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Derecho Subjetivo


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  234 Visitas

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Especialización en Criminalística

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DOMINGO, 19 DE ABRIL DE 2009

Derecho Penal Subjetivo y Objetivo

Se han clasificado las definiciones del Derecho Penal en dos grupos: las de carácter subjetivo y las de carácter objetivo. Entre las primeras está la que lo señala como "la ciencia que funda y determina el ejercicio del poder punitivo"; y entre las segundas, la que lo presenta como "el conjunto de normas, dictadas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia".

Todos los expositores del Derecho han buscado la razón, el principio qué justifica la existencia del derecho de castigar. ¿Tiene el Estado ese derecho? ¿En virtud de qué lo ejerce? ¿En dónde están esos fundamentos? ¿Es un fundamento racional, biológico o positivo?

A cada una de estas preguntas contestarán todos de acuerdo con sus escuelas: los utilitaristas dirán que el Estado tiene ese derecho por el imperativo de la utilidad social; los sectarios de la escuela histórica encontrarán ese fundamento en la ley; los fundadores de la escuela positivista afirmarán que el derecho de castigar lo deriva el Estado del concepto de la defensa social. Nosotros, que aceptamos siempre los principios exhaustos de extravagancias, purificados de retóricas insustanciosas, limpios del espíritu gárrulo de los vanguardistas científicos, diremos aquí en esta somera exposición siquiera dos palabras sobre tan debatido y jamás definido problema jurídico. Es ya un punto averiguado de todos los amantes de la ciencia jurídica que el Derecho tiene dos aspectos: subjetivo el uno, objetivo el otro. En sentido subjetivo el Derecho es sinónimo de facultad o ejercicio, y en tal virtud hablamos de derechos de propiedad, de usufructo, etc., así como también de derechos civiles, cívicos y políticos. Todos esos derechos de ejercicio forman, por decirlo así, la envoltura jurídica del individuo, el patrimonio subjetivo de carácter exclusivista. Pero si podemos afirmar que el individuo tiene todas esas clases de derecho, ¿también nos será lícito afirmar que en ese patrimonio entren los derechos penales? Mejor: ¿tiene el individuo derechos penales, como tiene derechos civiles y cívicos? Admitiendo el criterio de que el Derecho no es un producto histórico ni "un producto artificioso de las conveniencias humanas; no es hechura de la voluntad del hombre; no es el interés individual ni el interés social, ni siquiera la suma de ambos, sino que es la razón misma, y como tal, un principio absoluto que gobierna la actividad humana individual y social en todo lo que dependiendo de la libertad del hombre, sirve indispensablemente como medio para el cumplimiento de su destino", venimos a la conclusión de que si, por esa misma razón suprema, independiente del tiempo y del espacio, tenemos ese patrimonio jurídico de derechos civiles, cívicos y políticos, de modo idéntico poseemos derechos penales que no ejercemos sólo en virtud de la cesión ficticia que de ellos hacemos la persona jurídica del Estado. Por razones derivadas del concepto mismo del Derecho, que "es principio de orden" o "elemento orgánico de las sociedades", extraemos de nuestro patrimonio jurídico los derechos penales para cederlos al Estado, quien, ejerciéndolos, defiende la sociedad de los ataques nocivos " del hecho punible. Tal es la fundamentación jurídica del Derecho Penal, del derecho que tiene el Estado para imponer castigos a los infractores de la ley.

El Derecho Penal Objetivo y Subjetivo se diferencian conforme a lo siguiente:

El Derecho Penal Objetivo es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado mediante las cuales se describen los delitos y se establecen las penas, o más ampliamente, las sanciones penales aplicables a los delincuentes. En este caso se habla del Derecho Penal Objetivo, porque lo estamos considerando como un conjunto de normas jurídicas, dictadas por el Estado, mediante las cuales se tipifican los delitos y se establecen las sanciones penales aplicables.

El Derecho Penal Subjetivo es, como el Derecho Subjetivo, un poder, una facultad, una potestad, y en este caso específico, Derecho Penal Subjetivo es la facultad, y al mismo tiempo el deber, que tiene el Estado, y sólo él, de definir los delitos, de determinar cuáles actos son delictivos, de establecer cuáles son las sanciones aplicables a los delincuentes y, en el caso de que una persona perpetre efectivamente un delito, la facultad, la potestad de aplicar, de imponer la sanción prevista en la ley penal a esa persona, si resulta penalmente ,responsable de la comisión de ese delito.

El Estado es el titular exclusivo y excluyente del Derecho Penal Subjetivo, que también se llama ius puniendi, porque solo el Estado puede decidir cuales son estos

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