Derecho municipal
alexisannderMonografía6 de Diciembre de 2020
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NOMBRE: ALEXANDER PUMA BUSTOS
SI SABEMOS QUE LA RESPUESTA A ESTA PREGUNTA, ¿Cuáles son las fuentes del derecho municipal? es que; La Constitución es la principal fuente legal del Derecho Municipal, y Derecho Regional, pues constituye la fuente suprema del ordenamiento jurídico y es el pilar donde se sustenta las ramas del Derecho y por lo tanto es la más importante del Derecho Municipal y Regional.
SIENDO ESTO ASÍ: CONTESTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
1.-Los gobiernos locales y regionales gozan de AUTONOMÍA (política-administrativo y económica) AUTONOMÍA PARCIAL?, ¿AUTONOMÍA TOTAL?, ¿NULA AUTONOMÍA?
La pregunta es muy importante, interesante, a la vez muy polémica, por que actualmente al respecto encontramos comentarios de todo al respecto la autonomía de los gobiernos regionales, gobiernos locales, que estas gozaran realmente de su autonomía política, económica y administrativa, o mera regulación en el derecho positivo, sin aplicación adecuada en la práctica.
Revisando la evolución constitucional del siglo XX, notamos que la Constitución peruana de 1920 establecía en su artículo 142, que: "Los Concejos Provinciales son autónomos en el manejo de los intereses que les están confiados", Sin embargo, a renglón seguido estimaba que: "La creación de arbitrios será aprobada por el Gobierno" con lo cual se demuestra el claro interés de invadir esferas. La Constitución de 1933 anotaba en su artículo 203: " "Habrá Concejos Municipales en las capitales de provincia y de distrito y en los pueblos que determine el respectivo Concejo Departamental". Y el artículo 206 decía: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos 7 y 8 del artículo 193, los Concejos Municipales Provinciales tienen autonomía administrativa y económica en el ejercicio de sus funciones que les corresponden conforme a las leyes". Por su parte, la Constitución de 1979 disponía "Las municipalidades son los órganos del Gobierno Local. Tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Y más de pronto, la Constitución de 1993 en su artículo 194, modificado por Ley N° 28607, amplió el campo de la autonomía provinciales y distritales son los órganos de Tienen autonomía política (aspecto sustantivo o material), económica (capacidad de realizar los gastos que sirven al sostenimiento de los servicios públicos) y administrativa (aspecto A pesar de lo que dice el Código virtud la normativa constitucional es desconocida).
DEFINICIÓN
- Autonomía política
Facultad constitucional que tiene los municipios para dictar sus normas con naturaleza de ley, como son las ordenanzas y los acuerdos, de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción, de igual forma para formular y ejecutar sus planes de desarrollo regional o local.
- Autonomía económica
Facultad constitucional para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, administrar sus bienes y rentas, fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto dentro de su jurisdicción, así como enajenar sus bienes.
- Autonomía administrativa
Facultad constitucional para aprobar su organización interna y su presupuesto, organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
finalmente, si hacemos un análisis profundo de todo esto, encontramos que la regulación existe, pero llegamos a la conclusión gozan de una autonomía restringido y limitado para el ejercicio de sus fines la misma debe ser ejercida dentro del marco constitucional y legal. Por lo tanto, podemos afirmar que el grado de autonomía con la gozan las municipalidades es restringido y limitado y se exhorta a los legisladores a cerrar esta ambigüedad en la Ley Orgánica de Municipalidades y a los funcionarios y servidores públicos a actuar en estrictas observaciones de la constitución. Así mismo tiene limitaciones establecidas en la constitución política del estado, ley orgánica de municipalidades y legislaciones especiales para cada sector. Siendo estas: la constitución, derechos humanos, bloque de constitucionalidad y políticas públicas del estado.
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