EL ANGEL NO. 12
daniela93030918 de Agosto de 2014
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PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
El procedimiento para importar es sencillo y a grandes rasgos se resume en lo siguiente:
Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes
Encontrarse al corriente de su situación fiscal
Contar con Firma Electrónica Avanzada. Para mayor información se le sugiere ingresar a la página de Internet www.sat.gob.mx.
Contratar los servicios de un agente o apoderado aduanal.
Inscribirse en el padrón de importadores (Reglas 1.3.2., 1.3.1. y 1.3.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013).
Inscribirse en el padrón de sectores específicos, si la mercancía se encuentra en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, de acuerdo a su clasificación arancelaria. (Regla 1.3.2. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012).
Realizar el encargo conferido al agente aduanal. (Regla 1.2.5. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013).
Cumplir con el pago de las contribuciones y aprovechamientos aplicables, así como los gastos de almacenaje, carga, descarga, transportación de la mercancía.
Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que en su caso esté sujeta la mercancía (avisos, normas oficiales mexicanas, permisos, etc.).
Recuerde que el pedimento de importación es el documento que comprueba la legal estancia de las mercancías en México, es importante que la conserve y la porte cuando la transporte.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR AL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN
La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares de los Estados Unidos de América. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.
Dicha factura deberá contener los siguientes datos:
Lugar y fecha de expedición.
Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.
La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada si la misma viene en clave.
Nombre y domicilio del vendedor.
Número de factura o de identificación del documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
INGRESO DE MERCANCÍAS POR MENSAJERÍA
Las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el despacho de las mercancías por ellos transportadas, por conducto de agente o apoderado aduanal, mediante pedimento en el cual deberán declarar el número del COVE conforme a las disposiciones aplicables.
1. El pedimento podrá amparar las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes, en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales y se deberá tramitar de conformidad con lo siguiente:
a) Tratándose de importaciones, en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el siguiente código genérico, según corresponda:
1. 9901.00.01, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas.
2. 9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilos.
3. 9901.00.05, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a litros.
b) En el caso de exportaciones, se deberá declarar el código genérico 9902.00.01.
c) En el campo del RFC se podrán asentar el que corresponda a la empresa de mensajería o paquetería, o la clave EDM930614781.
d) En el campo del importador o exportador se deberán asentar los datos correspondientes a la empresa de mensajería o paquetería.
e) Proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán sus operaciones.
f) Transmitir electrónicamente al SAAI, el manifiesto de carga con la información de la guía o guías aéreas de las mercancías que despacharán y cumplir con los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Normatividad Aduanera.
2. Cuando el pedimento ampare mercancías de un solo destinatario, consignatario o remitente y los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador o exportador, les hubiesen sido proporcionados, asentarán dichos datos en los campos correspondientes y entregarán el pedimento al interesado. En el caso de que algún dato no les hubiera sido proporcionado estarán a lo señalado en los incisos c) y d) del numeral 1.
3. Las mercancías que se pretendan importar o exportar, deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, correspondan a la fracción arancelaria de las mismas de conformidad con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de importación y de Exportación, independientemente de que en el pedimento se asiente el código genérico, a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 1.
4. En el caso de importaciones definitivas, no será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional a 5,000 dólares y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador y no se efectúe más de una operación por destinatario o consignatario en cada mes de calendario.
5. Se podrá efectuar el despacho de las mercancías sin el pago del Impuesto General de Importación (IGI) y del IVA, siempre que:
a) Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque y el valor consignado en éstos, no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares;
b) No estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y
c) Se pague la cuota mínima del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), establecida en la fracción IV del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
Tratándose de estas operaciones no será necesario declarar en el pedimento el número del COVE, siempre que el agente o apoderado aduanal manifieste en el pedimento que el valor de la mercancía no excede de 50 dólares.
6. La importación de mercancías remitidas por mexicanos residentes en el extranjero, se realizará de conformidad con lo señalado, aplicando específicamente lo siguiente:
a) El valor de las mercancías no exceda el equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares por destinatario o consignatario y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
En los periodos que correspondan al “Programa Paisano” publicados por el Instituto Nacional de Migración y la AGA, en las páginas www.inm.gob.mx y www.aduanas.gob.mx., podrán importarse mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
b) En el campo correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el código genérico 9901.00.02.
c) Se indique en el pedimento la clave del identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.
d) Se anexe al pedimento la guía aérea que ampare las mercancías.
e) Cuando el valor consignado en la guía aérea por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares, las mercancías no estarán sujetas al pago del IGI, del IVA y DTA. Tratándose de estas operaciones no será necesario declarar en el pedimento el número del COVE, siempre que el agente o apoderado aduanal manifieste en el pedimento que el valor de la mercancía no excede de 300 dólares.
En el caso de que el valor exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera de 300 dólares, la determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación, se calculará aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 16% y en el pedimento deberá declararse el número del COVE.
No podrán importarse bajo el procedimiento mencionado, mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria independientemente de la cantidad y del valor consignado.
Los documentos, piezas postales obliteradas, periódicos o aquella información contenida en medios magnéticos u ópticos que sea para uso no comercial del destinatario, deberán venir separadas desde origen en el compartimiento de carga del avión en bultos o valijas con el engomado que contenga la leyenda: “Mensajería Internacional Documentos”.
Tratándose de la importación de las mercancías que a continuación se enlistan, incluso cuando las
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