Efectos De La Sentencia De Divorcio
gisellechit21 de Septiembre de 2014
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EFECTOS DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO
La sentencia que decreta la disolución del vínculo matrimonial, produce efectos en la relación con la persona de los consortes que se divorcian, respecto a la situación de los hijos y en cuanto a los bienes de los consortes.
En cuanto a la persona de los cónyuges que se divorcian, el artículo 266 del Código Civil, dispone que el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja los cónyuges en aptitud de contraer otro. De la misma manera, el artículo 289, establece que si bien los cónyuges recobran su capacidad para contraer nuevo matrimonio, el cónyuge que ha dado causa al divorcio, no podrá casarse de nuevo, sino pasados dos años a partir de la fecha de la sentencia de matrimonio. De acuerdo con este mismo precepto, los cónyuges que se divorcian voluntariamente, no podrán contraer nuevo matrimonio, sino después de un año contado a partir de la fecha en que se decretó la disolución del vínculo matrimonial.
Por otra parte, la mujer no puede contraer nuevo matrimonio antes de haber pasado trescientos días después de la disolución del primero, excepto que dentro de ese plazo, diera a luz un hijo.
El juez tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente, en tanto viva honestamente y no contraiga nuevas nupcias.
En cuanto a la situación de los hijos, el artículo 283 del Código Civil, castiga con la pérdida de la patria potestad al cónyuge culpable cuando la conducta que ha observado éste, revela un grado de inmoralidad tan grave, que si conservara la patria potestad, constituiría un verdadero peligro para la educación de los hijos. Este precepto legal impone esa sanción cuando la causa del divorcio ha sido:
• El adulterio, debidamente comprobado.
• El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio antes de su celebración, siempre que sea declarado jurídicamente ilegítimo.
• La propuesta del marido para prostituir a la mujer.
• La incitación de la violencia para cometer algún delito.
• Los actos inmorales del marido o de la mujer para corromper a los hijos y la tolerancia en su corrupción.
• El abandono de hogar por más de seis meses sin causa justificada.
• Los hábitos del juego o la embriaguez y el uso indebido y persistente de drogas enervantes.
• Cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal.
Si los dos cónyuges han incurrido en alguna de las hipótesis mencionadas en el párrafo anterior, y por lo tanto si la conducta de los dos ha sido igualmente grave e inmoral, pierden ambos la patria potestad y ésta debe pasar al ascendiente o ascendientes que la ejerzan; la sentencia deberá proveer al nombramiento de un tutor de los hijos, quienes ejercerán sus funciones hasta la muerte de uno de los divorciados; en este caso la madre o el padre que sobreviva, recuperará la patria potestad.
Hay casos en que la causal de divorcio no reviste extrema gravedad. Entonces, los hijos quedarán bajo la patria potestad del cónyuge inocente, pero el cónyuge culpable la recobra a la muerte de aquel.
En caso de que:
• alguno de los cónyuges padezca de alguna enfermedad crónica o incurable, que sea además contagiosa y hereditaria
• que la disolución del vínculo matrimonial se origine por impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio
• que el divorcio se origine en la enajenación mental incurable de uno de los consortes
Ninguno de los cónyuges pierde la patria potestad, sin embargo, deberán de quedar en poder del cónyuge sano.
Respecto a las cuestiones relativas a la situación de los hijos de los cónyuges que se divorcian,
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