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EFECTOS DE LAS SENTENCIAS


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  5.189 Palabras (21 Páginas)  •  361 Visitas

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LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA EN LOS JUICIOS ADMINISTRATIVOS

I.- LA SENTENCIA

I.- Noción

La sentencia es la decisión judicial que pone fin al proceso de cognición, en cualquier instancia y por el cual el tribunal satisface las pretensiones y resistencias deducidas por las partes, aplicando el ordenamiento jurídico. Es un acto procesal , que contiene una declaración de voluntad del órgano judicial, por medio del cual se produce la terminación normal del proceso . Se conoce como sentencia definitiva a la que provoca la finalización del proceso resolviendo el fondo de la cuestión planteada .

Dicho acto es la culminación del proceso administrativo, traducido en un acto de voluntad motivado que pone término a un conflicto de intereses . Dictada sentencia en un juicio y agotadas las vías recursivas, ella se convierte en firme y, consecuentemente en inimpugnable e inmutable, porque el juez ha declarado el derecho con fuerza de verdad legal .

Al decir el Derecho en su fallo, el juez completa el ciclo que se inicia con el nacimiento de la ley y que culmina con su aplicación. Para ello le da vida a la norma, interpretándola, y al hacerlo cumple con su cometido de hacer justicia. Mediante la sentencia desarrolla esta tarea y en ella se contienen los razonamientos que determinan su decisión .

Coincidiendo con lo expuesto dentro de la doctrina se ha dicho, “al dictarse la sentencia, la voluntad del Estado expresada por medio del órgano correspondiente, trae como consecuencia la resolución del conflicto y por consiguiente, la definición favorable o no, de las pretensiones

de las partes...” .

Se la ha definido diciendo que es “el acto del órgano jurisdiccional que se pronuncia sobre la pretensión deducida en la demanda, estimándola o rechazándola” , también puede conceptualizarse como aquel acto del órgano judicial en que éste emite su juicio sobre la conformidad o disconformidad de la pretensión de la parte con el derecho objetivo y en consecuencia actúa o se niega a actuar dicha pretensión, satisfaciéndola en todo caso. De la noción conceptual que he seguido se deduce que la sentencia “es un acto del órgano judicial, encargado del proceso administrativo, por medio del cual el Tribunal compara la pretensión de la parte con el derecho objetivo. La sentencia es un acto de voluntad del juez, y por ende del Estado, actuando o negándose a actuar la pretensión de las partes” .

II.- Clasificación

No siempre la sentencia se pronuncia sobre el fondo, pues si se han incumplido los presupuestos procesales, el decisorio consistirá en la inadmisión de la pretensión ejercida Sería una de las sentencias denominadas absolutorias de la instancia -de inadmisión de la instancia- distintas de las llamadas sentencias de fondo, pero que ponen fin a ese proceso. No me ocuparé de ellas en este trabajo

Utilizando como parámetro el contenido de las sentencias de fondo, las mismas pueden dividirse en estimatorias o desestimatorias de la pretensión. Las estimatorias son las que actúan la pretensión de las partes. Las desestimatorias son las que no actúan la pretensión de las partes. Es decir, en otras palabras: la sentencia estimará o desestimará la pretensión procesal de las partes .

En atención a las funciones u objetivos que cumplan las sentencias, variará la clasificación de las mismas. Así las sentencias estimatorias pueden ser declarativas, de condena y constitutivas, o también: declarativas de certeza; declarativas de constitución y declarativas de condena .

Declarativas: son las que ponen fin a un conflicto ratificando o confirmando la existencia de un derecho o de una situación o estado jurídico existente . La sentencia que confirma un acto administrativo es una sentencia de carácter declarativa, toda vez que la decisión del órgano judicial implica el reconocimiento de una situación jurídica preexistente. Son aquellas que tienen por objeto la pura declaración de la existencia de un derecho .

Estas sentencias no producen el efecto de crear, modificar o extinguir una situación jurídica regulada por el derecho de fondo, consecuencia característica de las sentencias constitutivas . Así, por ejemplo, no hay eficacia jurídico-material directa en el fallo desestimatorio de la pretensión anulatoria, en cuanto el mismo deja inalterado el estado de hecho o de derecho generado por la decisión administrativa impugnada .

Constitutivas: A través de este tipo de sentencias se modifica o extingue una situación jurídica existente, creando una nueva. Es el caso de las sentencias por las cuales se declara nula una decisión administrativa, extinguiendo con carácter retroactivo la situación jurídica originada por el anterior pronunciamiento de la Administración. Se las caracteriza por contener no una mera declaración ni una condena, sino la constitución de un estado nuevo, que antes no existía . Por ello se ha dicho que en esta clase de sentencias el juez coopera a la formación de una nueva situación jurídica concreta.

La sentencia constitutiva no comprueba lo que ya existe sino que crea algo nuevo que antes no existía .

De condena: Son las que imponen el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer. La sentencia condenatoria no sólo declara el derecho, también ordena su efectivo cumplimiento; no hace sino reconocer un derecho preexistente. Por eso, en general, se refiere a prestaciones de reparación, sea en las cosas (p.ej., demolición de obras ordenadas por la Administración en terreno de un particular) sea indemnización de daños y perjuicios, sea en la entrega de cosas retenidas sin derecho, etc .

Las sentencias de condena son también declarativas, en cuanto contienen un reconocimiento del derecho, y con mayor lo es la absolutoria, en cuanto niega fundamento a la pretensión. Pero la acción de condena requiere un hecho contrario al Derecho, y por eso la sentencia condenatoria tiene una doble función: no sólo declara el derecho, sino que también prepara la vía ejecutoria para obtener el cumplimiento de la prestación .

La distinción entre sentencias declarativas y constitutivas de condena no es fácil. Pertenecen a las primeras, aquellas que deciden sobre los derechos resultantes de un contrato por el cumplimiento de una condición resolutoria; a las segundas, la

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