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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CARLOSALVAREZ19 de Febrero de 2012

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Una fuente es una vertiente de donde fluye agua, podríamos decir, pero en derecho civil fuente es origen; en el caso de las obligaciones es el surgimiento de estas. El diccionario de la Real Academia Española define fuente como, principio, fundamento u origen de algo.

La fuente de las obligaciones en derecho civil son:

• Los Contratos

• Los Cuasicontratos

• El Delito

• La ley

Las obligaciones pueden surgir por actos voluntarios de la personas como la celebración de un contrato, por ejemplo que Esteban y Sergio celebren un contrato de compraventa, este contrato celebrado entre las partes es un acto voluntario y del el nace la obligación de esteban que es el comprador de pagar un precio y la obligación de Sergio que es el vendedor, de entregar la cosa vendida al comprador.

Otras obligaciones nacen de conductas delictuales, es decir, cuando una persona comete un delito nace la obligación de pagar una pena, una multa o de indemnizar a la victima dependiendo del ilícito que se cometa.

Mientras que hay otras obligaciones que nacen de la ley como por ejemplo la obligación de los padres de suministrarles los alimentos a sus hijos.

En cuanto a los cuasicontratos el código en su artículo 2302, que fui sustituido por la ley 57 de 1887 artículo 34 se refiere de la siguiente manera:

“Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.

Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.

Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito.

Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito oculpa.”

Un ejemplo de cuasicontrato es el pago de lo no debido.

acidos ya en la clasificación de las fuentes obligacionales (contratos delitos, cuasicontratos y cuasidelitos) del emperador romano Justiniano, los cuasicontratos se parecen a los contratos como manifestaciones lícitas de voluntad que producen efectos jurídicos, pero se distinguen por no existir en ellos, acuerdo de voluntades. Hay una manifestación de voluntad única. En las Institutas de Justiniano se reconocían los siguientes casos de cusicontratos: la gestión de negocios, la tutela y la curatela, la comunidad incidental, el legado, y el pago de lo indebido.

El artículo 1887 del Código Civil español los define como hechos puramente voluntarios y lícitos, resultando en su consecuencia obligado su autor, con respecto a un tercero, y en ciertos casos, surge entre las partes, obligaciones recíprocas. Como ejemplos pone al cobro de lo indebido y a la gestión de negocios.

El artículo 2302 del código de Colombia, nos dice que son obligaciones nacidas sin convención, de un hecho lícito, y el artículo siguiente menciona tres casos: la agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos (administración de negocios ajenos sin mandato) el pago de lo no debido (pago por error de una deuda propia, que da derecho a repetir lo pagado) la comunidad o condominio involuntario, por ejemplo, como consecuencia de una herencia,.

Sin embargo, varios autores no consideraron adecuada la inclusión de esta figura jurídica como fuente obligacional. Planiol la llamó fuente impropia y René Demogue, fuente inadecuada. Josserand llega al extremo de llamarla “monstruo legendario”.

Códigos civiles como el argentino o el mexicano no la consideran abiertamente, ni definen los cuasicontratos, pero legislan sobre sus distintos casos, como la gestión de negocios, el pago de lo indebido o el enriquecimiento incausado.

Justamente al tratar de la gestión de negocios, en la nota al artículo 2288, el código Civil argentino, lo denomina cuasicontrato.

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