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Efectos De La Sentencia

cano9324 de Octubre de 2012

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Los efectos de la sentencia

Diversos efectos de la sentencia

El autor Rafael de Pina en su doctrina establece que los efectos de la sentencia pueden ser diversos, es decir, según su especie y la materia en la que recae la sentencia.

Principales efectos de la sentencia.

1. Cosa juzgada.

2. Actio Judicati. Facultad de la parte que ha obtenido sentencia favorable de hacerla ejecutar cuando el vencido no cumple voluntariamente.

3. Las costas procesales.

La cosa Juzgada

La cosa juzgada en sentido formal es la imposibilidad de impugnación de la sentencia recaída en un proceso, porque no existía recurso contra ella o porque se haya dejado transcurrir el termino señalado para interponerlo afectando de tal forma solo al proceso, cabe mencionar que este término no debe ser confundido con la preclusión ya que ésta es una institución general del proceso, que tiene aplicación en muchos casis distintos de la cosa juzgada.

La cosa juzgada consiste en la indiscutibilidad de la esencia de la voluntad concreta de la ley admirada en la sentencia, lo que se establece en la sentencia basada en autoridad de cosa juzgada no puede ser objeto de nuevo juicio, así mismo la autoridad judicial no debe emitir opiniones sino pronuncia decisiones obligatorias y ejecutivas.

La cosa juzgada en los procesalistas, establece la presunción juris et de jure de que la ejecutoria, según la expresión tradicional, se tiene por verdad legal inalterable y no puede impugnarse, ni modificarse, por motivo, autoridad ni tribunal ninguno ya que la cosa juzgada no hace referencia a la afirmación de la verdad de los hechos, sino a la existencia de una voluntad de la ley en el caso concreto.

La cosa juzgada se ha fundado, bien en que es una exigencia práctica impuesta por la necesidad de asegurar la certidumbre en el goce de las cosas y derechos nos pertenecen, bien en la consideración de que constituye un medio de pacificación social.

No existe cosa juzgada cuando se está en presencia del ejercicio de derechos aducidos por terceros que no han litigado, y adquieren, por esa razón no pueden afectarles lo decidido en una sentencia dictada en juicio en que no han sido partes.

Limites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada.

Los limites objetivos de la cosa juzgada son cuando se reconoce que si existencia constituye un obstáculo al planteamiento de procesos posteriores, excluyendo la posibilidad de un nuevo juicio sobre el tema de la relación jurídica declarada en la resolución pasada en autoridad de cosa juzgada siempre y cuando el objeto coincida con el de la sentencia anterior.

La cosa juzgada, desde dicho punto se limita a la acción o derecho sobre el que ha versado la demanda, sin que afecte tampoco a los hechos reconocidos en le sentencia, esta recae exclusivamente sobre la parte resolutiva de la sentencia.

Por el lado subjetivo la cosa juzgada no se extiende a quienes no hayan intervenido en el proceso, sin embargo este punto no es válido desde las legislaciones vigentes, de tal forma que los efectos de la cosa juzgada se extienden a una categoría de sujetos mucho más vasta que solo las partes, hasta el grado de valer erga omnes, y no solo frente a los llamados terceros.

El problema de los limites subjetivos de la autoridad de la cosa juzgada, este debe ligarse al problema general de la naturaleza y fundamento de la autoridad de la cosa juzgada. Puesto que la cosa juzgada no es sino el fenómeno de la extinción del derecho de acción y contradicción.

Para Rocco los limites subjetivos de la cosa juzgada deben buscarse propiamente dentro de la esfera de los sujetos que la ley procesal legitima para obrar o para contradecir, ya en la forma de legitimación para obrar propiamente dicha, ya en la forma de legitimación para intervenir.

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