EL ABORTO EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
cucush31 de Mayo de 2014
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EL ABORTO EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
LEY ESPAÑOLA DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO
En España el aborto ha sido un delito castigado en el Código Penal sin excepciones hasta 1985, en que una reforma del Código, conocida popularmente como "ley del aborto", estableció unos supuestos en que, por concurrir determinadas circunstancias, el aborto no será punible.
El aborto en España es un delito regulado en el Código Penal, en el Título VlIl ("delitos contra las personas"), Capítulo III, artículos 411 a 417 bis, ambos inclusive. En esos preceptos se establecen unas penas para quienes aborten, como se establecen en otros lugares del Código para quienes asesinen, violen o roben.
La nueva legislación, si se realiza en las circunstancias y condiciones que prevé esa legislación, no se castiga a quien lo practique ni a quien consienta que se le practique.
La aprobación de la Ley de despenalización del aborto respondió a la voluntad de cumplimiento por parte del Gobierno Socialista de su oferta en su primer programa electoral. Este incluía como uno de sus puntos más relevantes, dentro de su compromiso de cambio para modernizar la sociedad, la modificación del Código Penal, despenalizando el aborto. Así, existe por primera Vez en España una Ley de Interrupción Voluntaria del embarazo, si exceptuamos la Ley en la Generalitat de Catalunya durante el período de la II Segunda República (Diciembre de 1936, en plena Guerra Civil Española).
Todas las mujeres tienen derecho a abortar ya que el aborto es un derecho de la mujer reconocido en España.
En España se puede abortar legalmente desde el año 1985 según la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985. Esta ley permitía el aborto en tres supuestos casos:
1. En caso criminológico (violación), dentro de las primeras 12 semanas.
2. Que fuera necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada sin límite en las semanas de gestación.
3. Que el feto podría nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación.
Pero el 3 de marzo de 2010 se promulgó la nueva ley del aborto y entró en vigor el 5 de julio de 2010. Esta nueva ley se denomina: “Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”.
El principio fundamental que contempla la nueva ley es que el aborto será libre dentro de las 14 primeras semanas de gestación, informando previamente a la mujer sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas que tiene la maternidad.
Aparte de ello, se amplía el plazo para abortar hasta las 22 semanas de gestación por causas médicas, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Que exista un grave riesgo para la vida o salud de la embarazada;
- Que existan anomalías graves en el feto;
- Que exista presencia de anomalías fetales incompatibles con la vida, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.
Bastará, para acreditar estas circunstancias, con el dictamen de un médico.
La principal novedad de ésta ley es que las mujeres menores de edad podrán solicitar la práctica del aborto del mismo modo que si fueran mayores de edad. El artículo 13.4 de la ley establece que "en el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad"
En cuanto a la información que deben recibir los padres, la ley fija que al menos uno de sus progenitores o tutores tienen que ser informados de la decisión, salvo "cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto
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