ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Teoría del Patrimonio Afectación

yoli1820Trabajo18 de Octubre de 2022

2.999 Palabras (12 Páginas)136 Visitas

Página 1 de 12

3ER SEMESTRE 3B CIVIL III

EL PATRIMONIO. Concepto. Teoría del Patrimonio Personalidad. Características. Teoría  del Patrimonio Afectación. Características. Los Patrimonios Separados. El Patrimonio Autónomo. La responsabilidad patrimonial. Breve noción de las acciones Oblicua, Pauliana y de Simulación.

Concepto. El Patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica. En otras palabras, el patrimonio son  las cosas  y derechos que se tiene, como también las deudas u obligaciones.

Elementos. El patrimonio está compuesto por un conjunto de elementos que, de acuerdo con sus características, se agrupan en ACTIVO y PASIVO.

Activo. Conjunto de bienes apreciable en dinero que podrán ser derecho reales, personales o mixtos.

Pasivo. Conjunto de cargas susceptibles de valorización pecuniaria que se constituye por obligación o deudas que son el aspecto pasivo de los derechos reales.

Dicho de otra forma, los activos es lo que se tiene y los pasivos lo que se debe.

La diferencia o resta entre el activo y el pasivo de una persona arroja su haber patrimonial, sí el activo supera el al pasivo.

O su déficit patrimonial si el pasivo supera al activo.

Características.

  1. Es un atributo de la personalidad.
  2. Afecta únicamente a las personas físicas o morales.
  3. No es transmisible.
  4. El patrimonio es esencialmente económico.
  5. Es una universalidad jurídica
  6. Es único e indivisible.
  7. Es inalienable.
  8. Se extingue con la muerte de la persona humana pero se traslada a los herederos.

Teoría clásica o del patrimonio-personalidad. Para la escuela clásica francesa (escuela de la exégesis), es  el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que integran el patrimonio, constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho, que se mantiene siempre en vinculación constante con la persona jurídica.

Características. Aubry y Rau, entre otros autores de la escuela clásica, mencionan los siguientes principios o premisas fundamentales en esta materia:

  1. Sólo las personas pueden tener un patrimonio, porque sólo ellas pueden ser capaces de tener derechos y obligaciones.
  2. Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. El patrimonio, como una entidad abstracta, comprende no sólo los bienes presentes, in actu, sino también los bienes in potentia, o por adquirir.

  1. Toda persona sólo puede tener un patrimonio; nunca podrá tener dos o más patrimonios. Es decir, el patrimonio como la persona es indivisible.

  1. El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular. No puede existir una enajenación total del patrimonio durante la existencia de la persona a la que corresponda, porque sería tanto como admitir que puede enajenarse la personalidad. Sólo por la muerte de la persona física existe una transmisión total del patrimonio a sus herederos.

Críticas de la teoría patrimonio- personalidad.

a.- Inconsistencia de la vinculación del patrimonio a la idea de personalidad.

b.- Intransmisibilidad e indivisibilidad del

patrimonio

c.- Limitación a los derechos pecuniarios

 Teoría  del Patrimonio Afectación.

La masa patrimonial no se identifica con la idea de personalidad ni comporta los caracteres de inalienabilidad e indivisibilidad. El patrimonio se define tomando en cuenta el destino que en un momento determinado, tenga un núcleo de derechos, bienes u obligaciones con relación a un fin jurídico, gracias al cual se organizan en forma autónoma. La fuente de cohesión del patrimonio se halla en el fin común.

OJO Se opone totalmente a la teoría clásica. La masa patrimonial no puede ser identificada con la personalidad ni comparte las características de inalienabilidad e indivisibilidad.

Características

1.- Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la

realización de un fin.

2.- Que este fin sea de naturaleza jurídico-económica.

3.- Que el derecho organice con fisonomía propia y, por consiguiente, con autonomía todas las relaciones jurídicas activas y pasivas de acreedores y deudores, en función de aquella masa independiente de bienes, derechos y obligaciones.

Nota.

Si no se cumplen estos requisitos, no habrá patrimonio de afectación. El primer requisito supone que el patrimonio no es como dijo la escuela clásica, una simple posibilidad de ser; por el contrario, el patrimonio debe tener existencia real, integrarse por un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que existan en un momento dado.

Por consiguiente, dentro de esta teoría no se admite la posibilidad de un patrimonio de afectación en lo futuro como expectativa de la persona.

El patrimonio de afectación será siempre un valor económico, en cuanto que está integrado por bienes, derechos y obligaciones realmente existentes. Es menester que este conjunto real de bienes, derechos y obligaciones esté afectado a la realización de un fin jurídico-económico.

IMPORTANTE

¿QUÉ TEORÍA SE APLICA EN VENEZUELA? 

La legislación patrimonial venezolana, como explicáremos, se fundamenta en la doctrina tradicional, pues los diversos elementos activos y pasivos pasan a constituir un patrimonio en vista de que están imputados a una misma persona. Recoge nuestra ley el concepto de patrimonio sobre las bases de la noción clásica, fundamentalmente en los artículos 1863 y 1864 del Código Civil. El artículo 1863 establece: "el obligado personalmente está sujeto a cumplir sus obligaciones con todos sus bienes habidos y por haber" y el artículo 1864 dice: "los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual si no hay causas legítimas de preferencia. Las causas legítimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas".

ANALISIS ARTICULO 1863, que es donde fundamentalmente está expresado el régimen venezolano en materia de patrimonio? Ante todo señala que "el obligado

personalmente está sujeto a cumplir sus obligaciones con todos sus bienes habidos y por haber". Nos habla de la existencia de obligaciones personales, es decir de deberes jurídicos de contenido patrimonial, que son los que integran el patrimonio, y se refiere también a la existencia de bienes, entendidos como el objeto de los derechos subjetivos de contenido patrimonial.

EL ARTÍCULO 1864 prevé que "los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores", reafirmando la vinculación existente entre "los bienes" que integran el activo, y las obligaciones patrimoniales. Además, la vinculación entre activo y pasivo a través de la persona del deudor se confirma con las disposiciones contenidas en los artículos 1278 y 1279, en virtud de las cuales los acreedores pueden ejercer tanto acciones de recuperación de bienes, que en fraude de acreedores han salido del patrimonio del deudor, como acciones destinadas a conservar la integridad del activo.

El ARTÍCULO 632 del Código Civil también trae elementos interesantes para la definición del patrimonio, al disponer que "puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores".

Los Patrimonios Separados. Se llaman patrimonios separados, porque constituyen núcleos de obligaciones y derechos también pertenecientes al sujeto jurídico al cual corresponden las demás obligaciones y derechos que constituyen el patrimonio general, pero están segregados de este patrimonio general, y la separación existente por virtud de la responsabilidad que los afecta. Los bienes del patrimonio separado no van a responder de las obligaciones de las cargas,que tiene el patrimonio general. 

En Venezuela

Esta institución del patrimonio separado está regulada por nuestra legislación de acuerdo con el artículo 1864 del código civil, el deudor responde de las obligaciones que contrae, con todos los bienes habidos y por haber, es decir con todos sus bienes presentes y futuros.

Ejemplos

1.La herencia aceptada a beneficio de inventario:Para evitar la confusión de los patrimonios: el del causante y su heredero.

2.El hogar legalmente constituido

El Patrimonio Autónomo.

Es aquel que tiene vida propia sin necesidad de estar vinculado a un sujeto de derecho, son un conjunto de derechos y obligaciones que no está imputado a una persona determinada. Para muchos esta figura no tiene posibilidad existir en nuestro derecho pero para otros una muestra clara es el de la herencia yacente ejemplo del patrimonio autónomo, como se sabe la herencia yacente es aquel patrimonio hereditario en que se ignora quién es el heredero, no tiene herederos o los que existían han renunciado a dicha herencia, la cual aparece consagraron artículo 1060 del código civil vigente.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb) pdf (122 Kb) docx (17 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com