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Derecho De Prensa


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  438 Palabras (2 Páginas)  •  210 Visitas

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Los delitos que se cometen a través de los medios de comunicación

1. Régimen de responsabilidades ulteriores

Al retomar el tema de los tipos legales que se configuran cuando se incurre en delito contra el honor de las personas, es necesario recalcar el hecho contradictorio de que tanto los convenios internacionales, así como la Constitución de la República, son enfáticos al enunciar el principio de que toda sanción que se derive por el uso de palabra debe estar establecida por la ley previa, a fin de garantizar un cierto grado de previsibilidad para quienes ejercen la libertad de expresión.

En ese sentido, nuestra Constitución ha seguido fielmente el principio enunciado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que enuncia, en el segundo párrafo del artículo 13, que la libertad de expresión no puede estar sujeta a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores.

La Constitución proclama, pues, que, “cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por la ley”.

Sobre el sentido de la palabra “ley” a que hace alusión la Constitución, hay que precisar que se trata de una materia reservada estrictamente a “la ley formal”; es decir, al acto en mando del Congreso Nacional y que cumple con todas las garantías y procedimientos establecidos en el articulo 39 y siguientes sobre la formación y efecto de las leyes.

También sobre esto, el articulo 30de la Convención Americana de los Derechos Humanos es taxativo, cuando establece que las restricciones permitidas al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la misma Convención de la cual es signataria la República Dominicana no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general.

Pero, no conforme con el solo enunciado de que las responsabilidades ulteriores por delitos contra el honor deben ser fijadas por leyes formales, el legislador ha señalado con precisión los órganos competentes para sustanciar estos casos. Es indispensable que esta restricción a la libertad de expresión sea aplicada en el marco de un procedimiento judicial, ante tribunales ordinarios que observen las garantías de derechos que consagran la Constitución y las normativas internacionales sobre derechos humanos.

Hecha esta puntualización, solo nos resta decir que el sistema de sanciones a estos delitos en nuestro país adolece de serios problemas, generados por su anacronismo y falta de uniformidad, lo cual frecuentemente motiva discrepancias doctrinales y jurisprudenciales entre jueces y letrados, puesto que compartimos un sistema de doble regulación, por ley especial y por el Código Penal, producto de nuestra “herencia histórica” del derecho francés de esta

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