TEORIA CLASICA Y MODERNA DEL PATRIMONIO
Elver Galarga Rosa La De EnfrenteTarea10 de Septiembre de 2017
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TEORIA CLASICA Y MODERNA DEL PATRIMONIO
Ideas Principales.
- Patrimonio de una persona estar integrado por un conjunto de bienes; derechos, además, por obligaciones y cargas; apreciables en dinero, siendo objeto de una valorización pecuniaria.
2. Dos son los elementos de! Patrimonio: e! activo y e! pasivo.
3. Existen Dos teorías sobre el patrimonio:
- Clásica o Teoría del Patrimonio Personalidad.
- Moderna o Teoría del Patrimonio Afectación.
4.Teoría clásica" o del Patrimonio Personalidad. (Escuela clásica francesa (escuela de la exégesis):
Son el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que integran el patrimonio, constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho, que se mantiene siempre en vinculación constante con la persona jurídica.
5. Aubry y Rau, entre otros autores de la escuela clásica, y sus principios o premisas fundamentales sobre el patrimonio.
6. La escuela clásica estableció una noción del patrimonio artificial y ficticia, despegada de la realidad y vinculada hasta confundirse con la capacidad, que en realidad es difícil distinguir ambos conceptos.
7. En la transmisión hereditaria, se tiene un caso de excepción, en cuanto a la posibilidad de que el heredero tenga en cierto momento dos masas autónomas de bienes, derechos y obligaciones, sujetas a regímenes jurídicos distintos.
8. El conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas de una persona apreciables en dinero constituyen una universalidad jurídica.
Se podrán tener distintas universalidades de hecho, pero sólo un patrimonio que se presenta como único, indivisible y abarcando tanto el conjunto de bienes presentes, como los bienes, derechos y obligaciones futuros.
9. La universalidad de hecho es también una entidad con vida independiente de sus elementos, que se distingue de la universalidad jurídica en que sólo comprende una masa de bienes destinados a un fin económico.
10. Doctrina de Aubry y Rau: Refiriéndose al patrimonio-personalidad. Aubry y Rau exponen doce principios.
11. Crítica de orden práctico: En nuestro derecho la excepción tiene un valor absoluto, pues siempre la herencia se entiende recibida a beneficio de inventario, aunque no se exprese.
12 Doctrina moderna del patrimonio-afectación: El conjunto de excepciones, respecto a la indivisibilidad cuanto con relación a la inalienabilidad del patrimonio, dieron origen a la llamada doctrina moderna sobre el patrimonio, tal como la denominan Planiol, Ripert y Picardo
13 El patrimonio de afectación será siempre de valor económico, por cuanto que está integrado por bienes, derechos y obligaciones realmente existentes.
14 Se puede hacer una clasificación entre derechos patrimoniales y no patrimoniales.
Resumen.
1. Por lo que se expreso, el patrimonio de una persona esta constituido por el conjunto de bienes, de derechos y, por obligaciones y cargas; con el requisito indispensable e indiscutible de que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio sean siempre apreciables en dinero, osea, que puedan ser objeto de una valorización pecuniaria.
Si se quiere expresar su valor con una cifra, es necesario sustraer el pasivo del activo, conforme al proverbio 'bona non intelliguntur nisi dedueto aere alieno... (Planiol, Tratado Elemental de Derecho Civil, t. IlI, Los Bienes, pág. 13 de la traducción de José M. Cajica Jr., Puebla).
2. Dos son los elementos del Patrimonio: el Activo y el Pasivo.
El activo se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.
El Pasivo por el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valorización pecuniaria.
Los bienes y derechos del patrimonial se traducen en derechos reales, personales o mixtos (con caracteres reales y personales a la vez), por lo cual:
El activo de una persona sera los derechos reales, personales o mixto y,
El pasivo se constituye por obligaciones o deudas de aspecto pasivo de los derechos personales.
Contemplados desde la posición del deudor, y cargas u obligaciones reales o propter rem, que también son susceptibles de estimación pecuniaria.
La diferencia entre el activo y pasivo: esta por su haber patrimonial, si el primero es superior al segundo, o su déficit patrimonial, en caso contrario.
Activo: (Si el Activo es Superior al Pasivo (Concepto Juridico)) - Haber Patrimonial - Solvencia
Pasivo: (Si el Pasivo es mayor al Activo (Concepto Juridico)) - Déficit Patrimonial - Insolvencia
Insolvencia: Cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio no Iguala al importe de sus deudos. "ia mala fe, en este caso, consiste en el Conocimiento de ese Déficit.
Solvencia: Cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio Iguala al importe de sus deudos. "ia buena fe, en este caso, consiste en el Conocimiento de ese Haber.
3.
- Teoría clásic" o del patrimonio - personalidad:
El conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que integran el patrimonio, constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho, que se mantiene siempre en vinculación constante con la persona jurídica. (Aubry y Rau. Cours de Droit Civil Fran~ais. 1'omo IX, número 574, pág. 333).
El patrimonio se manifiesta como "una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de que una persona se halla investida como tal".
- Doctrina moderna del patrimonio-afectación
Este conjunto de excepciones, tanto con respecto a la indivisibilidad cuanto Con relación a la inalienabilidad del patrimonio, ha dado origen a la llamada doctrina moderna sobre el patrimonio, tal como la denominan Planiol, Ripert y Picardo.
El patrimonio actualmente se ha definido tomando en cuenta el destino que en un momento dado tengan determinados bienes, derechos y obligaciones, con relación a un fin jurídico, gracias al cual se organizan legalmente en una forma autónoma.
4. Su manifestación es "una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de que una persona se halla investida como tal".
Esta vinculación entre el patrimonio y la persona permite. a la escuela clásica la formación del concepto de patrimonio, como una emanación de la personalidad, a tal grado, que la crítica que se hecho a esta' doctrina reposa en el hecho de que se deriva la noción del Patrimonio de la noción de Persona.
5. Aubry y Rau, entre otros autores mencionan los siguientes principios o premisas fundamentales:
a) Sólo las personas pueden tener un patrimonio, porque sólo ellas pueden ser capaces de tener derechos y obligaciones.
b) Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio.
c) Toda persona sólo puede tener un patrimonio; pero nunca podrá tener dos o más patrimonios.
d) El Patrimonio es Inalienable (Inalienabilidad del Patrimonio) durante la vida de su titular.
6. En mención de los principios anteriores estos autores del patrimonio establecieron una noción artificial y ficticia, separada de la realidad, hasta vincularlo hasta con la capacidad; no se pueden distinguir los conceptos por que se le consideran un conjunto de bienes presentes, y también como una aptitud de adquirir bienes futuros y que puede existir el patrimonio sin los bienes presentes, solo con que exista la aptitud o capacidad de querer adquirir bienes o llegar a ser sujeto de obligaciones y derechos., por lo cual todo persona tiene un patrimonio aun que no posea bienes ni reporte obligaciones y por eso el patrimonio de caracteriza por su indivisibilidad e inalienabilidad, que son inherentes a la persona.
7. En el Derecho Positivo hay casos que permiten dividir el patrimonio y su enajenación total
Hay excepciones, que demuestran que la noción de patrimonio no es un concepto tan abstracto o ficticio que llegue a confundirse con la capacidad, y que no es exacto que el patrimonio sea siempre indivisible e inalienable por acto entre vivos.
Caso de excepción
Transmisión Hereditaria, cuando el heredero tiene la posibilidad de tener el conjunto de dos universalidades de bienes, derechos y obligaciones, sujetas a regímenes jurídicos distintos, y esto lo haga constituir dos patrimonios, uno el personal y el otro, e! patrimonio el que recibe por herencia, en esta situación, esas legislaciones como las nuestras establecen que "la aceptación (de la herencia) en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese"
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