EVOLUCION HISTORICA DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL EN VENEZUELA
jm391229419 de Noviembre de 2013
9.861 Palabras (40 Páginas)964 Visitas
EVOLUCIÓN HISTORICA DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL EN VENEZUELA
En Venezuela en el año 1909, con la promulgación de la primera Ley de Minas, hallaron cabida las primeras normas de higiene y seguridad industrial, limitando la jornada de trabajo en las minas y fuera de ellas a 12 horas, se prohibió el trabajo en el interior de las minas a las mujeres y a los menores de 12 años y se estableció, una disposición protectora en caso de enfermedad, que sirvió de introducción al principio de riesgo profesional.
En el año de 1917 se promulga la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos en la que se obligaba al patrono a tomar medidas para garantizar la vida de sus obreros, la jornada de trabajo quedaba reducida a ocho horas y media (8 ½) y se prohibió el trabajo en días feriados.
Ahora bien, en 1925 se promulga una nueva Ley de Minas, la cual redujo la jornada a ocho horas y obligaba a pagar el salario en dinero en efectivo, con la cual se eliminaba el sistema de vales y fichas.
Por otra parte, es hasta el año 1928 en que se promulga la primera Ley del Trabajo, pero es importante resaltar, que la verdadera legislación venezolana en materia de prevención de accidentes no se creó sino en 1936, fecha en la cual se materializa la promulgación de una nueva Ley del trabajo y su Reglamento; y es allí, cuando podemos decir que se consolida la legislación laboral venezolana, es en ella donde se consagra por primera vez de forma efectiva las normas destinadas a regular los accidentes de trabajo y los distintos riesgos que implica la prestación de servicios.
Sin embargo, en el mes de Octubre del año 1944, se crea otro organismo: el Seguro Social Obligatorio, con el cual la protección del trabajador asegurado queda cubierta en los aspectos de enfermedad, maternidad y accidentes de trabajo, así como también de enfermedades profesionales.
En virtud de la creación del Seguro Social Obligatorio, nace en 1966, la Ley del Seguro Social Obligatorio, y en ella se establece la protección de los trabajadores en caso de enfermedades o accidentes de trabajo.
Por su parte, en 1968 se decreta el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo y el cual hasta la presente sigue vigente con una reforma parcial en el año de 1973.
En el año 1973, se crea mediante decreto ejecutivo la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), la cual en su Comité Técnico 6 (CT6), establece normas relacionadas a la prevención, seguridad, higiene y protección contra incendios; no obstante en 1974, se pone en vigencia el decreto Nº 2195 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria de la República de Venezuela bajo el Nº 30.375, a través del cual, se conoció como el Reglamento de Prevención de Incendios, éste se decreta, debido a la alta incidencia de accidentes de tipo pirotécnico, que en el país se frecuentaban en cuanto al área de seguridad industrial.
En otro orden de ideas, en el mes de septiembre del año 1983, mediante Decreto Presidencial N° 2.218, se crea una comisión que tendría la responsabilidad de revisar el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo y modernizar las leyes relacionadas con este aspecto.
Sin embargo; a pesar del desarrollo que tuvo el tema de Seguridad Laboral a nivel nacional, no es sino hasta agosto de 1986, cuando se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
En virtud de la promulgación de la Ley, el 17 de agosto de 1992 mediante Decreto Nº 2.208, se promulga el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dentro del cual se reglamenta el Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
No obstante, en 1999 se promulga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual en su artículo 87 le da rango constitucional a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, el cual establece:
"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones". (Subrayado nuestro)
El 26 de Julio de 2005, sale publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.236 la nueva “LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO”, la cual abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.
Finalmente, en el 2007 se publica en la Gaceta Oficial Ordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596, el “Reglamento Parcial de la Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo”.
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)
La LOPCYMAT es una ley obligatoria que se encarga de desarrollar los derechos constitucionales de los trabajadores, como poseer adecuadas condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo. Rige las relaciones jurídicas entre las personas que se encuentran bajo Régimen de Prestación de Seguridad y Salud en el trabajo en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La LOPCYMAT, tiene como función establecer las normas y lineamientos a las empresas a fin de garantizar a los trabajadores en general, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.
Esta Ley, promueve un trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño causado o producido, la promoción e incentivos al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descansos y turismo social.
También reglamenta los deberes y derechos tanto de los trabajadores como de los patronos en relación con la seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y establece las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las normativas dictadas.
Objeto.
El Artículo 1 de la ley en estudio establece taxativamente lo siguiente:
“ … El objeto de la presente Ley es:
1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte…”
De la interpretación del artículo anteriormente citado, se desprende que la LOPCYMAT es la normativa legal dentro del marco jurídico venezolano, sobre la cual recae la obligación de regular lo atinente a las medidas que en materia de salud y seguridad laboral deben tomar los sujetos participes de una relación laboral, en razón de poner en vigor las normas, reglas, y reglamentos de seguridad y salud desarrolladas y adoptadas a tales fines; asimismo conocer el alcance de la responsabilidad del empleador, así como las sanciones a que hubiere lugar si fuere el caso, con el objeto de garantizar condiciones de trabajo seguras y salubres a cada trabajador y asistiendo y estimulando a patronos en la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades laborales.
Es importante resaltar que la ley en cuestión desarrolla (conforme a este Artículo 1) varios títulos, así tenemos que:
El título IV está dedicado a los deberes y derechos de los
...