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Doctrina moderna del patrimonio-afectación


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2016  •  Resúmenes  •  426 Palabras (2 Páginas)  •  1.492 Visitas

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Doctrina moderna del patrimonio-afectación

Conforme a esta doctrina, la noción de patrimonio ya no se confunde con la de personalidad, ni se le atribuyen las mismas características de indivisibilidad e inalienabilidad propias de la persona, sin dejar por ello de existir relación entre estos dos conceptos pero no de identidad o de proyección del concepto de persona.

El patrimonio actualmente se ha definido tomando en cuenta el destino que en un momento tengan determinados bienes, derechos y obligaciones, con relación a un fin jurídico, gracias a cual se organizan legalmente en una forma autónoma. De esta suerte,  siempre que encontremos un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin determinado, sea de naturaleza jurídica o económica, estaremos en presencia de un patrimonio por cuanto se constituye una masa autónoma organizada jurídicamente en forma especial.

De lo expuesto se desprende que, como la persona puede tener diferentes fines jurídico económicos por realizar, o el derecho puede afectar un conjunto de bienes para proteger ciertos intereses o lograr la continuidad jurídica de la personalidad y el patrimonio pueden existir y de hecho existen conforme a esta doctrina, distintos patrimonios en una misma persona, como masas autónomas de bienes, derechos y obligaciones, y puede también transmitirse su patrimonio por acto entre vivos, especialmente por contrato.

En nuestro derecho no se admite que pueda existir patrimonio sin dueño. Es necesario que el conjunto de bienes tenga siempre como soporte un titular que debe ser una persona física o moral. Las críticas a la escuela de la exegesis sirven para demostrar que el concepto de patrimonio personalidad no nos da una explicación satisfactoria de un conjunto de instituciones o el derecho, pues resulta artificial y ficticia, para retorcer como dice Gény, los principios jurídicos y las normas de derecho positivo, a fin de poder salvar estas verdaderas excepciones que establece la legislación, en aras de los principios de la escuela clásica.

La doctrina moderna considera que la idea de universalidad jurídica no debe fundarse en función de la capacidad de la persona para considerar que la entidad llamada patrimonio es correlativa de la personalidad, al grado que exista un vínculo indisoluble.

Derechos patrimoniales y no patrimoniales.

Como la persona tiene un conjunto de derechos que no siempre tienen carácter pecuniario, resulta de aquí que no todo lo que persona soporta o tiene constituye derechos de carácter patrimonial. Por lo tanto, podemos hacer una clasificación entre derechos patrimoniales y no patrimoniales. Serán patrimoniales aquellos susceptibles de apreciación en dinero y no patrimoniales los que no se puedan apreciar pecuniariamente.

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