La pena es totalmente retributiva no

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