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Derecho municipal


Enviado por   •  16 de Julio de 2019  •  Exámen  •  13.155 Palabras (53 Páginas)  •  128 Visitas

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Contenido

TITULO I        3

LA ACUSACION        3

ACUSACION FUNDAMENTADA        3

PROCEDE DISTINTA CALIFICACION JURIDICA        3

ACUSACION ALTERNATIVA        3

CONTENIDO DE LA ACUSACION        4

NOTIFICACION DE LA ACUSACION y objeto de los demás sujetos procesales        4

AUDIENCIA PRELIMINAR o CONTROL DE ACUSACION (art 351 del CPP)        7

DECISIONES ADOPTADAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR (art 352 CPP)        7

TITULO II        8

EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO        8

EL AUTO DE CITACION A JUICIO (artículo 355 CPP)        9

EL JUZGAMIENTO        9

PRECEPTOS GENERALES        9

INSTALACION DE LA AUDIENCIA        14

DESARROLLLO O INICIO DEL JUICIO ORAL        14

ALEGATO DE  APERTURA O PRELIMINARES        14

CONCLUIDO LOS ALEGATOS DE APERTURA O PRELIMINARES        15

CONCLUSION ANTICIPADA DEL JUICIO (artículo 372)        15

SOLICITUD DE NUEVA PRUEBA (artículo 373)        15

ACTUACION PROBATORIA        15

a)        DECLARACIÓN O EXAMEN DEL ACUSADO.-        16

LAS OBJECIONES        17

DECLARACION EN CASO DE PLURALIDAD DE ACUSADOS        17

b)        ACTUACION DE MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS        17

EXAMEN DE TESTIGOS Y PERITOS (artículo 378)        18

INCONCURRENCIA DEL TESTIGO O PERITO (artículo 379)        18

EXAMEN ESPECIAL DEL TESTIGO O PERITO (artículo 380)        18

AUDIENCIA ESPECIAL PARA TESTIGOS O PERITOS (artículo 381)        19

LA TOMA DE DECLARACION DEL TESTIGO        19

LA PRUEBA MATERIAL        22

c)        ORALIZACION O LECTURA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL        23

ALEGATOS FINALES (artículo 386)        24

LA DELIBERACION Y LA SENTENCIA        25

RECURSO DE APELACION        26

EJECUCION PROVICIONAL (artículo 402)        26


TITULO I

LA ACUSACION

Definición: la acusación es un pedido fundamental que realiza el fiscal al Juez de la investigación preparatoria para que la investigación pase al juicio oral o etapa de juzgamiento y por tanto, contiene la promesa que el hecho delictivo investigado así como la responsabilidad penal del imputado sean acreditados en el juicio oral público y contradictorio.

¿Cuándo el fiscal formula la acusación?

Cuando después del estudio de la investigación llega a las siguientes conclusiones:

  1. Existan elementos o medios de pruebas suficientes que determinen o crean convicción que la conducta investigada  constituye delito perseguido por acción pública.
  2. si aquellos elementos o medios de prueba sirven para:
  1. determinar las circunstancias o móviles de su comisión.
  2. Sirve para identificar en forma fehaciente a los autores y participes, así como a la víctima del delito investigado.

ACUSACION FUNDAMENTADA

La acusación fundamentada será debidamente motivada, es decir, se hará una justificación, utilizando para tal efecto los elementos de convicción con las que cuenta el fiscal. Si no se motiva se dará oportunidad que el imputado y su defensor solicite el sobreseimiento en la audiencia preliminar.

PROCEDE DISTINTA CALIFICACION JURIDICA

La acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidas en la Disposición de la Investigación Preparatoria, aunque se efectué una distinta calificación jurídica.

Esto es el fiscal al momento de acusar puede acusar por el delito de estafa cuando se venía investigando por el delito de apropiación ilícita, pero lo que no puede hacer es cambiar la realidad de los hechos ni menos a las personas investigadas. Al respecto, los fiscales al momento de realizar la investigación deben estar seguros de que los hechos investigados constituyen delito imputable a una persona, o que los hechos investigados se adecuan al tipo penal previamente establecido. En caso contrario, queda demostrado que la acusación con distinta calificación jurídica, que regula el nuevo código procesal penal, no hace más que desvirtuar la capacidad que tienen algunos fiscales al momento de realizar una acusación.

ACUSACION ALTERNATIVA

La acusación alternativa consiste en que el fiscal al momento de emitir la acusación puede alternativamente calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto al tipo penal principal para el caso que en el debate del juicio oral por falta de medios probatorios no resulte demostrado el tipo penal principal.

Ante ello el Código Procesal Penal en su artículo 349 inciso 3 manifiesta que “en la acusación el fiscal responsable del caso podrá señalar alternativa o subsidiariamente las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto para el caso que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado”.

Observamos en este dispositivo que el Nuevo Código Procesal Penal establece una “segunda opción” “una acusación con más de una calificación” para subsanar su error por la falta de adaptación de las pruebas y puedan procesar de todas maneras al acusado. El fundamento que permite la acusación alternativa, es con la finalidad de evitar la impunidad o evitar el retardo en la administración de justicia penal.

A manera de ejemplos de una acusación alternativa podemos  citar: el fiscal emite la acusación por el delito principal que es de homicidio y subsidiariamente acusa por delito de lesiones con subsiguiente muerte.

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