Derechos Subjetivos
mojo208510 de Abril de 2014
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Erga omnes
Erga omnes es una locución latina, que significa "respecto de todos" o "frente a todos", utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma, un acto o un contrato.
Significa que aquél se aplica a todos los sujetos, en contraposición con las normas inter partes (entre las partes) que sólo aplican a aquellas personas que concurrieron a su celebración. Normalmente, para que un contrato tenga efectos más allá de inter partes y sea oponible a terceros, es necesario que cumpla ciertas formalidades que normalmente tienen fines probatorios, como haber sido inscritos en un registro público.
Las normas, por el contrario, suelen tener siempre efectos erga omnes, dado que por definición son de aplicación general. Sólo en casos muy especiales se dictan normas específicas para casos concretos.
Fácil
Para las tesis monistas (Kelsen) el derecho interno y el derecho internacional forman un único sistema jurídico
Para las tesis dualistas (Trieppel) el derecho interno y el derecho internacional forman dos sistemas jurídicos distintos aunque es verdad que son convergentes
Sendas tesis han quedado superadas por el desarrollo de las relaciones políticas internacionales como pone de manifiesto el caso de la Unión Europea
Para cualquier aclaración complementaria te remito al espacio de consultas de mi web.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
DERECHOS SUBJETIVOS A LA PROPIA CONDUCTA Y A LA CONDUCTA AJENA
Como caso típico de la primera especie se cita el derecho de la propiedad. Cuando el derecho a la propia conducta es de hacer algo, llamase facultas agendi; cuando es de no hacer algo, denominase facultas omitendi.
El derecho a la conducta ajena recibe la denominación de facultas exigendi.
Las facultates omittendi existen en dos casos.
1. El primero esta constituido por el derecho a la omisión de la conducta ilícita.
2. El segundo, por el que todo mundo tiene de no ejercitar sus derechos, cuando estos no se fundan en una obligación propia.
3.
Tanto las facultates agendi como las omittendi son correlativas de un deber universal de respeto.
DERECHOS RELATIVOS Y DERECHOS ABSOLUTOS
Un derecho es relativo cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujeto, individualmente determinado; absoluto, cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto. Los derechos relativos valen frente a una o varias personas determinadas, mientras que los absolutos existen frente a todas.
DERECHOS SUBJETIVOS PRIVADOS Y PUBLICOS
Los derechos subjetivos privados se dividen:
1. Personales o de crédito 2. Reales
En los derechos subjetivos públicos Jellinek distingue tres clases
DERECHO SUBJETIVO
Conjunto de facultades y poderes concretos atribuidos a un titular, a cuyo arbitrario se remite su ejercicio.
Del Derecho Objetivo, o norma, nace el Derecho Subjetivo como facultad, que se expresa cuando se dice, que derecho es aquello que me es lícito o permitido hacer; que no es sino expresión refinada del deseo de apropiación, que pretende excluir a los demás de algo que pensamos o queremos que nos pertenezca. Del principio de penalidad que el Derecho Civil contempla, deriva para su efectiva realización el derecho subjetivo.
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
1.- Derechos Subjetivos a la Propia Conducta y a la Conducta Ajena.
Los Derechos subjetivos suelen ser divididos en derechos a la propia conducta y a la conducta ajena.
Como caso típico de la primera
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