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EFECTOS DE LAS SENTENCIAS

sharon90015 de Febrero de 2014

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LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA EN LOS JUICIOS ADMINISTRATIVOS

I.- LA SENTENCIA

I.- Noción

La sentencia es la decisión judicial que pone fin al proceso de cognición, en cualquier instancia y por el cual el tribunal satisface las pretensiones y resistencias deducidas por las partes, aplicando el ordenamiento jurídico. Es un acto procesal , que contiene una declaración de voluntad del órgano judicial, por medio del cual se produce la terminación normal del proceso . Se conoce como sentencia definitiva a la que provoca la finalización del proceso resolviendo el fondo de la cuestión planteada .

Dicho acto es la culminación del proceso administrativo, traducido en un acto de voluntad motivado que pone término a un conflicto de intereses . Dictada sentencia en un juicio y agotadas las vías recursivas, ella se convierte en firme y, consecuentemente en inimpugnable e inmutable, porque el juez ha declarado el derecho con fuerza de verdad legal .

Al decir el Derecho en su fallo, el juez completa el ciclo que se inicia con el nacimiento de la ley y que culmina con su aplicación. Para ello le da vida a la norma, interpretándola, y al hacerlo cumple con su cometido de hacer justicia. Mediante la sentencia desarrolla esta tarea y en ella se contienen los razonamientos que determinan su decisión .

Coincidiendo con lo expuesto dentro de la doctrina se ha dicho, “al dictarse la sentencia, la voluntad del Estado expresada por medio del órgano correspondiente, trae como consecuencia la resolución del conflicto y por consiguiente, la definición favorable o no, de las pretensiones

de las partes...” .

Se la ha definido diciendo que es “el acto del órgano jurisdiccional que se pronuncia sobre la pretensión deducida en la demanda, estimándola o rechazándola” , también puede conceptualizarse como aquel acto del órgano judicial en que éste emite su juicio sobre la conformidad o disconformidad de la pretensión de la parte con el derecho objetivo y en consecuencia actúa o se niega a actuar dicha pretensión, satisfaciéndola en todo caso. De la noción conceptual que he seguido se deduce que la sentencia “es un acto del órgano judicial, encargado del proceso administrativo, por medio del cual el Tribunal compara la pretensión de la parte con el derecho objetivo. La sentencia es un acto de voluntad del juez, y por ende del Estado, actuando o negándose a actuar la pretensión de las partes” .

II.- Clasificación

No siempre la sentencia se pronuncia sobre el fondo, pues si se han incumplido los presupuestos procesales, el decisorio consistirá en la inadmisión de la pretensión ejercida Sería una de las sentencias denominadas absolutorias de la instancia -de inadmisión de la instancia- distintas de las llamadas sentencias de fondo, pero que ponen fin a ese proceso. No me ocuparé de ellas en este trabajo

Utilizando como parámetro el contenido de las sentencias de fondo, las mismas pueden dividirse en estimatorias o desestimatorias de la pretensión. Las estimatorias son las que actúan la pretensión de las partes. Las desestimatorias son las que no actúan la pretensión de las partes. Es decir, en otras palabras: la sentencia estimará o desestimará la pretensión procesal de las partes .

En atención a las funciones u objetivos que cumplan las sentencias, variará la clasificación de las mismas. Así las sentencias estimatorias pueden ser declarativas, de condena y constitutivas, o también: declarativas de certeza; declarativas de constitución y declarativas de condena .

Declarativas: son las que ponen fin a un conflicto ratificando o confirmando la existencia de un derecho o de una situación o estado jurídico existente . La sentencia que confirma un acto administrativo es una sentencia de carácter declarativa, toda vez que la decisión del órgano judicial implica el reconocimiento de una situación jurídica preexistente. Son aquellas que tienen por objeto la pura declaración de la existencia de un derecho .

Estas sentencias no producen el efecto de crear, modificar o extinguir una situación jurídica regulada por el derecho de fondo, consecuencia característica de las sentencias constitutivas . Así, por ejemplo, no hay eficacia jurídico-material directa en el fallo desestimatorio de la pretensión anulatoria, en cuanto el mismo deja inalterado el estado de hecho o de derecho generado por la decisión administrativa impugnada .

Constitutivas: A través de este tipo de sentencias se modifica o extingue una situación jurídica existente, creando una nueva. Es el caso de las sentencias por las cuales se declara nula una decisión administrativa, extinguiendo con carácter retroactivo la situación jurídica originada por el anterior pronunciamiento de la Administración. Se las caracteriza por contener no una mera declaración ni una condena, sino la constitución de un estado nuevo, que antes no existía . Por ello se ha dicho que en esta clase de sentencias el juez coopera a la formación de una nueva situación jurídica concreta.

La sentencia constitutiva no comprueba lo que ya existe sino que crea algo nuevo que antes no existía .

De condena: Son las que imponen el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer. La sentencia condenatoria no sólo declara el derecho, también ordena su efectivo cumplimiento; no hace sino reconocer un derecho preexistente. Por eso, en general, se refiere a prestaciones de reparación, sea en las cosas (p.ej., demolición de obras ordenadas por la Administración en terreno de un particular) sea indemnización de daños y perjuicios, sea en la entrega de cosas retenidas sin derecho, etc .

Las sentencias de condena son también declarativas, en cuanto contienen un reconocimiento del derecho, y con mayor lo es la absolutoria, en cuanto niega fundamento a la pretensión. Pero la acción de condena requiere un hecho contrario al Derecho, y por eso la sentencia condenatoria tiene una doble función: no sólo declara el derecho, sino que también prepara la vía ejecutoria para obtener el cumplimiento de la prestación .

La distinción entre sentencias declarativas y constitutivas de condena no es fácil. Pertenecen a las primeras, aquellas que deciden sobre los derechos resultantes de un contrato por el cumplimiento de una condición resolutoria; a las segundas, la que dispone la rescisión del contrato.

II.- EFECTOS DE LA SENTENCIA

I.- Preliminar

Una vez firme la sentencia, despliega todos los efectos que le son inherentes, tanto en el mundo del proceso como en el de las relaciones jurídico-materiales. El tema de los efectos de la sentencia es de considerable importancia, ya que:

a) En cuanto a la función u objetivo perseguido por la sentencia dictada en el marco de un proceso administrativo, algunos afirman, que si la decisión judicial rechaza una pretensión anulatoria la misma tiene carácter declarativo , ya que confirma una situación existente, ratificando por ende el obrar de la Administración objeto de la lis. Para otros, ello no parece lógico, pues se hace depender el carácter de la sentencia del resultado del pleito; si prospera, según la pretensión del actor, será declarativa, constitutiva o de condena; sólo declarativa si no prospera ;

b) En cambio, cuando la sentencia acoge la pretensión jurídica impugnativa, la sentencia será constitutiva, ya que crea una situación jurídica nueva, extinguiendo el estado de cosas existente hasta el momento del dictado de la misma.

II.- Clasificación

Los efectos jurídicos procesales son: a) ejecutivos, que consisten en la actividad desplegada para cumplir lo dispuesto en la sentencia; b) declarativos, relacionados con ulteriores actividades declarativas, en el sentido de que es imposible que otro tribunal dicte un nuevo fallo sobre el asunto.

Los primeros (efectos ejecutivos) se producen mediante la adopción por el tribunal de cuantas medidas y providencias fueran necesarias para que, con o sin la voluntad del obligado, se lleve a efecto lo decidido en la sentencia. Se verá esta cuestión al examinar la ejecución de la sentencia.

Los segundos, dan origen a la cosa juzgada formal, derivado de su firmeza y a la cosa juzgada material, tanto positiva como negativa.

III.- Cosa juzgada

I.- Consideraciones generales

Con carácter previo por cuanto afecta tanto a los litigantes como a terceros, el primero y principal efecto de toda sentencia, una vez que está firme, es el de cosa juzgada, lo que supone la imposibilidad de abrir o plantear un nuevo proceso sobre la misma cuestión ya debatida y resuelta por la sentencia de referencia

La sentencia en el proceso administrativo produce el efecto de cosa juzgada como ocurre en los demás procesos . Cabe precisar qué se entiende por cosa juzgada . Primero debe ubicarse dentro de los efectos jurídico-materiales del proceso; segundo, no debe confundirse con los efectos jurídico-materiales que la sentencia puede producir .

El carácter de inimpugnable lo adquiere la sentencia cuando contra ella no procede ningún recurso . El de inmutable cuando al resolverse definitivamente la contienda judicial, el pronunciamiento lo hace de modo tal que el litigio no puede ser

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