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Fuentes De Las Obligaciones


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  1.893 Palabras (8 Páginas)  •  565 Visitas

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Obligación jurídica

Para otros usos de este término, véase deuda.La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinablesEl Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas.

MostrarConcepto

OcultarHistoria

Se dice que la forma más básica de obligación tuvo su origen en los pueblos primitivos en donde quien había cometido un delito, podía pagar un precio para "compensar" el daño que había generado al agraviado.La palabra "obligación" se viene utilizando desde el siglo XII, pero etimológicamente viene de la voz latina ob ligare (atar a, ligar con).En el derecho romano, en un inicio, la vinculación jurídica era personal, es decir, el deudor comprometía su persona (y no su patrimonio) para asegurar el pago. No es sino hasta la Lex Poetelia Papiria (algunos autores sitúan fecha en que fue expedida en el 457 a.C y otros en el 428 e incluso en el 326 a. C.) que cambia la naturaleza de la misma, ya que la sujeción dejó de ser personal y pasó a vincular al patrimonio del deudor (pudiendo el acreedor cobrarse con éste ante el incumplimiento del deudor).Los romanos definieron la obligación como: "Obligatio est iuris vinculum quo nesessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura" que se puede traducir como «una obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar algo según el derecho de nuestra ciudad.»Posteriormente, la doctrina pandectística alemana del siglo XIX introdujo la expresión "Schuldverhältniss", luego transmitida a Italia como "rapporto obbligatorio", y de ahí a España, que ofició, en ésta como en tantas otras áreas, de vehículo cultural para el derecho latinoamericano, donde se habla, desde hace años, de "relación obligatoria".Cerrar esta sección

MostrarElementos

MostrarClasificación de las obligaciones

OcultarFuentes de las obligaciones

Se llama fuente al hecho, acto o disposición legal que da origen a obligaciones. Las fuentes de las obligaciones pueden agruparse en dos grandes grupos: la voluntad y la ley.Si bien la anterior es la clasificación que en la doctrina se considera más acertada, es otra la que mantienen muchos de los Códigos Civiles influenciados por el Código Napoleónico.Los romanos identificaron las fuentes de las obligaciones con la causa eficiente. Gayo, en un principio, consideró que eran únicamente fuentes obligacionales el delito, el contrato y "figuras de varias causas". Posteriormente, los glosadores, a estas "figuras de varias causas" las dividieron dependiendo de si se asemejaban más a un contrato (cuasi contrato) o a un delito (cuasidelito).Pothier, uno de los principales elaboradores del Código Napoleónico, recogió esta clasificación y añadió una quinta fuente: la ley.La doctrina critica a esta clasificación. Unos dicen que, en realidad, las fuentes obligacionales serían únicamente el contrato (negocio jurídico, más acertadamente) y la ley. Otros dicen que la clasificación es incompleta ya que, en su criterio, faltarían otras fuentes (como, en ciertos casos, la declaración unilateral de voluntad).Actualmente se considera que son fuentes de las obligaciones:

Negocio jurídico

Dentro del negocio jurídico, se pueden distinguir dos grupos de fuentes de las obligaciones:La voluntad de las partes: son obligaciones que nacen por la voluntad de las partes (sujeto activo y pasivo) que componen la obligación. El contrato es la fuente de obligaciones más común que existe, pues es el medio mediante el cual las partes formalizan la intención de crear una obligación civil.Los actos generadores de obligaciones. Son actos que producen obligaciones que no necesitan del consentimiento de las partes. Dentro de esta categoría se encuentran la gestión de negocios, la administración de la cosa en común y pago pago de lo indebido. Este grupo de fuentes de obligaciones nacen del desprecio que tiene la ley por alguien que aumenta su patrimonio a costa de otro y sin causa justificada.El codigo civil argentino, enumera como fuente de las obligaciones a:ContratosCuasicontratosDelitosCuasidelitosLey

Daño resarcible

Toda persona que por culpa, dolo, impericia o negligencia cause un daño a otro, tiene la responsabilidad de repararlo. Comúnmente, se conoce a este concepto como el delito y el cuasidelito. Bajo la figura del delito, la persona tiene una responsabilidad civil resarcitoria adicional a las consecuencias penales que pueda tener su acción. En cuanto a los cuasidelitos, son actos que, aunque quizás no penables por no cumplir con los requerimientos de la teoría del delito, causaron un daño y debe ser reparado.

Ley

La ley es por sí sola, generadora de obligaciones. Por ejemplo, la ley obliga a las personas a pagar impuestos.Cerrar esta sección

MostrarTransmisión y cesión de obligaciones

MostrarEfectos de las obligaciones

OcultarModos de extinción de las obligaciones

Son los hechos en virtud de los cuales la obligación deja de existir. En general estos hechos son, sin perjuicio de lo que pueda establecer cada legislación en particular, los siguientes:Hechos que satisfacen al acreedor en sus derechos:CompensaciónConfusiónDación en pagoNovaciónPagoHechos que hacen perder sus derechos al acreedor.CondonaciónImposibilidad sobreviniente de ejecución (sólo en las obligaciones de hacer)Imprevisión contractualMuerte del deudor o del acreedor (excepcionalmente en los contratos celebrados intuito personæ)Pérdida de la cosa debidaPrescripción extintivaVencimiento del plazo extintivoHechos que destruyen la fuente de la obligación.Declaración de nulidad o de rescisiónResciliaciónRevocación (en casos excepcionales, como en el Mandato)

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