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El Contrato Social

henry07190025 de Enero de 2013

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EL CONTRATO SOCIAL

JUAN JACOBO ROUSSEAU

LIBRO I

CAPITULO I. OBJETO DE ESTE LIBRO

En este libro Rousseau pretende indagar existe una regla de administración bien fundamentada en el orden civil, donde se tome a los hombres tal como son y las leyes como deben de ser.

Capítulo I- En los siguientes capítulos se tratará de demostrar porque el hombre nace autónomo y conforme entra a la sociedad se ve encadenado por ser participe en pactos sociales que no vienen de la naturaleza. Se explicará cuando y porque el hombre debe obedecer, si está fundamentado la privación de la libertad por no obedecer, si el recuperarla es o no un derecho.

El hombre ha nacido libre, y sin embargo, vive en todas partes entre cadenas. El mismo que se considera amo, no deja por eso de ser menos esclavo que los demás.

CAPITULO II. DE LAS PRIMERAS SOCIEDADES

La más antigua de todas las sociedades, y la única natural, es la de la familia. Esta libertad común ES CONSECUENCIA DE LA NATURALEZA HUMANA. Su principal ley es velar por su propia conservación, sus primeros ciudadanos son los que se deben a su persona. La familia es pues, el primer modelo de las sociedades políticas: el jefe es la imagen del padre, el pueblo de la de los hijos, y todos, habiendo nacidos iguales y libres. En la familia, el amor paternal recompensa al padre de los ciudadanos que prodiga a sus hijos, en tanto que en el Estado es el placer del mando el que suple o sustituye ese amor que el jefe no siente por sus gobernados.

CAPITULO III. DEL DERECHO DEL MÁS FUERTE

La familia es considerada la sociedad más antigua y la única natural. Los hijos en un principio, por naturaleza, necesitan del padre para conservarse. En el momento en el que los hijos pueden prescindir de dicha necesidad, la unión natural se deshace y son libres de las obligaciones que le deben al padre y el padre de los cuidados que le debe a los hijos.

El más fuerte no lo es jamás bastante para ser siempre el amo o señor, si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber. La fuerza es una potencia física, y no veo qué moralidad puede resultar de sus efectos.

Si es preciso obedecer por fuerza, no es necesario obedecer por deber, y si la fuerza desaparece, la obligación no existe.

CAPITULO IV. DE LA ESCLAVITUD

Se dirá que el déspota asegura a sus súbditos la tranquilidad civil; sea, pero ¿qué ganan con ello, si las guerras que su ambición ocasiona, si su insaciable avidez y las vejaciones de su ministerio les arruinan mas que sus disensiones internas? ¿Qué ganan, si esta misma tranquilidad constituye una de sus miserías?

Un qué hombre se da a otro gratuitamente, es afirmar una cosa absurda e inconcebible: tal acto sería ilegítimo y nulo, por la razón única de que el que la lleva a cabo no está en su estado normal. Decir otro tanto de un país, es suponer un pueblo de locos y la locura no hace derecho.

Aun admitiendo que el hombre pudiera enajenar su libertad, no puede enajenar la de sus hijos, nacidos hombres y libres. Su libertad les pertenece, sin que nadie tenga derecho a disponer de ella.

Para que un gobierno arbitrario fuese legítimo, que a cada generación el pueblo fuese dueño de admitir o rechazar sus sistemas, y en caso semejante la arbitrariedad dejaría de existir.

Renunciar a su libertad es renunciar a su condición de hombre, a los derechos de la humanidad y aun a sus deberes. Despojarse de la libertad es despojarse de moralidad. Grotio y otros deducen de la guerra otro origen del pretendido derecho de la esclavitud. Teniendo el vendedor, según ellos, el derecho de matar al vencido, éste puede comprar su vida al precio de su libertad.

CAPITULO V. Necesidad de retroceder a una convención primitiva.

Siempre existirá sea cual sea la sociedad, una gran diferencia entre someter una multitud y gobernar una sociedad. Se cuestiona sobre que se basa la obligación que tiene la minoría de doblegarse ante la elección de la mayoría.

Habrá siempre una gran diferencia entre someter una multitud y regir una sociedad. Que hombres dispersos estén sucesivamente sojuzgados a uno solo. Que hombres dispersos estén sucesivamente sojuzgados a uno solo, cualquiera que sea el número, yo sólo veo en esa colectividad un señor y esclavos, jamás un pueblo y su jefe: representarán, si se quiere, una agrupación, más no una asociación, porque no hay ni bien público ni cuerpo político.

La ley de las mayorías en los sufragios es ella misma fruto de una convención que supone, por lo menos una vez, la unanimidad.

CAPITULO VI. Del pacto social

Como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino solamente unir y dirigir las que existen, no tiene otro medio de conversación que el de formar por agregación una suma de fuerzas capaz y de hacerlas obrar unidas y de conformidad.

Esta suma de fuerzas no puede nacer sino del concurso de muchos; constituyendo la fuerza y la libertad de cada hombre los principales instrumentos para su conservación.

“Encontrar una forma asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes. “Tal es el problema fundamental cuya solución da el Contrato Social.

CAPITULO VII. Del soberano

El acto de asociación implica un compromiso recíproco del público con los partículas y que, cada individuo, contratando, por decirlo así, consigo mismo se halla obligado bajo una doble relación, como miembro del soberano para con los particulares y como miembro del Estado para con el soberano.

Preciso es hacer notar también que la deliberación pública, que puede obligar a todos los súbditos para con el soberano.

Además estando formado el cuerpo soberano por los particulares, no tiene ni puede tener interés contrario al de ellos, por consecuencia, la soberanía no tiene necesidad de dar ninguna garantía a los súbditos, porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicara todos sus miembros.

Cualquiera que rehúse obedecer a la voluntad general, será obligado a ello por todo el cuerpo, otorgando cada ciudadano a la patria, le garantiza que toda dependencia social, condición que constituye el artificio y el juego del mecanismo político y que es la única que legitima las obligaciones civiles, las cuales, sin ella, serían absurdas, tiránicas y quedarían expuestas a los mayores abusos.

CAPITULO VIII. Del Estado civil

La transición del estado de naturaleza al estado civil sustituye la manera de actuar del hombre por instinto a justicia y dar a sus acciones la integridad que antes le faltaba según a la voluntad general. Este cambio ocurre cuando se ve obligado a actuar según otros principios y a consultar su razón antes de sus instintos naturales.

Este tránsito del estado de naturaleza al estado civil produce en el hombre un cambio muy notable, al sustituir en su conducta la justicia al instinto y al dar a sus acciones la moralidad que antes les faltaba. Sólo cuando ocupa la voz del deber el lugar del impulso físico y el derecho el del apetito es cuando el hombre, que hasta entonces no había mirado más que a sí mismo, se ve obligado a obrar según otros principios y a consultar su razón antes de escuchar sus inclinaciones. Aunque se prive en este estado de muchas ventajas que le brinda la Naturaleza, alcanza otra tan grande al ejercitarse y desarrollarse sus facultades

CAPITULO IX. Del dominio real

Cada miembro de la comunidad se da a ella en el momento en que se forma tal como se encuentra actualmente; se entrega él con sus fuerzas, de las cuales forman parte los bienes que posee. El Estado, con respecto a sus miembros, es dueño de todos sus bienes por el contrato social, el cual, en el Estado, es la base a todos los derechos; pero no lo es frente a las demás potencias sino por el derecho de primer ocupante, que corresponde a los particulares.

En lugar de destruir la igualdad natural, el pacto fundamental sustituye, por el contrario, con una igualdad moral y legítima lo que la Naturaleza había podido poner de desigualdad fisica entre los hombres, y que, pudiendo ser desiguales en fuerza o en talento, advienen todos iguales por convención y derecho.

LIBRO II

CAPITULO I. La soberanía es inalienable.

La voluntad general puede únicamente dirigir las fuerzas del Estado de acuerdo con los fines de su institución, que es el bien común.

Lo que hay de común en esos intereses es lo que constituye el vínculo social, si no hubiera un punto en el que todos concordasen, ninguna sociedad podría existir.

La voluntad general, jamás deberá enajenarse, el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado sino por él mismo: el poder se transmite, pero no la voluntad.

CAPITULO II. La soberanía es indivisible.

La soberanía es indivisible por la misma razón que es inalienable; la declaración de esta voluntad constituye un acto de soberanía y es ley, no es sino una voluntad particular o un acto de magistratura; un decreto a lo más.

CAPITULO III. De si la voluntad general puede errar.

La voluntad general es siempre recta y tiene constantemente a la utilidad pública. Frecuentemente surge una gran diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general: está sólo atiende al interés común, aquélla al interés privado, siendo en resumen una suma de voluntades particulares.

Cuando una de estas asociaciones es tan grande que predomina sobre todas las otras, el resultado no será una suma de pequeñas diferencias, sino una diferencia única: desaparece

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