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El Derecho de Réplica y rectificación en prensa, radio y televisión


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  361 Palabras (2 Páginas)  •  288 Visitas

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En el libro El Derecho de Réplica y rectificación en prensa, radio y televisión de Teodoro Gonzales Ballesteros, específicamente en el capítulo V, se habla exclusivamente de este derecho fundamental en la radio española donde se señala que esta tiene como sujetos a Activos que son todas las personas que pueden hacer uso pleno de sus derechos y pasivos que se refiere a las emisoras de radio en general , que el objeto de esta rectificación es aclarar cualquier confusión que sea producto de algo dicho erróneamente durante una emisión, que la Difusión indica que los organismos del Ministerio intervendrán en caso de desacuerdo entre los interesados, y por último que las responsabilidades y sanciones aseguran que la transgresión de las norma implicaría una sanción administrativa por parte del Tribunal de Justicia.

Por otro lado, el autor, entre algunos otros países europeos, menciona el caso de Francia, y señala que la ley sobre rectificación y réplica que existe en ese país es muy parecida a la española por la variedad de disposiciones promulgadas y su carácter disperso. También señala que Francia es uno de los países pioneros en cuanto a la regulación en el derecho de réplica y rectificación.

En el caso de Bélgica esta ley de rectificación y replica establece que la persona cuya imagen ha sido dañada puede ejercer su derecho de solicitar la rectificación en un plazo de tres meses de haber sido publicada la información y la respuesta tiene que ser asimismo transmitida o publicada máximo a los dos días desde que el pedido fue recibido. Si por algún caso dicho medio al que se acusa se niega a dar la contestación debida podría ser sancionado con una multa de 26 a 5000 francos.

También, siempre sobre la base de esta ley, se hace alusión a un país latinoamericano como lo es Brasil. Aquí el autor sostiene que en este país además del derecho de respuesta existe el derecho de reparación de daños morales que se cometen a través de los medios de comunicación.

Además ese derecho a respuesta tiene un plazo establecido que son los treinta días siguientes a la transmisión de la información o noticia que lo provocó.

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