Ejercicio De Deposito
Aura29 de Julio de 2013
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EJERCICIO DE DEPÓSITO
La empresa “Transporte Blindados Venezuela C.A” celebro un contrato de deposito con la sociedad mercantil “Estacionamiento Zambrano-Vergas C.A” mediante el cual la empresa Transporte Blindados Venezuela C.A depositaria sus unidades de transporte durante 2 años en el estacionamiento de la empresa Estacionamiento Zambrano-Vargas C.A, ubicada en la ciudad de Sabana de Mendoza, la flota de vehículos esta conformada por 35 unidades, las cuales tienen numeraciones, calcomanías y otros signos distintivos alusivos a la empresa. Se estableció que el depositante le cancelaria a la depositaria la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 bs) mensuales por dicho deposito. El contrato inicio el 1 de Febrero del 2012, en el mes de Marzo del año 2013 fueron sustraídos 3 unidades de la depositante por robo efectuado por 5 sujetos, donde inclusive resulto muerto el vigilante nocturno del estacionamiento, cuya investigación penal es llevada ante el ministerio Publico sin que hasta la fecha hayan aparecido las unidades robadas ni se tenga conocimiento de ninguno de los posibles responsables.
La empresa Transporte Blindados Venezuela C.A ha conversado con la representante legal de la depositaria Estacionamiento Zambrano-Vargas C.A, a objeto de obtener un acuerdo amistoso para la cancelación de las unidades robadas, ya que los requieren para prestar sus servicios adecuadamente, la depositaria se niega a ello alegando que no es responsable por cuanto las unidades fueron robadas, que aun esta en curso la investigación penal y que en todo caso ella tiene contratada una póliza de seguros de amplia cobertura con “Seguros la Responsable C.A” quien argumenta las mismas razones a la depositaria para no cancelar el seguro respectivo.
Ustedes son consultados por el Gerente de Transporte Blindados Venezuela C.A sobre el caso en cuestión y requiere una opinión jurídica a través de un informe consultivo sobre el mismo.
En principio partimos con la definición de un Deposito para enmarcarlo en dicho ordenamiento jurídico venezolano; estableciendo el articulo 1749 de nuestro Código Civil “el deposito en general es un acto por el cual una persona recibe la cosa ajena con obligación de guardarla y restituirla”, pudiendo también señalar que existe un Deposito propiamente Dicho como lo es en este caso y pudiendo fundamentarlo en el art 1751 eiusdem, la cual se obliga a restituir de una manera integra la misma cosa que ha sido guardada. Por otra parte señalando de una manera directa las obligaciones del Depositario nos encontramos con el art 1757 Nº 1 y 4 del CCV que establece “el depositario prestara diligencia de un buen padre de familia en la cosa guardada de la cosa depositada cuando se haya convenido expresamente en ello y de igual manera cuando se haya estipulado una remuneración por la guarda del deposito”… como lo fue establecido en el caso en cuestión. Cuando hablamos de otras de las obligaciones del depositario encontramos el art 1763 del mismo código OBLIGACIÓN DE RESTITUIR, en principio el depositario debe restituir idénticamente la cosa que ha recibido, así se encuentra establecido en el articulo 1.761 del código civil venezolano vigente. Por que la cosa depositada no es fungible y el depósito no es traslativo de la propiedad. Pero el objeto de la obligación cambia cuando el depositario a quien se le haya arrebatado la cosa depositada por fuerza mayor, ha recibido en su lugar una cantidad de dinero u otra cosa, ya que en tal caso el depositario debe restituirlo que haya recibido, así lo expresa nuestra normativa vigente en su articulo1.763 c.c.v, la misma norma debe aplicarse a cualquier caso en que el depositario sea privado de la cosa por una causa extraña que no le sea imputable; siendo este el caso enunciado. De manera que nosotros podemos deducir que nos encontramos
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