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Efectos Y Tipos De Sentencias


Enviado por   •  28 de Agosto de 2012  •  6.219 Palabras (25 Páginas)  •  863 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La función judicial consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, el servicio de la justicia sería inefectivo, si el sentenciado pudiera no cumplir con el mandato de la sentencia, una de las principales fortalezas del poder judicial, es el de contar con los medios para hacer cumplir lo sentenciado, la oportuna y adecuada ejecución de las sentencias con los medios que le provea el estado de derecho, esta realidad garantiza el restablecimiento de la paz social alterada, pues de nada valdría que se le reconozca tal o determinado derecho a la parte ganadora, si queda a potestad de la parte sentenciada cumplir o no cumplir con el mandato de la sentencia.

En este mismo orden de ideas hablamos de la sentencia en sí misma, así como los efectos que esta produce y de los tipos que de ella se despliegan de la cosa juzgada, como uno de los efectos de la sentencia, se habla de la cosa juzgada siendo ésta la imposibilidad de volver a iniciar un nuevo procedimiento sobre aquellas cuestiones que hayan sido objeto de debate y examen en un anterior procedimiento que se haya resuelto mediante Sentencia que hubiese devenido firme. En este sentido se habla de un doble efecto de la cosa juzgada: negativo, pues no se admite la posibilidad de un nuevo pronunciamiento sobre los temas ya resueltos en la Sentencia que tenga tal efecto; y positivo, pues caso de abrirse un proceso posterior que tuviese conexión con el anteriormente decidido.

Los efectos y tipos de sentencia es materia que analizaremos en el siguiente trabajo, la vital importancia de la comprensión del temas contribuirá de manera determinante a nuestro mejor desempeño en la defensa de la causa que nos tocaría desempeñar y en el mejor desempeño del sistema judicial, favoreciendo la celeridad de los procesos enrumbados y contribuyendo a fortalecer las instituciones del estado peruano.

EFECTOS Y TIPOS DE SENTENCIAS

1. SENTENCIA:

1.1. CONCEPTO:

La palabra “sentencia” tiene su origen en el vocablo latino “sentencia” que significa decisión del juez o el árbitro, en su acepción forense.

La significación gramatical de la sentencia se refiere al acto culminante dentro del proceso, cuando el juzgador, después de hacer conocido de los hechos controvertidos, de las pruebas aportadas por las partes y de las conclusiones o alegatos que ellas han formulado, se forma un criterio y produce un fallo en el que, ejercicio de la función jurisdiccional, decide lo que, en su concepto, y conforme a derecho, es procedente.

Según José Becerra Bautista, se refiere a la sentencia general, y a la sentencia de primera instancia:

“Si pensamos en el término sentencia en general, sabemos que es la resolución del órgano jurisdiccional que dirime, con fuerza vinculativa, una controversia entre partes”.

Por ende la sentencia será pues aquella en la se resuelva un conflicto entre un particular y una o varias autoridades por violaciones a la garantías individuales y en la que el órgano competente dictará una sentencia para resolver dicho conflicto.

2. CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS

En correlación con lo anterior y una vez observado el concepto de sentencia, veremos como se clasifican estas últimas. Bien desde el punto de vista de la controversia que se resuelve, se clasifican en definitivas e interlocutorias.

2.1. SENTENCIA DEFINITIVA:

Son aquellas que resuelven el negocio en lo principal o bien el fondo de la cuestión debatida en el transcurso del procedimiento, suscitada por las pretensiones fundamentales de la acción y de la defensa.

2.2. SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Son aquellas decisiones judiciales que resuelven una controversia incidental suscitada entre las partes en juicio.

Se le denominan interlocutorias, porque sus efectos jurídicos en relación con las partes son provisionales, en el sentido de que pueden ser modificadas sus consecuencias por la sentencia definitiva.

Un ejemplo de una sentencia interlocutoria, es cuando presentamos nuestra demanda de amparo indirecto ante el juez de distrito y solicitamos en este misma la suspensión del acto reclamado, para que las autoridades responsables no continúen con el acto que realizan, y el juez podrá analizar si procede o no y en caso de que sea así, provendrá a dictar una sentencia interlocutoria, en el que suspenda el acto reclamado y la autoridad por lo tanto no podrá ejecutar o continuar con el acto que pretendía llevar. Es importante resaltar que en la sentencia interlocutoria el juez no ha analizado aun el fondo del asunto del acto reclamado.

En correlación con lo anterior y de acorde a la suspensión del acto reclamado este se desprenderá en dos sentidos:

A. De oficio: en la que el juez de oficio decretara la suspensión sin mediar si es procedente a su arbitrio o no (artículo 123 de la ley de amparo).

B. A petición de parte agraviada: es decir el juez de acorde al acto reclamado podrá dictar la suspensión provisional del acto reclamado, o en su caso no conceder la suspensión (artículo 124 de la ley de amparo).

 También encontramos clasificadas a las sentencias en:

 SENTENCIAS CONTRADICTORIAS Y EN DEFECTO

La sentencia es contradictoria cuando han comparecido tanto el demandante como el demandado.

La sentencia es en defecto, cuando no ha comparecido una de las partes, normalmente el demandado, pues al menos, en materia civil ordinaria, de la competencia del Juzgado de Primera Instancia se considera que el demandante comparece desde que lanza el acto de emplazamiento.

La sentencia en defecto, bajo ciertas condiciones, es susceptible de ser atacada por medio del recurso de oposición. Las Sentencias contradictorias, rendidas en primera instancia, son impugnables por vía de apelación.

 SENTECIAS EN PRIMERA Y ULTIMA INSTANCIA Y EN INSTANCIA ÚNICA

Cuando un asunto puede recorrer dos grados, la sentencia se rendirá en primera instancia en el primer grado y en última instancia, cuando se haya dictado en le segundo grado.

La sentencia dictada en segundo grado se le conoce también como sentencia en última instancia, porque no puede recorrer más grados, con excepción de la casación, que no es un tercer grado de jurisdicción, sino un recurso sui generis. Cuando la sentencia no es susceptible de

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