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Derechos Humanos


Enviado por   •  2 de Abril de 2015  •  1.243 Palabras (5 Páginas)  •  215 Visitas

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I. LOS DERECHOS HUMANOS

EN LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

1.- Introducción

Abordar la protección jurídica de los derechos humanos en el continente americano

requiere previamente una referencia a la entidad en la que dicho sistema de tutela se

encuentra contenido: la Organización de los Estados Americanos.

El fenómeno de la Organización Internacional General es bastante reciente en la

historia del Derecho Internacional Público: así, la Organización de las Naciones Unidas

(ONU) tiene como antecedente directo a la Sociedad de las Naciones (1919); y aquellas

instituciones internacionales que hoy conocemos como “organismos especializados”1

reconocen sus precedentes más antiguos en las comisiones fluviales (la primera se

conforma en 1830 para regular la navegación por el Rin), y las uniones administrativas de

mediados de siglo diecinueve. El desarrollo de las organizaciones internacionales a escala

regional es más cercano en el tiempo, y se institucionaliza definitivamente a partir de la

segunda guerra mundial, con la creación de la Liga de Estados Arabes en 1944, y luego de

la Organización de los Estados Americanos y el Consejo de Europa2.

El sistema interamericano de protección de los derechos humanos, tal como se

entiende hoy día, nació y se desarrolla en el seno de la Organización de los Estados

Americanos, entidad que fue fundada por la IX Conferencia Interamericana, celebrada en

la ciudad de Bogotá en 19483.

2.- Características del sistema interamericano de derechos humanos

Hay tres características salientes que hacen al actual sistema pensado para

salvaguardar los derechos humanos en el continente americano: la coexistencia del mismo

junto a otros regímenes dentro del campo protectivo internacional de los derechos

humanos; la unidad de órganos y procedimientos que reina en el sistema; y finalmente la

estrecha relación establecida entre el sistema democrático y los elementos del mismo, con

el sistema interamericano de derechos humanos.

1 Según la definición que le da la Carta de las Naciones Unidas en su art. 57.

2 Para un estudio de las instituciones y sus características, véase Diez de Velasco, Manuel: “Las

Organizaciones Internacionales”; 10ª Edición; Edit. Técnos, Madrid, España 1997.

3 La Carta de la OEA, ha sido adoptada el 30 de abril de 1948, entró en vigor el 13 de diciembre de 1951,

y fue modificada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967, el Protocolo de Cartagena de Indias de 1985;

el Protocolo de Washington (1992), y el Protocolo de Managua (1993).

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, XXXVIII Session d´Enseignement, Strasbourg 2007

a) Coexistencia

La protección de los derechos humanos instaurada en el sistema interamericano,

coexiste con otras tutelas, ya sea dentro de distintas organizaciones regionales (Consejo

de Europa, Liga de Estados Arabes, Organización de la Unidad Africana, y Comunidad de

los Estados Independientes), o internacionales como la Organización de las Naciones

Unidas.

Se suele señalar que la coexistencia de sistemas conlleva dos dificultades iniciales:

el poder dar lugar, en algunos casos, a la disminución de “standards” de protección de los

derechos humanos, y la posibilidad de arribar a resoluciones divergentes en un mismo

asunto.

En cuanto al primero de los tópicos, consideramos que todo el sistema de

protección internacional de los derechos humanos se rige por la regla “pro persona”, y

por ende, siempre debe estarse en un caso, por la solución más garantista para los

derechos de las presuntas víctimas4.

Con relación al segundo aspecto, debe rápidamente señalarse que existe una regla

común en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, que señala que una

mismo asunto no puede someterse a dos instancias internacionales diferentes.

Surge entonces la necesidad de definir qué debe entenderse por una misma

cuestión: para que exista identidad, debe al menos estarse en presencia de idénticos

sujetos, objeto y mecanismo protectivo. Como con acierto sostiene Cançado Trindade, la

coexistencia y armonía entre los sistemas regionales e internacionales es perfectamente

posible, siendo ambos esencialmente complementarios, asumiendo la coordinación un

sentido distinto respecto a cada mecanismo que se utilice. Finalmente, dicho autor

completa la idea al considerar que las técnicas procesales y las presunciones deben ser

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