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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL FEDERALISMO


Enviado por   •  9 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  260 Visitas

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL FEDERALISMO

  1. Origen Sustancial (personalidad y modo de ser del pueblo)  Venia desde la colonias, manifestándose en procesos históricos de distintos comportamiento, instituciones, acuerdos. Los mas relevantes fueron: Pacto Federal (1831)  +  Acuerdo de San Nicolás (1852) + Pacto San José de Flores (1859)
  2. Origen Normativo 1853, a través de la CN, se crea el primer ordenamiento jurídico, político funcional.
  3. Convención Reformadora (1860) Incorporación de Bs As a la Federación.
  4. Reforma de 1994   No podrá introducirse modificaciones  alguna a las declaraciones, derechos, garantías contenidos en la 1ra parte de CN (permaneciendo intacto los primeros 36 art), es la parte  dogmatica.

FEDERALISMO

Noción → Significa la coexistencia  bajo la supremacía de una Constitución, de 2 órdenes de gobierno: el federal y el provincial, que tienen imperio simultáneo sobe los mismos hombres, en los mismos territorios, pero que se distinguen en el que cada una tiene facultades, prerrogativas y obligaciones propias/exclusivas, expresa o implícitamente establecidas por CN. La Nación es soberana y las provincias autónomas.

Como Modelo de Relaciones entre Comunidades → Es un sistema con el cual diversos grupos humanos, sin perder su autonomía en lo que es peculiar y propio, se asocian y subordinan al conjunto de los de su especie para todos los fines que le son comunes. Caracteres (diversidad de comunidades + Voluntad de relacionarse para lograr fines comunes + Voluntad de cada comunidad preservar su propia identidad y autonomía + Pacto).

Señalamiento de antecedentes Históricos → Las provincias, como entidades políticas preexistentes al Estado que surgía en 1853, diseñaron en la CN, el modelo federal en el cual la Nación, por delegación expresa de las provincias, ejerce una porción determinada de poderes; a su vez las provincias, se reservan los poderes no delegados (reservados/indefinidos/remanentes/residuales) según el Art 121 CN. Es decir, que la CN (1853) no importo una consagración ideológica unánime.

Perspectiva del Federalismo → ¿Con la Reforma de 1994 nuestro federalismo sigue deteriorado? Depende desde el punto de vista del análisis que hagamos:

  1. Perspectiva Normativa:  Con análisis solo de la letra constitucional, el federalismo ha sido afianzado, protegido y realzado
  2. Analizando el funcionamiento  real del régimen político federal y delas instituciones, existe una crisis del sistema federal de la CN.

Caracteres que definen la relación Federal

  1. Vincula sujetos Colectivos, pq vincula comunidades menores federadas (provincias) y no sujetos individuales.
  2. Tiene Vocación de Permanencia, es decir, tiende a prolongarse indefinidamente en el tiempo y se presenta insoluble.
  3. Es Concreta y Singular, pq el federalismo es un conjunto de vinculaciones y relaciones tendientes a dar respuesta a los objetivos y valores de las comunidades que integran.
  4. Es Histórica, pq la relación federal  es producto de la historia de esas comunidades.
  5. Es Dinámica, supone un equilibrio de principios y fuerzas (unión, diversidad, solidaridad, subsidiaridad.
  6. Constituye un Sistema, pq relaciona componentes para un resultado.

EL ESTADO FEDERAL ARGENTINO

Derecho Federal → Es el conjunto de norma y principios constitucionales que regula la distribución de competencias entre la Nación y la Provincias dentro del Estado Federal.

Relacione entre el Estado Federal y los Estados Provinciales → Se rigen x 3 principios

  1. Principio de Subordinación: Las provincias y el Estado Federal en reconocimiento a la supremacía de la CN,  no pueden dictar norma o realizar actos contrarios a la CN. (Art  5 / 31 / 75).
  2. Principio de Participación: Significa que la provincias tienen incidencia directa e inmediata en la decisiones fundamentales de la Nación, colaborando, peticionando, cuestionando, proponiendo alternativas, para el desarrollo, crecimiento. Por medio de los Gobernadores o Senadores.
  3. Principio de Coordinación: Significa que tanto el ejercicio de competencia por parte de la Nación o las provincias, debe desarrollarse sobre pautas de armonía, prudencia, cautela y lealtad.

El reparto de Competencia[1] → Regido por el Art 21 CN, establece que, la provincia conserva todo el poder no delegado por la Constitución al gobierno federal. Los poderes delegados a la Nación son expresos y taxativos, por lo tanto, los que corresponden a las provincias son indefinidos o residuales.

  1. Poderes Delegados (prohibidos) por  provincias en relación al Estado Federal
  1. Intervención Federal: Atribución exclusiva del Congreso, declarar intervención a una provincia por supuestos del Art 6 / 75 / 20 CN.
  2. Estado de Sitio: Es atribución del Congreso (conmoción interior) y Presidente, con acuerdo del senado (conmoción externa)
  3. Dictar leyes de navegación o comercio, art 75 CN.
  4. Aduanas, atribución del Congreso
  5. Política Monetaria y Cambiaria, atribución del Gobierno Federal
  6. Relaciones Exteriores, atribución del presidente firmar tratados internacionales, recibir ministros.
  7. Declaración de Guerra, atribución del Presidente, con autorización y aprobación del Congreso.
  1. Poderes Conservados por las provincias
  1. Autonomía Plena, dictarse sus propias constituciones. Art 5 / 123
  2. Régimen Electoral.
  3. Tratados Provinciales, parciales con intereses económicos
  4. Recursos Naturales, Art 124
  5. Integridad Territorial
  6. Tributos
  1. Poderes         Concurrentes, son aquellos que se ejercen al mismo tiempo, sobre la misma materia y en la misma forma
  1. Indígenas, reconociendo la preexistencia étnica y cultural
  2. Prosperidad Bienestar
  3. Protección ambiental.
  1. Prohibidos a ambos niveles de gobierno, es decir, acciones que se encuentran en directa colisión con la CN. (Legislación Inconstitucional)

Autonomía Provincial → La autonomía provincial se materializa en la posibilidad de dictarse su propio ordenamiento jurídico político, su propia constitución, ejerciendo el poder constituyente de segundo grado, siempre dentro del orden jurídico federal que es el supremo. (Amparado x Art 121 / 5). Para ello las provincias deben cumplir una serie de requisitos

  1. Respetar el sistema representativo y republicano:  El sistema estatuado importa una democracia indirecta o representativa, es decir, el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por CN, el pueblo no es órgano de gobierno sino órgano de  selección de autoridades. Republicana en el sentido de que el estado no puede tomar una forma monárquica u aristocrática.
  2. Respetar principios, declaraciones y garantías establecidos en CN
  3. Asegurar la administración de justicia, dado que la provincias tiene la facultad para organizar la jurisdicción y competencia de sus tribunales, sancionar leyes
  4. Asegurar el régimen municipal: La atribución de crea municipios así como disciplinar su régimen, es competencia exclusiva de los gobiernos de provincias a tras ve de sus constituciones o leyes.
  5. Asegurar la educación primaria: La CN le impone a las provincias el deber de garantizar la prestación de un sistema educativa básico, ya sea por si o por terceros.

Garantía Federal →  Significa que en tanto y en cuando las provincias cumplan con exigencias de la CN, el gobierno federal asume un rol protector sobre las provincias y sus autoridades. En caso de incumplimiento de las provincias, el gobierno federal queda habilitado para realizar la intervención federal (Art 6 CN).

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