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Como se da un Proceso comun


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2015  •  Resúmenes  •  1.846 Palabras (8 Páginas)  •  121 Visitas

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  1. EL  PROCESO COMÚN.

El proceso común es el proceso modelo del sistema acusatorio, que está constituido por tres etapas procesales debidamente sistematizados donde los sujetos procesales cumplen roles específicos.

El ministerio público como director de la investigación preparatoria con absoluta independencia del órgano jurisdiccional y como titular de la acción penal publica con pretensión punitiva objetiva mediante la acusación.

El órgano jurisdiccional como control y saneamiento de la acusación y sobreseimiento fiscal en la etapa intermedia, y , como el juzgador en la tercera etapa con plena autonomía y sujeto a los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación para condenar o absolver al acusado a través de una sentencia con categoría de cosa juzgada.

En comentario rosas yataco, el proceso común es el proceso penal tipo que implementa este nuevo modelo procesal penal cuya estructura tiene etapas diferenciadas y cuyas formalidades también se distinguen.

El autor además que este nuevo proceso penal con carácter acusatorio, donde los funcionarios de investigación….

  • procesos especiales (inmediato, proceso de seguridad, Procesos contra funcionario público) (congresistas, funcionarios corte superior, fiscalías superiores,) terminación anticipada, proceso de colaboración eficaz, proceso de acción privada (querella), persecución privada delito especial de falta (delitos en miniatura.)
  • Terminación anticipada: solo se da en casos de flagrancia (cuando es descubierto infraganti, se le captura en momento de fuga, se descubre con el objeto material del delito).
  • Conclusión anticipada: etapa intermedia, juicio oral, juzgamiento.  (el fiscal y abogado se ponen de acuerdo).
  • Prueba de oficio: se refiere a documentos probatorios… se van a admitir muy excepcionalmente.
  • Sentencia de cosa juzgada: cuando la sentencia queda consentida y ejecutoriada.

  1. ETAPA DEL PROCESO COMUN.
  1. Etapa de investigación preparatoria.- tiene un director que es el ministerio publico monopoliza todos los actos procesales (los temas sujetos procesales está por debajo del ministerio público). Excepto por persecución privada solo pública.
  • Elaboración de la teoría del caso

Tiene 2 fases. Tienen cada uno independencia y autonomía.

  • Preliminar.- términos y plazos, investigación tiene por objeto las pruebas materiales del delito (es tomar datos)
  • Formal.- términos y plazos, es protocolo es solemne (a través )
  • Plazo de 120 días ampliable a 60 días.

2.2. Etapa intermedia.-  o etapa de control de la acción penal está a cargo del juez de investigación preparatoria.

  • Actos procesales
  • Control de la acusación
  • Se resuelve sobreseimiento, saneamiento.
  • Medios de defensa (excepción, cuestión previa, cuestión prejudicial, naturaleza del juicio, cosa juzgada amnistía, improcedencia).
  • Teoría del caso hecho, prueba, la norma.

2.3. Etapa del juzgamiento.- parte fundamental del proceso común o etapa del proceso penal.

  • Juez penal unipersonal o colegiados.
  • Proceso común tiene otras fases e intervienen otros órganos jurisdiccionales.
  1. Sala penal suprema casaciones ámbito nacional.
  2. Sala penal superior de apelaciones lo conforma todas las salas penales que tienen todos los distritos judiciales.
  3. Que den auto y sentencia q dan los jueces.

  • Medios de defensa: excepción, cuestión previa, cuestión prejudicial, naturaleza del juicio, cosa juzgada, amnistía, improcedencia de acción (JIP).

  1. ORGANOS JUDICIALES DE PRIMERA INSTANCIA.
  1. Juez unipersonal => juzgamiento.
  1. Esta atendido por un juez (unipersonal) atiende delitos de menos gravedad no mayor de 6 años.
  1. Juez colegiados => compuesto 3 jueces.
  1. Delitos de mayor gravedad. Lo asume el juez de mayor antigüedad.

Sala penal.[pic 1]

Mayor antigüedad asume el control jurisdiccional para las audiencias, representar como autoridad, conduce la audiencia.

  1. JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA.
  • Juzga de primera instancia tiene mismo rango de los juzgado unipersonal, juzgados colegiados.
  • No dicta sentencia.
  • Dicta autos, decretos.
  • Dicta sentencia anticipada (proceso de terminación anticipada).
  • Jurisdicción ámbito provincial JC, JUP, JIP.
  • Cuando hay poca cantidad estos asume jueces mixtos.

  1. Juez paz y paz letrado.
  • Delitos en miniatura (faltas)
  • Juez de paz letrado conocen todos los casos => preparados para tramitar procesos civiles, laborales, penales.
  • Juez de paz letrado. Tiene jurisdicción a la cantidad poblacional, distrital.
  • Juez de paz. Jurisdicción distritos no ejercen los JPL centros poblados, anexos.

SUJETOS PROCESALES.

[pic 2]

Sujetos cooperantes.- personas que colaboran

  • Testigos.- cargo (ofrece el imputado), descargo (sirve para desacreditar la imputación), excepción (presenciales en la comisión del delito) referencias (que se han informado).
  • Peritos.- personaje aporta con su ciencia al esclarecimiento de los hechos.

Sujetos de coerción.- fuerza que ayuda.

  • Policía nacional.
  • Policía fiscal.

Sujetos auxiliares.

  • Asistentes judiciales.
  • Asistente administrativo
  • Asistente de audios.
  • Asistente fiscal.

PRIMERA ETAPA.

  1. Investigación preparatoria.

Finalidad: tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delio o no.

Función del juez de la investigación preparatoria art. 323 cpp.

  • Autoriza la constitución de las partes
  • Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derecho y de protección: determinar la condición del imputado.
  • Resolver excepciones y cuestiones: medios técnicos de defensa
  • Tramitar la prueba anticipada: en extranjero
  • Controlar los plazos de  investigación: JIP formal, MP preliminar.
  • Otros actos procesales solicitados por el fiscal o las partes, conforme el art.323.1

CARACTERÍSTICAS DE LA INVESTIGACIÓN

  • Es legal: su forma y procedimiento se encuentran regulados normativamente.
  • Es objetivo e imparcial: son conclusiones deben fundarse en elementos de convicción que sustenten sus proposiciones fácticas, recopilando información de cargo y de descargo.
  • Es dinámica: es proactiva al recolectar los elementos de convicción.
  • no es muerta, toda investigación es proactiva.
  • Es reservada: las partes involucradas solo pueden enterarse de los avances de la investigación de manera directa o por sus abogados (art. 324).
  • Secreto profesional.
  • Es garantista: debe respetarse los derechos y garantías del imputado y de la víctima.
  • Tiene el imputado y la victima el derecho a la defensa.
  • Es continua: es un proceso permanente de recopilación de información relevante.
  • Es flexible: en su estrategia es creativa, promueve el trabajo en equipo y se retroalimenta con la información obtenida para fundar lo que será su teoría del caso.
  • No es rígido.
  • Es eficiente: busca un adecuado uso de los mecanismos para el logro de sus objetivos.
  • Privilegia las salidas alternativas: al aplicar el principio de oportunidad, acuerdos preparatorios en la terminación anticipada.
  • Terminación anticipada: es un proceso especial que el espacio procesal únicamente es en la investigación preparatoria formal.

RESOLUCIONES QUE DICTA EL FISCAL.

Son resoluciones que el ministerio `publico dicta para el desarrollo de la investigación como directores de la investigación preparatoria.

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