EL PROCESO COMUN
godofredoss20 de Mayo de 2015
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EL PROCESO COMUN
INTRODUCCION:
El proceso común, establecido en el Nuevo Código Procesal Peruano (en adelante NCPP), se encuentra organizado de manera secuencial en las siguientes etapas: Investigación preparatoria (que incluye las diligencias preliminares), la Etapa Intermedia o el control de acusación y el Enjuiciamiento o Juicio oral. Segismundo Israel León Velasco, Juez Especializado en lo Penal de Lima, dice en su artículo "Las Etapas en el NCPP - 2009), dice: "Se suele hacer mención de la trascendencia de una etapa en detrimento de la otra, pero consideramos que cada una, debido a la naturaleza y objetivo que busca, tiene su propia importancia y la realización correcta de ellas, es una suma que tiene como resultado, una adecuada impartición de justicia, función primordial del Poder Judicial".
La etapa de la investigación preparatoria se encuentra destinada a verificar la concurrencia de las evidencias necesarias respecto de la ocurrencia de un hecho delictivo y de sus posibles autores o cómplices, a efectos de sostener una acusación o desestimar ella, o en palabras del propio código, a "reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa" (Jurista, Editores, NCPP, art. 321.1, 2010).
Por su parte la etapa intermedia, constituye una etapa "bisagra" que permite abrir o no la puerta del juicio oral; es una audiencia de preparación y saneamiento, en donde se discutirá si en efecto existe una "causa probable" que amerite ser sometida al debate probatorio del juicio oral. El Código a este respecto no ofrece una definición; el profesor y magistrado Neyra Flores, (2009) nos dice que es: "(…) una etapa de filtro que tiene como función, depurar errores y controlar los presupuestos o bases de la imputación y de la acusación, primero por el propio órgano acusador y luego por el órgano judicial, a fin de establecer si es viable para convocar debate penal pleno en el juicio oral, o si resulta el sobreseimiento o preclusión del proceso".
Por último, tenemos, el juicio oral, que constituye la etapa propiamente de juzgamiento, donde bajo los principios de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad se actuarán todos los medios de prueba admitidos a las partes, para su respectivo debate en el plenario y posterior valoración por la judicatura, unipersonal o colegiada, de tal manera que las mismas concluyen con la sentencia condenatoria o absolutoria.
La etapa de juzgamiento que en esencia no es otra cosa que el escenario donde las partes, teniendo posiciones antagónicas, debaten sobre la prueba, sobre su valor y trascendencia, que permitan al juzgador asumir una posición respecto de la inocencia o culpabilidad del acusado.
El nuevo Código Procesal Penal del 2004, se encuentra en vigencia en casi la mayoría de las regiones del país, aunque inicialmente encontró una serie de obstáculos, principalmente de los litigantes y abogados que no estaban preparados para estos nuevos desafíos; pero con el paso del tiempo, se puede decir que ha superado la prueba relativamente y, creo que con una decisión por parte del gobierno, que concluya con la formación de los operadores del derecho, principalmente policías y abogados y con la debida implementación de las unidades policiales, Poder Judicial y Ministerio Público, serán capaces de poner en práctica el nuevo código procesal peruano en las demás regiones, principalmente de Lima y Callao, donde están concentrados la mayoría de los peruanos.
EL PROCESO COMUN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PERUANO
Para tratar el proceso común, primero tenemos que referirnos al Código de Procedimiento de 1940, donde en forma estricta no se trata del proceso común, sino que se refiere al proceso ordinario; mientras que el Código Procesal Peruano, publicado con el Decreto Legislativo N° 957 del 29 de julio del 2004, si se refiere en forma específica al proceso común.
Precisamente el proceso ordinario en el Código de Procedimientos penales solo contaba con dos etapas, como es la Investigación y el Juicio o Juzgamiento, en cambio en el Nuevo Código Procesal se trata del proceso común con sus tres etapas, como son la Investigación Preparatoria, la Etapa Intermedia y el Juzgamiento; sin embargo otros autores como lo hace el Dr. Pablo Sánchez Velarde en "Navegando por el Nuevo Código Procesal Peruano" (2009), dice, que el nuevo proceso penal, tiene hasta cinco etapas, como es la Investigación Preliminar, la Investigación Preparatoria, la Etapa Intermedia, el Juzgamiento y la Ejecución.
La estructura del proceso penal es parte esencial de la reforma. Tiene que ver con el diseño general del proceso, así como con el papel que se asigna a los sujetos procesales, con la afirmación y respeto de los derechos fundamentales, incluidos los de la víctima, y con una nueva concepción de la potestad punitiva del Estado.
Alberto BINDER, (2009), sostiene que la implementación de un nuevo sistema implica un conjunto de tareas destinadas a dar nuevas bases a la estructura del litigio. El núcleo central de la implementación reside en una serie de medidas que aseguran un efectivo cambio en la misma. La comprensión de todo ello es fundamental a la hora de detectar los puntos críticos y proponer las medidas correctivas consiguientes.
La reforma del proceso penal en nuestro país ha seguido un camino complejo de marchas y contramarchas que ha devenido finalmente en una yuxtaposición de modelos, estructuras, instituciones y normas contrapuestas. La reforma exige una definición clara de su objetivo político criminal. Una reforma que no haya previsto un proceso penal armónico con los postulados que impone la Constitución y los Tratados internacionales no tiene sentido.
El modelo inquisitivo tiene una estructura basada en la actividad unilateral del Juez y las acciones subsidiarias de los demás sujetos procesales.
La estructura del Proceso Penal común en el Código Procesal Penal de 2004
A diferencia del Código de Procedimientos Penales de 1939, se apuesta por un proceso penal común constituido por tres Etapas claramente diferenciadas y con sus propias finalidades y principios:
• A. La Etapa de investigación preparatoria a cargo del Fiscal, que comprende las llamadas diligencias preliminares y la investigación formalizada.
• B. La Etapa Intermedia a cargo del Juez de la Investigación preparatoria, que comprende los actos relativos al sobreseimiento, la acusación, la audiencia preliminar y el auto de enjuiciamiento. Las actividades más relevantes son el control de la acusación y la preparación del juicio.
• C. La Etapa del juzgamiento comprende el juicio oral, público y contradictorio, en el que se actúan y desarrollan las pruebas admitidas, se producen los alegatos finales y se dicta la sentencia.
LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO COMÚN
Para comprender a cabalidad la nueva estructura del proceso penal y el rol que en él desempeñarán los actores, resulta necesario tener en cuenta los principios rectores que guían el modelo acusatorio con rasgos adversariales, asumido en el nuevo Código. Entre ellos tenemos:
Carácter acusatorio: Existe una clara distribución de los roles de acusación, investigación y juzgamiento.
El encargado de dirigir la investigación es el Fiscal con el auxilio de la Policía, mientras que el Juez controla y garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales, además es el encargado de dirigir el juicio oral.
Presunción de inocencia: Durante el proceso, el imputado es considerado inocente y debe ser tratado como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales.
Disposición de la acción penal: El Fiscal podrá abstenerse de ejercitar la acción penal a través de mecanismos como el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios (Art. 2).
Plazo razonable: Toda persona tiene derecho a ser procesada dentro de un plazo razonable.
Legalidad de las medidas limitativas de derechos: Salvo las excepciones previstas en la Constitución, las medidas limitativas sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de parte procesal legitimada.
Derecho de defensa: El imputado tiene derecho a ser informado de los cargos que se le formulan, a ser asesorado por un abogado desde que es citado o detenido, a que se le conceda un tiempo razonable para preparar su defensa, etc. El ejercicio de este derecho se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala.
Oralidad: Está presente no sólo durante el juicio oral, sino también en la investigación preparatoria y la fase intermedia a través de las audiencias preliminares.
Contradicción: Los intervinientes, en cualquier instancia del proceso tienen la facultad de contradecir los argumentos de la otra parte.
Imparcialidad: El Juez se convierte en un ente imparcial, ajeno a la conducción de la investigación. Representa la garantía de justicia, de respeto a los derechos fundamentales y de ejercicio de la potestad punitiva.
Publicidad: El Juicio oral es público, mientras que la investigación preparatoria es reservada, pero sólo para terceros ajenos al proceso. Además, el abogado defensor
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