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EL SALVAMENTO

freyerlyn22 de Septiembre de 2014

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El salvamento

Es el conjunto de operaciones realizadas por buques y su personal, o personas desde tierra o plataformas fijas internacionales con el objeto de auxiliar, asistir o salvar un buque, a su personal o a la carga según el caso del peligro o amenazas que los acechan en un momento dado en aguas navegable o cualquier espacio acuático a requerimiento del buque amenazado o en peligro o por obligación legal que tiene todo Capitán de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337, 342 y 352 de la Ley de Comercio Marítimo.

Estas operaciones pueden efectuarse a requerimiento del buque amenazado o en peligro cuando el hecho que causa la amenaza ocurre de improviso o por cumplimiento de una obligación consecuencia de un contrato que se ha suscrito con anterioridad.

Partes intervinientes en el salvamento

Partes que conforman el buque salvado (en peligro)

El buque como sujeto de derecho marítimo, el armador, el capitán, la tripulación, los pasajeros y los propietarios de los equipajes, de la carga o de los bienes transportados.

Partes que conforman el buque salvador (el que Auxilia o asiste)

El armador, el Capitan y la tripulación.

Las personas que auxilian desde tierra, plataformas o construcciones fijas internacionales con personal a su cargo.

Objeto del salvamento

El objeto del salvamento son: Las personas y los bienes que deben ser salvados en una operación de esta índole. Los bienes comprenden el buque y la carga de navegación que abarca también las construcciones flotantes aptas para la navegación, islas artificiales, instalaciones y estructuras situadas en el espacio acuático en el momento en que estas se desplazan por agua. De la misma manera los componentes del ambiente situado en el perímetro de navegación del buque, como el agua la flora y la fauna al servicio del hombre.

Obligación de las partes

De acuerdo con el articulo 339 de la ley in comento el buque salvador tiene obligaciones con el propietario del buque o de los bienes a ser salvados de:

- Efectuar las operaciones de salvamento con la debida diligencia, para evitar o reducir al mínimo los daños al medio ambiente.

- Requerir, cuando las circunstancias lo exijan el auxilio de otros salvadores.

- Aceptar la intervención de otros salvadores cuando así lo pida el propietario, Capitán del buque o el propietario de los bienes a ser salvados. La cuantía de su recompensa no resultara afectada, si se demuestra que tal petición no era necesaria.

De acuerdo con el articulo 340 de la Ley de Comercio Marítimo el propietario, el armador o el Capitán del buque o el propietario de los bienes a ser salvados, tendrán para con el salvador las obligaciones siguientes:

- Colaborar plenamente con el mientras se desarrollan las operaciones de salvamento.

- Actuar con la debida diligencia, para evitar o reducir al mínimo los daños al medio ambiente cuando presten su colaboración.

- Una vez llevados a lugar seguro el buque o los bienes salvados, aceptar la entrega de estos en garantía de pago, cuando asi lo pida el salvador y ello sea razonable.

Recompensa.

Es la contraprestación en dinero, deducidos los gastos y daños que resulten de la operación de salvamento, excluidos los intereses y las costas procesales en caso de juicio, que el salvado paga al salvador por el servicio y la salvación de la amenaza y del peligro en que se encontró sometido en la expedición marítima. De lo contrario se hubiesen producido los daños propios de estos casos ya señalados. Es el reconocimiento y la gratificación al salvador por quien resulto beneficiario directo de su acción de salvamento.

El monto.

Este se encuentra sometido a varios parámetros, que toma en cuenta la ley para su determinación, y nunca el

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