ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EJERCICIO 4 DE APA 3


Enviado por   •  16 de Agosto de 2011  •  1.681 Palabras (7 Páginas)  •  2.196 Visitas

Página 1 de 7

Actividad 7

1. Arreglo Directo:

El arreglo directo, o negociación directa, es un tipo de solución de conflictos en el que dos o más personas trabajan en la solución de su problema, o previenen un conflicto futuro, sin la intervención de terceros. El acuerdo final se deja por escrito en un contrato de transacción. El arreglo directo es considerado en el código civil y de trabajo de Guatemala. En otras palabras el arreglo directo es un acuerdo o contrato al que ambas partes llegan, dando por terminado el conflicto, de manera extrajudicial. En el contrato que tiene las cláusulas del arreglo directo se plasman las concesiones de ambas partes, que eliminan o modifican las obligaciones sin la intervención de una tercera parte.

Otro tipo de arreglos pueden generar obligaciones o compromiso de solo una parte, sin embargo en el caso de transacciones ambas partes deben llegar a un acuerdo de concesiones mutuas. Esta característica es la más importante en el caso del Arreglo directo puesto que es un método de rápida solución que ahorra gastos económicos y de tiempo, que suelen suceder en los procesos judiciales.

La ley reconoce el acuerdo mutuo por arreglo interno como válido.

2. Conciliación:

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado Conciliador. Es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto que pueda solucionarse fácilmente, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

El Conciliador o parte neutral está habilitado por las dos partes en conflicto, y su papel es el de facilitar la comunicación entre las dos partes, promover propuestas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes. La conciliación es un acto jurídico en el que intervienen sujetos con capacidad jurídica, en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos a cumplir y finalizar una obligación jurídica, sin interés alguno en el conflicto.

La conciliación se puede llevar a cabo antes o durante un proceso judicial, con la ayuda de una parte neutral calificada, con el fin de llegar a un acuerdo que dé por terminado el conflicto. Este proceso es avalado legalmente. En el acuerdo al que se llega el Conciliador hace constar que el problema no será de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos.

En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que establezcan su acuerdo, de manera amistosa.

Las características que presenta la conciliación son:

Solemne: Puesto que es necesario elaborar un acta de conciliación en la que se informe sobre el arreglo.

Bilateral: Porque ambas partes tienen obligaciones.

Onerosa: Ya que la conciliación generalmente implica acuerdos patrimoniales para ambas o una parte.

Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son explícitas, no admiten obligaciones aleatorias o imprecisas.

De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución al problema.

Existen varios tipos de conciliaciones:

Judicial: Cuando se realiza dentro de un proceso judicial.

Extrajudicial: Si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.

En derecho: La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias.

En equidad: La conciliación extrajudicial se denominará en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.

3. Mediación:

La mediación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual un tercero, ajeno al problema, interviene entre las personas que se encuentran en un conflicto para escucharlas, ver sus intereses y facilitar un camino en el cual se encuentren soluciones equitativas para ambas partes.

Un tercero, que recibe el nombre de mediador, trabaja para encontrar puntos de consenso y hacer que las partes en conflicto acuerden un resultado favorable. Comparando con el arbitraje encontramos diferencias claras, ya que el tercero en el caso del arbitraje actúa como un juez dentro de un tribunal, y dentro de un ambiente formal mientras que el Mediador actúa dentro de una libertad de formalidades y aunque tiene una participación activa en la discusión, no tiene bajo sus funciones la solución del problema.

La mediación se utiliza en conflictos relacionados con demandas civiles y contratos, eligiéndose también para disputas relacionadas con divorcio, custodia de los niños y régimen de visitas.

Dentro de las características principales están:

- Elimina adversidades.

- Es pacífico.

- Es cooperativo de resolución de conflictos.

- Se logra un acuerdo rápido.

- No son necesarios altos costos en tiempo, dinero y esfuerzo.

- Es una instancia voluntaria a la que la parte puede o no asistir con su abogado.

Referencias

http://www.conciliacion.gov.co/paginas_detalle.aspx?idp=76

http://www.conciliacion.gov.co/paginas_detalle.aspx?idp=44

http://www.conciliacion.gov.co/paginas_detalle.aspx?idp=42

http://www.negocyar.com.ar/articulos/art61.pdf

Actividad No. 8

Usted desea realizar actividades dentro del ámbito comercial y necesita cuál es el procedimiento de inscripción.

Existen dos tipos de Empresa que se pueden inscribir dentro del Registro Mercantil, los cuales son:

Empresa propiedad de una Sociedad Anónima:

1. Presentar formulario de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.8 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com