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Bienes Inmuebles

Gustavo432110 de Junio de 2014

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Clasificación de los bienes

CAPITULO I

De los bienes inmuebles

Artículo 916. Son bienes inmuebles:

i. El suelo y las construcciones adheridas a él;

ii. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;

iii. Todo lo que este unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a el adherido;

iv. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;

v. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;

vi. Las maquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma;

vii. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;

viii. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de estos, salvo convenio en contrario;

ix. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;

x. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería, así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras estén destinadas a ese objeto;

xi. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, esten destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un rio, lago o costa;

xii. Los derechos reales sobre inmuebles;

xiii. El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas, telegráficas y de transmisión y distribución eléctrica y las estaciones radiotelefónicas o radiotelegráficas fijas.

Artículo 917. Los bienes que sean muebles por su naturaleza, pero que se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto por varias fracciones del artículo anterior, volverán a reputarse como muebles cuando el mismo dueño los separe del edificio o del predio; salvo el caso de que en el valor de estos se haya computado el de aquellos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero. en este caso, dicho tercero tendrá las acciones reales de persecución, venta y preferencia en el pago que conforme a derecho corresponda según la naturaleza del gravamen que se hubiere constituido.

Distinguiéndose que los inmuebles son cosas que tienen una situación fija.

Para catalogar un bien en la categoría de inmueble la ley ya no toma en cuenta solo en cuenta su inmovilidad o fijeza por esos existen varias clases de inmuebles a)por naturaleza b)por destino c) por su objeto.

Condiciones para la inmovilización: identidad de propietario. El inmueble debe pertenecer ala misma persona. Ello desprende con toda claridad del texto de las fracciones IV, V Y VI del artículo 750. Por lo tanto no se consideran por bienes inmuebles por destino los objetos que, catalogados en dichas fracciones pertenezcan al arrendatario etc.

En casa habitación debe considerarse a no dudarlo que son objetos inmuebles por destino las llaves delas puertas, las persianas, las bombas de incendio, algunas veces los focos y lámparas, todo lo que sirve como dice Pothier ad intergradum domum.

Como lo hace notar Pothier hay cosas que sin estar unidad por hierro,

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