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EL ABORTO TERAPÉUTICO EN NUESTRA LEGISLACIÓN


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.374 Palabras (10 Páginas)  •  97 Visitas

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Facultad de Derecho y Ciencia Política

Carrera Profesional de Derecho y Ciencia Política

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EL ABORTO TERAPÉUTICO EN NUESTRA LEGISLACIÓN

Carolina Cabrera Silva.

Sandy Pinto Tacilla.

Adriana Timaná Sáenz.

Cajamarca – Perú

Noviembre - 2013


  1. RESUMEN

  1. EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
  1. Planteamiento del problema

El aborto en el Perú está tipificado  como delito, sin embargo, en nuestro Código Penal artículo 119, se despenaliza el aborto  terapéutico, a pesar de esto en nuestro país el acceso de las mujeres gestantes que se encuentran involucradas en una situación  que las debe  conllevar a hacer uso de esta regulación de la ley,  ve limitado  sus derechos  por cuestiones de creencias, desconocimiento  o simple desidia de los funcionarios  o servidores del sector salud, quienes están en la obligación de conocer lo ya normado respecto a esta  problemática.

Para esto utilizaremos principalmente el método dogmático ya que por intermedio de  este método  se puede intentar una labor reconstructiva  de las instituciones jurídicas. Se trata de un trabajo de orden lógico  que parte del supuesto  de que las normas jurídicas  son el producto de una elaboración conceptual  y que aparecen  expresadas en términos  conceptuales  y como tales han de reconstruirse  y entenderse.

  1. Formulación del problema

¿Es eficaz la despenalización del aborto terapéutico en nuestra legislación vigente?

Sub preguntas de investigación

¿Cuál es la realidad cajamarquina en cuanto al aborto terapéutico en nuestra legislación vigente?

  1. Justificación o Relevancia de la Investigación

La importancia de nuestra investigación es dar a conocer si es realmente eficaz la aplicación de la norma que prescribe sobre aborto terapéutico y de darse el caso cuales son las consecuencias que acarrearía la ineficacia de la norma antes mencionada.

  1. OBJETIVOS

Objetivo General

Identificar la eficacia de la norma jurídica que prescribe la despenalización del aborto terapéutico.

Objetivos secundarios

Identificar si en la realidad cajamarquina, es eficaz la norma jurídica sobre la despenalización del aborto terapéutico en función de nuestra legislación vigente.

  1. MARCO TEÓRICO

  1. ANTECEDENTES O TRASFONDO DE LA INVESTIGACIÓN

Con relación al tema tratado  específicamente  en el presente trabajo hemos encontrado antecedente en las bibliotecas que he visitado.

El primero elaborado por Human Rights Watch  que trata  la falta de acceso  al aborto terapéutico  en el Perú. Y el segundo informe es elaborado  por Samuel Abad Yupanqui (2003) en  colaboración  con PROMSEX y  trata  sobre la validez  constitucional del aborto  terapéutico en el Perú, este informe  trata de encontrar en fundamento  constitucional  que valida el aborto terapéutico  y el acceso  al mismo.

Dentro de este informe tratamos acerca de la búsqueda de derechos inherentes al ser humano como fin supremo del estado que tiene como fin el de proteger la libertad, la vida y a no tener tratos inhumanos o humillantes; protegiendo la vida de la gestante así como su salud y todos los derechos relevantes a ellos.

En este trabajo damos una perspectiva acerca de los requisitos y formas para que se conceda el aborto terapéutico y el acceso que se puede tener a este dentro de nuestro territorio nacional, acorde a nuestra legislación vigente.

  1. TEORÍAS A USAR

Teoría de la Constitución

El presente  trabajo  tendrá como  teoría de la Constitución  a la que considera que la Constitución la norma jurídica de mayor jerarquía. 

La Dignidad Humana  como valor supremo

El presente  trabajo tendrá también  como base filosófica  la teoría que afirma que la dignidad  humana  como valor supremo de la  sociedad.

  1. ANTECEDENTES EN EL PERÚ

En el Perú el aborto terapéutico es legal desde 1924, año en que fue incorporado el Código Penal.

El Código Penal de 1924, penalizó todas las figuras de aborto, con excepción del terapéutico. Esta tendencia en la legislación del aborto perdura hasta la actualidad ya que pese a la infinidad de veces que se ha polemizado y debatido sobre el tema, el Código Penal de 1991. Que rige hasta la actualidad, tiene como único supuesto despenalizado de aborto, al aborto terapéutico.

Pues relacionamos al aborto terapéutico con la constitución ya que nuestra carta magna es quien defiende los derechos de cada persona, y así; respetar a cada uno de ellos. La constitución indica que toda persona tiene derecho a ser digno y vivir dignamente; libre; ser respetado y tratado con igualdad; al honor y la buena reputación; a su paz, a la tranquilidad y al disfrute. Tal y como lo señala como derechos fundamentales de la persona, en el artículo 2.

  1. REQUISITOS PARA EL ABORTO TERAPÉUTICO

El tipo penal que se ocupa del aborto terapéutico en nuestro Código Penal no establece tres requisitos dentro de él.

  • Debe ser practicado por un médico

No se puede simplemente argumentar que, por el peligro de muerte de la gestante, una persona no calificada puede practicarle un aborto a dicha gestante.

Este aborto solo puede ser practicado por un médico habilitado por el Colegio Médico del Perú sin ser necesario que sea obstetra o ginecólogo ya que nuestro ordenamiento jurídico no exige la especialización y según Edgardo Donna, tampoco podría hacerlo, puesto que el peligro en la vida de la madre podría detectarlo otro especialista y dependiendo de las circunstancias debería actuar conforme se actúa en un estado de necesidad.

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