El Arbol En Un Bien Inmueble
alteber7 de Septiembre de 2011
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EL ARBOL COMO BIEN INMUEBLE
PUNTO DE VISTA DOCTRINAL
Los inmuebles por naturaleza son el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad, como por ejemplo las minas, las canteras y los escoriales (mientras su materia permanece unida al yacimiento), y las aguas naturales o embalsadas, así como todo lo que se encuentra bajo el suelo, sin que intervenga la obra del hombre. Se consideran inmuebles por incorporación los edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo, los árboles y plantas, y los frutos pendientes, mientras estuvieran unidos a la tierra o formaran parte integrante de un inmueble (no, por ejemplo, si están en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro), así como todo lo que esté unido a un inmueble de una manera con carácter fijo, de suerte que no pueda separarse de él sin producir quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
Los inmuebles por destino son aquellas cosas muebles que son dispuestas con intención (como accesorias de un inmueble) por el propietario de éste, sin estarlo de forma física. Así, suelen considerarse dentro de esta categoría las estatuas, relieves y otros objetos de uso y ornamento emplazados en edificios o heredadas por el dueño (de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo) las máquinas, instrumentos, utensilios de labranza y minería y demás utensilios destinados a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques o criaderos análogos cuando el propietario los haya instalado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca de forma permanente, así como los abonos destinados al cultivo de una heredad que se Este diferente trato, respecto de los muebles, proviene en esencia de la época medieval y continuó durante el periodo codificador gracias, entre otros factores, al auge de la fisiocracia que contemplaba la naturaleza como la única fuente de rentas. En la actualidad, junto al Derecho civil codificado, es corriente la presencia de leyes especiales que regulan determinados tipos de inmueble se encuentren en las tierras que han de utilizarse.
Los frutos pendientes por las raíces, y los frutos de los árboles aún no recogidos, son igualmente bienes inmuebles.
Desde el momento en que los granos son cortados y los frutos separados, aunque no sean recogidos, son bienes muebles.
Si sólo se corta una parte del fruto, sólo esta parte es bien mueble. talas ordinarias de montes bajos o de montes altos realizadas en talas reguladas, sólo serán bienes muebles en la medida en que los árboles sean abatidos.
PUNTO DE VISTA JURIDICO
CÓDIGO CIVIL
Art. 75 Son bienes inmuebles la tierra y todo lo que esta adherido a ella natural o artificialmente.
II. Son también inmuebles las minas, los yacimientos de hidrocarburos, los lagos, los manantiales, y las corrientes de agua.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Art. 386. Los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. El estado reconocerá derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares. Asimismo promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas
CONCLUSION
Árboles y plantas son inmuebles por radicación o adhesión mientras adhieren al suelo por sus raices de no ser asi de no estar incorporados materal o físicamente al suelo sino que estan en macetas o cajones qyue puedan transportarse de un lugar a otro no seran inmubles por radicación o adhieren cono muebles por naturaleza por su obvio sentido de movilidad es decir por su posibilidad de trasladarse de un lugar
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