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El patrimonio, Análisis de las Teorías Clásica y del Patrimonio Afectación


Enviado por   •  11 de Febrero de 2019  •  Ensayos  •  874 Palabras (4 Páginas)  •  405 Visitas

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El patrimonio, Análisis de las Teorías Clásica y del Patrimonio Afectación

Margarita Batalla Duran

Universidad la Salle Pachuca

Notas de autor

Margarita Batalla Duran, Especialidad en Derecho Civil, Universidad la Salle Pachuca

Catedratica Maestra Elma Karina Ibarra Villanueva

A través del trascurso de la historia, tomando en consideración el derecho romano se tenía una idea genérica de lo que era el patrimonio, el cual, a comparación de la definición que se pretende utilizar en la actualidad, difería en mucho con lo que actualmente es considerado como patrimonio dentro de nuestra legislación civil aplicable. Ya que hubo diversos estudiosos del derecho que establecieron sus posturas respecto a dicho termino, un ejemplo claro de ello es la teoría clásica en la cual define al patrimonio como un atributo de la personalidad consistente en un conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria, sin embargo de igual forma hubo quien estableció postulados en el sentido de que el patrimonio se conforma únicamente por bienes, es decir, derechos reales, derechos personales, obligaciones reales, obligaciones personales y cargas, susceptibles de valuación pecuniaria, por lo que bajo las premisas referidas es por lo que se procede al desarrollo de la idea particular que sostiene quien elabora el presente trabajo.

La legislación civil frente a la definición del patrimonio.

Si bien es cierto que dentro de la legislación adjetiva civil aplicable en la actualidad, se inclina por los postulados relativos a la teoría clásica o del patrimonio personalidad, lo cierto también lo es que dentro de la misma, establece diversas figuras que contraponen los principios básicos de dicho postulado. La teoría clásica dispone como principios que un el patrimonio es un atributo inherente a la personalidad, es decir, que una persona por ese simple hecho de serlo, ya cuenta con un patrimonio el cual no necesariamente lo constituyen bienes materiales, derecho u obligaciones susceptibles de valoración pecuniaria, ya que incluso lo conforma, según esta teoría, los atributos de la personalidad como lo es el nombre, por mencionar alguno, el cual en un futuro pudiera ser valuado en dinero al ser utilizado para fines económicos, sin embargo esto constituye un hecho incierto y de incierta realización; de igual forma dicha teoría establece que el patrimonio no se puede dividir, es decir que forma una universalidad, lo cual se contrapone a lo establecido en la legislación civil, que si bien no establece que el patrimonio de una persona sea divisible, también lo es que contempla figuras como lo es la sociedad conyugal, las herencias, entre otras, en las cuales por sus características, el titular de la parte alícuota de dicho conjunto de bienes, se ve limitado para disponer de los mismos, lo cual se contrapone con la definición de los derechos reales, que la ley establece como aquellos de los cuales el titular tiene la plena disposición de un bien, hablando de bienes inmuebles por supuesto. Bajo este orden de ideas, tenemos que en términos generales, el patrimonio se constituye de bienes, derechos y obligaciones que son susceptibles de valoración pecuniaria al momento de ser cuestionados, y que para su protección, la ley establece diversas modalidades de disposición económica de ciertos bienes que forman parte del patrimonio de una persona, ya que el titular puede disponer de los mismos para diversos fines, esto a fin de proteger su patrimonio e incluso el de su familia, o de una sociedad de la que el forma parte; lo cual a consideración de quien realiza el presente trabajo, es correcto y valido, ya que no necesariamente porque un conjunto de bienes, derecho y obligaciones presentes pertenezcan a una persona, se deben ver afectados en su totalidad por una deuda o carga de carácter civil, si dichos bienes, derechos, obligaciones o cargas no fueron parte de la voluntad del deudor de ser involucrados en cierta actividad económica. Si bien podría salir a relucir que los acreedores se pudieran ver afectados en caso de que el patrimonio dispuesto por una persona para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con cierta actividad económica fuera limitado para el cumplimiento de estas, lo cierto es que al ser, por mencionar alguna, la sociedad conformada que requiere de su inscripción ante el registro público de la propiedad y del comercio, el posible acreedor tendría la obligación legal de verificar hasta qué punto su posible deudor estaría en posibilidad de cumplir con las obligaciones contraídas, y de no convenir dichos números, desertar de una posible relación jurídica con dicha persona moral.[1]

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