El estudio de las fuentes de las obligaciones y el análisis sistemático
karolquispecampeInforme20 de Enero de 2015
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(Tema 7).
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Definición: Son todos aquellos hechos o actos de la vida real que enfocados desde un punto de vista jurídico son susceptibles de producir obligaciones, es decir, todo hecho del hombre capaz de producir obligaciones es una fuente de obligación.
Lectura complementaria al concepto:
El estudio de las fuentes de las obligaciones y el análisis sistemático de ellas adquieren singular importancia, por cuanto es un principio de doctrina consagrado en algunas legislaciones y de manera uniforme por la doctrina y la jurisprudencia que, para que exista una obligación y pueda producir sus efectos jurídicos, es necesario que la misma este consagrada en el ordenamiento positivo. Debe provenir de alguna figura jurídica o fuente reconocida por dicho ordenamiento. Tal principio es denominado en doctrina ¨el carácter taxativo de las fuentes de las obligaciones¨ y supone necesariamente que si la obligación no esta contemplada en dicho ordenamiento no producirá efecto vinculante alguno. En los códigos modernos el carácter taxativo de las fuentes, si bien existe, ha perdido importancia debido al incremento que ha tomado la ley, considerada específicamente como fuente autónoma. Basta entonces con señalarse que constituye fuente de obligaciones cualquier acto capaz de generarlas conforme a la ley.
Clasificación de las fuentes de las obligaciones:
FUENTE LEGAL Contenido en el Código Civil Venezolano Vigente.
El Contrato Artículo 1.133.-
El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
La
Gestión de
Negocios Artículo 1.173.-
Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se hallen estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligación es que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño. Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa.
El pago
De lo
Indebido Artículo 1.178.-
Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.
El
Enriquecimiento sin causa Artículo 1.184.-
Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido.
El
Hecho
Ilícito Artículo 1.185.-
El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
La
Ley No existe en nuestro Código Civil un articulo que establezca en forma expresa y especifica a la Ley como fuente de obligaciones. Sin embargo, en su conjunto, constituye una importante fuente de obligaciones civiles.
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