DERECHO MUNICIPAL
Nick5430 de Marzo de 2015
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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL MUNICIPIO EN EL PERÚ
CURSO : DERECHO MUNICIPAL
DOCENTE : DR. DAVID TOSSO ARCAYA
CICLO : VIII
AULA : A1
Lima – Perú
2014
ÍNDICE
Pág.
- Dedicatoria
- Introducción
CAPÍTULO I: EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL MUNICIPIO 5
1.1 Definición de Municipio 5
1.2 Doctrinas sobre la naturaleza del municipio 6
1.3 Elementos fundamentales del Municipio 7
1.4 Teoría del Municipio como ente autónomo y libre 9
1.5 Antecedentes del Municipio 9
CAPÍTULO II: EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL MUNICIPIO EN EL PERÚ 12
2.1 El Municipio en el Perú 12
2.2 El Municipio en la época incaica 12
2.3 El Municipio Colonial 13
2.4 El Municipio en la República 14
2.5 La Municipalidad en el Siglo XX 15
2.6 El Régimen Municipal en la Constitución de 1993 15
2.7 La Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 17
- Conclusiones 20
- Bibliografía 21
CAPÍTULO I
CONCEPCIONES BÁSICAS DE MUNICIPIO
1.1 DEFINICIÓN DE MUNICIPIO
Etimológicamente, el término “municipio” está compuesto de dos locuciones latinas: el sustantivo manus que hace referencia a cargas u obligaciones, tareas, oficios; y el verbo capere, que significa tomar, hacerse cargo de algo, asumir ciertas cosas.
De esta forma, Quintana señala que “de estas dos expresiones surgió el término latino municipium que definió etimológicamente a las ciudades en las que los ciudadanos tomaban para sí las cargas, tanto personales como patrimoniales, necesarias para atenderlo relativo a los asuntos y servicios locales de esas comunidades”
Asimismo, Quintana brinda una definición más real y fáctica de este concepto señalando que “el Municipio es la institución jurídica, política y social, que tiene como finalidad organizar a una comunidad en la gestión autónoma de sus intereses de convivencia primaria y vecinal, que está regida por un concejo o ayuntamiento, y que es con frecuencia, la base de la división territorial y de la organización política del Estado”.
En consecuencia debemos mencionar que le municipio, denominado en nuestra legislación gobierno local, es la entidad más cercana al individuo, al ciudadano común, por lo que resulta indispensable que estos deban conocer sus problemas, y planear soluciones que permitan encaminar las acciones del gobierno local para satisfacer las necesidades de la comunidad. Así, hacer que se desarrolle la comunidad, para propiciar las condiciones para la transformación de la vida de los ciudadanos de la manera más rápida, dentro de una eficiente planeación y programación para el logro de los objetivos deseados.
Entiéndase en consecuencia por "Gobierno al conjunto de órganos encargados del ejercicio del poder público. Conjunto de instituciones o de individuos que están por encima de los demás, o sea, que ocupan el vértice dentro de la estructura jerárquica total", pero que están al servicio de la población, porque son en fin los que pagan los sueldos a través de los impuestos para tal fin.
Siendo consecuentemente el gobierno local parte de la estructura del gobierno central. Es decir que al subdividirse la Nación Peruana en municipios, descentraliza el territorio en pequeños trozos de porción territorial, le otorga autonomía económica, política, administrativa, y el poder que recae en los funcionarios representantes de los ciudadanos del nivel local. Todo ello, dependiendo de cómo lo crea la Constitución Política del Perú, por eso cabe señalar que para en la carta magna de 1993, el territorio peruano se divide en regiones, departamentos, provincias, y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.
Esta división política a través de municipios es importante porque evita que exista la centralización y/o centralismo, que es lo que ha ido evitando el desarrollo del País. "El centralismo es el sistema de gobierno que concentra el poder a favor de un gobierno único, del nivel central. Supone la ausencia de entes descentralizados de gobierno. En la estructura del Estado centralista, el poder central, que se ejerce desde la Capital de la República, es el único nivel de decisión, dirección y control de la administración y de la actividad pública".
En tal sentido es importante que en nuestro país se cimiente la necesidad de romper con este centralismo, haciendo que los municipios cada vez tengan mayores capacidades de autogobierno.
Existen diferentes criterios para definir al municipio, no obstante ello, en el Perú, los legisladores a través de la propia ley N° 27972, definen al municipio como gobierno local. Por tal motivo conforme señala el título preliminar de la ley N° 27972 en el Artículo I, "los gobierno locales son entidades básicas, porque es desde allí donde se cimienta la nación, son los municipio ejes fundamentales del desarrollo nacional y sobre todo son la base donde el Estado se aproxima a las necesidades de la población; de la organización territorial del Estado, porque es parte de esté y depende de él para su funcionamiento y fortalecimiento, no se puede concebir un municipio como un Estado, sino más bien el municipio como parte integrante de este último; y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, porque es el vecindario parte importante del municipio, la misma que participa activamente en el desenvolvimiento de los proyectos de desarrollo municipal, y son los que se organizan para fiscalizar, proponer, y participar en la dirección, desarrollo, fiscalización y puesta en marcha de los trabajos comunales; que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; porque el trabajo que realiza el municipio tiene como único norte institucionalizar las actividades propias del municipio, respetando la ley, y sobre todo en comunión con las políticas de desarrollo, que el gobierno nacional y el gobierno regional prevén desarrollar con la participación de los municipios; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización, porque sin estos elementos no existiría el municipio, no tendría su razón de ser y aún más no podría mantener su autonomía.
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines".
Para Cabanellas municipio es, "Ayuntamiento. En algunas naciones de América, la casa consistorial". No obstante ello, es importante consignar que la idea de ayuntamiento vino desde épocas de la colonia española, en consecuencia para muchos países iberoamericanos, el municipio es un ayuntamiento, que por lo tanto lo señala en su definición el Dr. Cabanellas. "Es la institución y es persona jurídica que en representación del municipio cumple función de gobierno y administración para promover la satisfacción de las necesidades básicas de los vecinos, su bienestar y desarrollo de la circunscripción".
Mientras que para el Diccionario Jurídico OMEBA, conceptualizando puntualmente al municipio señalando: "El municipio o municipalidad es, jurídicamente, una persona de Derecho público, constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y peculiares intereses, y que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, el Estado provincial o nacional.
Todo municipio, como todo Estado, cuenta con una población, un territorio, y una autoridad común a todos sus habitantes". En este punto, cabe establecer que esta definición conjuga tres elementos esenciales que crean, modifican, extinguen o transforman a un municipio, estamos hablando de que los municipios están constituidos de población, territorio y autoridad común.
Ahora bien, qué papel juega el Estado con respecto al municipio, el estado en consecuencia se define como: "Sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores. Conjunto de los poderes públicos; acepción en que se asimila con gobierno, del cual se diferencia en cuanto éste constituye la encarnación personal de aquél, su órgano ejecutivo.
La representación política de la colectividad nacional, para oponerlo a nación, en sentido estricto o conjunto de personas con comunes caracteres culturales, históricos y sociales regidos por las mismas leyes y un solo gobierno". Y es por así decirlo la comunión de comunas, la interrelación de municipios, la unión de las poblaciones municipales, las que crean al Estado.
Lógicamente al hablar del municipio como parte del Estado, debemos decir que estos se manejan, se conducen por personas, las cuales acertadamente les conocemos como
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