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LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL COMUN EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  8.160 Palabras (33 Páginas)  •  697 Visitas

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La Estructura del Proceso Penal Común en el Nuevo Código Procesal Penal

Arsenio Oré Guardia

Profesor de Derecho Procesal Penal de la

Pontificia Universidad Católica del Perú

Giulliana Loza Avalos

Adjunta de docencia de la

Pontificia Universidad Católica del Perú

INTRODUCCIÓN

La estructura del proceso penal es parte esencial de la reforma. Tiene que ver con el diseño general del proceso, así como con el papel que se asigna a los sujetos procesales, con la afirmación y respeto de los derechos fundamentales, incluidos los de la víctima, y con una nueva concepción de la potestad punitiva del Estado.

Alberto BINDER sostiene que la implementación de un nuevo sistema implica un conjunto de tareas destinadas a dar nuevas bases a la estructura del litigio. El núcleo central de la implementación reside en una serie de medidas que aseguran un efectivo cambio en la misma. La comprensión de todo ello es fundamental a la hora de detectar los puntos críticos y proponer las medidas correctivas consiguientes.

La reforma del proceso penal en nuestro país ha seguido un camino complejo de marchas y contramarchas que ha devenido finalmente en una yuxtaposición de modelos, estructuras, instituciones y normas contrapuestas. La reforma exige una definición clara de su objetivo político criminal. Una reforma que no haya previsto un proceso penal armónico con los postulados que impone la Constitución y los Tratados internacionales no tiene sentido.

El modelo inquisitivo tiene una estructura basada en la actividad unilateral del Juez y las acciones subsidiarias de los demás sujetos procesales. El modelo acusatorio no es un modelo unilateral, sino dialógico, en el cual la confianza no se deposita únicamente en la acción reflexiva del Juez, en su sindéresis, sino en la controversia, en la discusión dentro de un marco formalizado de reglas de juego que garantizan transparencia y juego limpio. Los sujetos procesales ya no pueden ser considerados auxiliares de la justicia sino protagonistas esenciales del proceso, y el eje se traslada de la mente del Juez a la discusión pública, propia del juicio oral. Para BINDER este cambio en la estructura del litigio influye en las tres “búsquedas” básicas del proceso: la adquisición de los hechos, del derecho y de los valores.

I. CONTEXTO

1.1. La tradición legal en los modelos procesales

Según un estudio realizado el 2001 por el Banco Mundial y las universidades de Harvard y Yale, la tradición legal en que se basan los sistemas judiciales es un factor determinante de la eficiencia judicial, incluso más que otros factores tradicionalmente considerados relevantes como el nivel de ingresos de un país y su grado de desarrollo. Este informe concluyó que:

1. La mayor eficiencia y capacidad de los tribunales para impartir justicia está más relacionada con las características de los procedimientos que con el nivel de desarrollo de los países.

2. La mayor dureza en la regulación de la resolución de conflictos implica una mayor duración (más allá de lo esperado) de los procedimientos judiciales, y mayores inspecciones de las medidas de eficacia judicial y de acceso a la justicia. La mayor eficiencia judicial, asimismo, está asociada con una mayor simplificación de los procesos. Cuando se reduce la complejidad de los procesos judiciales, disminuyen también los costos y la tardanza.

La tendencia actual en los países donde la reforma está en marcha, e incluso en aquellos de cierta tradición, es la de instaurar un proceso común u ordinario, sin descuidar la regulación de procesos especiales, que por singulares razones, merecen un tratamiento específico.

Del modelo que asuma cada código dependerá la estructura que le asigne a su proceso. Con los procesos de reforma en marcha, ya casi no hay países que mantengan raíces inquisitivas puras. La mayoría de ellos se adecua al modelo mixto (Argentina, España, Bélgica, Francia y Uruguay). La tendencia predominante es, sin embargo, apostar por el acusatorio. Entre estos países se encuentran: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Inglaterra, Italia, Portugal, Alemania y Venezuela. Ecuador es un caso que merece atención pues su Código de 2001 se basa en criterios acusatorios, pero la tradición inquisitiva ha ganado en la práctica.

Nuestro país asume, con el Código Procesal Penal promulgado el 28 de julio de 2004, el modelo acusatorio con rasgos adversativos.

¿Cómo se estructura el proceso?

La mayoría de los países con modelo mixto presentan tres etapas como mínimo: instrucción (secreta y no contradictoria), fase intermedia y juicio oral. Este es el caso de Uruguay, Brasil, España y Francia.

Los de corte acusatorio prescinden de la instrucción para sustituirla por la investigación preparatoria - a cargo del Fiscal-, cambiando al Juez de instrucción por el Juez de la investigación preparatoria. El proceso se concibe como un debate de partes, en el que las pruebas se producen en el juicio oral, con observancia del contradictorio.

La fase intermedia se consolida como un filtro previo al juicio oral. Este es el caso de Italia, Alemania, Chile, Bolivia, Bélgica, Costa Rica, Guatemala, Inglaterra, Portugal, Venezuela y el Perú (a partir de febrero de 2006).

1.2. ¿Cómo estaba estructurado el proceso penal en el Código de Procedimientos Penales de 1939?

El Código de Procedimientos Penales de 1939 estableció un proceso ordinario o común y cuatro procedimientos especiales: proceso de querella por delitos de calumnia, difamación, injuria y contra el honor sexual (arts. 302 a 313); juicio por delitos de imprenta y otros medios de publicidad (arts. 314 a 317); juicio contra reos ausentes (arts. 318 a 322); y juicio por faltas (arts. 324 a 328).

El Ministerio Público se encargaba – igual que ahora - del ejercicio público de la acción penal (art. 2), no obstante el Juez abría instrucción y notificaba al Fiscal el auto de apertura de instrucción.

Como director de la investigación el Juez tenía la iniciativa en su organización y desarrollo (art. 49), asimismo impartía órdenes a la Policía Judicial para la citación, comparecencia o detención de las personas (art.

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