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FUENTE DE OBLIGACIONES

NOAVOR28 de Noviembre de 2012

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Fuente de las Obligaciones – Derecho civil

INTRODUCCIÓN

En el desarrollo del presente trabajo abordaremos el tema de las fuentes de las Obligaciones, de cómo un sujeto puede llegar a vincularse a otro, y que esta relación tenga una relevancia jurídicamente válida.

En el Primer Capítulo, se esbozan las tradicionales fuentes de las obligaciones, originadas aún en el Derecho Romano, establecidas en las Institutas de Justiniano, que enumeraría la cuatripartita clasificación, asumiendo como fuente de las obligaciones al contrato, el delito, el cuasicontrato y el cuasidelito, que regulaban las relaciones en el derecho privado, es decir las relaciones entre los particulares.

El tratadista Robert Joseph Pothier, en su libro Tratado De Las Obligaciones, instituiría también como fuente de las obligaciones a la Ley que regulaba las relaciones en el derecho publico, es decir las relaciones entre el estado y el individuo particular. Consolidándose como fuente de las obligaciones estas cinco instituciones.

La normativa sustantiva de muchos países en la actualidad, han asumido esta clasificación tradicional, estados como Francia, España, Chile entre otros. Que sin embargo por la constante dinamicidad del derecho, producto del avance científico y tecnológico en el que se sumerge la humanidad llega hacer insuficiente estableciéndose nuevas formas de generar obligaciones.

En el Segundo Capitulo se aborda la clasificación de las fuentes de las obligaciones en el Código Civil Peruano, que difiere de la clasificación tradicional, un gran salto sin duda en el establecimiento de las nuevas fuentes de las obligaciones.

El código civil desarrolla en el Libro VII Las Fuentes de las Obligaciones. Así se tiene: Contrato, Promesa Unilateral, Gestión de Negocios, Enriquecimiento Sin Causa, y la responsabilidad Extracontractual.

Dando énfasis en el desarrollo de una de las instituciones fundamentales generadoras de obligaciones, como son los contratos su importancia y clasificación esbozada por diversos tratadista.

CAPÍTULO I

CONCEPTO DE FUENTE

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA FUENTE:

Es necesario preciar al inicio de este trabajo monográfico el concepto etimológico de la palabra “Fuente”, viene del latín “Fons” (agua que brota de la tierra). Este concepto de abastecimiento de agua esta presente en estas semánticas de la palabra: “Recipiente profundo”, “Aparatos y cañerías para suministrar agua” ( ). Antiguamente, para tener agua en la casa, había que ir a la fuente a buscarla. De ahí la palabra fuente denominada principio o fundamento de algo.

La palabra fuente también denomina un tipo/familia de letras tipográficas. En inglés, font tiene dos significados diferentes, a cada uno de los cuales corresponde una etimología distinta y una traducción específica al español. En su primera acepción, que se traduce al español como fuente, la palabra “font” llegó al inglés proveniente del irlandés antiguo “fans” que a su vez la había tomado del latín “fons”. En su segunda acepción, establece la semántica que la palabra “font” nos llega del francés “Fonte” del verbo “Fondre” (Fruncir, derretir metal), o a veces fount, que no significa fuente sino fundición de metal. Así, fonte de fer se traduce como hierro fundido. Es que los caracteres de la antigua tipografía inventada por Gutenberg eran de metal fundido en moldes.

Pese a las antípodas surgidas entre los etimologistas, para cuestiones del presente trabajo será relevante considerar el origen latín de la palabra fuente.

LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA: ( ).

Para la RAE la palabra fuente presenta las siguientes acepciones:

a. f. Manantial de agua que brota de la tierra.

b. f. Aparato o artificio con que se hace salir el agua en los jardines y en las casas, calles o plazas, para diferentes usos, trayéndola encañada desde los manantiales o desde los depósitos.

c. f. pila (‖ para administrar el sacramento del bautismo).

d. f. Plato grande, más o menos hondo, que se usa para servir los alimentos.

e. f. Principio, fundamento u origen de algo.

f. f. Aquello de que fluye con abundancia un líquido.

g. f. Material que sirve de información a un investigador o de inspiración a un autor.

~ Ascendente. f. Surtidor de agua que brota de una hendidura vertical del terreno.

~ De información. f. pl. Confidencias, declaraciones o documentos que sirven de base para la elaboración de una noticia o reportaje periodístico.

2. CONCEPTO JURÍDICO

Se denomina fuente de la obligación al “hecho dotado de virtualidad bastante para generarla”. Se puede considerar que fuentes de las obligaciones son todos aquellos supuestos de hecho a los que el ordenamiento jurídico les da la idoneidad para generar relaciones obligatorias. ( )

Los doctrinarios llegan a considerar que la única fuente de la obligación es el “hecho Jurídico”, en cuanto genera efectos jurídicos validos capaces de producir el nacimiento de una relación obligacional, al cual el ordenamiento jurídico positivizado, la ley, le atribuye la capacidad de producir o de hacer surgir un derecho o una obligación, consistente en el deber de realizar por parte del deudor (sujeto pasivo) una conducta debida en favor del acreedor (sujeto activo) quien tendrá la facultad de exigir el cumplimiento de la prestación.

El hecho jurídico, fuente de la obligación, será voluntario y producirá la obligación porque el sujeto o los sujetos que generan la relación obligacional así lo desean, o involuntario, porque el mandato de la ley así lo dispone.

En el Derecho Romano se les denominaba a las fuentes de las obligaciones “Causas de la Obligaciones” ahora se prefiere utilizar el termino Fuente.

Las fuentes clásicas fueron cinco: Los contratos, Los delitos, Los cuasi-contratos, Los cuasi-delitos (delitos culposos), La ley. Todas estas fuentes llegaron a nosotros a través del código de 1852. ( )

De acuerdo a esta clasificación con respecto a las fuentes de las obligaciones, no todos los códigos modernos aceptan la clasificación cuatripartita de Justiniano. Empero, el Código Francés, señala como fuentes de las obligaciones: Contrato, Cuasicontrato, Delito, Cuasidelito y Ley. (Art. 1370). Muchos otros códigos siguen esta clasificación, como el español (art. 1089) y el chileno (Art., 1437).

Antes de pasar a desarrollar cada una de las instituciones clásicas de las fuentes de la obligación nos referiremos a Justiniano que fue un emperador del Imperio Bizantino. El Imperio Bizantino es la parte oriental del Imperio Romano. En el año 476 d.C. se produce la caída del Imperio Romano de Occidente por las invasiones de los pueblos germánicos del norte de Europa. El Imperio Oriental se mantuvo hasta el siglo XV en que cayó a manos de los turcos.

En el siglo VI d.C. se produce un nuevo auge del Imperio Romano de Oriente. Este auge coincide con el reinado de Justiniano. En el campo del derecho realizo una destacable labor desarrolla el “Corpus Iuris Civile” (Cuerpo de Derecho Civil).

3 CLASIFICACIÓN TRADICIONAL

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Establecer la clasificación de las fuentes de las obligaciones nos lleva necesariamente al derecho Romano Clásico donde las fuentes eran exclusivamente el delito y el contrato

Se han dado diversas clasificaciones; El Jurisconsulto Gayo, en el derecho romano en las Institutas distinguió primeramente dos únicas fuentes de obligaciones: estableciendo que estas nacen de un contrato -ex contractu- y el delito – ex maleficio.

En el Digesto una tripartita y una quinaria admitiendo que hay además otras obligaciones, provenientes de otras causas: ex variis causarum figuris, y en las Instituciones de Justiniano una cuatripartita ( ). Las Institutas de Justiniano formularon la enumeración cuatripartita que se hizo clásica en esta materia: las fuentes de las obligaciones son los Contratos y los cuasicontratos, los delitos y los cuasidelitos. ( )

Pothier señala que es la esencia de las obligaciones que exista una causa y que las causas de las obligaciones son los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos, y algunas veces, agrega la ley y la equidad como fuente de las obligaciones.

Los glosadores agregaron una quinta fuente: la Ley, y esa clasificación pentapartita es la tradicional aceptada por los Códigos francés, italiano, español, etc. A manera de ejemplo, menciono de la legislación comparada, el Código Civil de Chile que recoge esta clasificación en su articulo 1437 ( ) estableciendo cinco fuentes de las obligaciones.

1. Contrato

2. Cuasicontrato

3. Delito

4. Cuasidelito

5. Ley

EL CONTRATO:

El hombre es un ser social por naturaleza, durante su existencia realiza numerosos acuerdos de voluntades, tornándose por ende dificultoso si se pretendiese regular cada una de ellas.

Los romanos de manera inteligente seleccionaron aquellos acuerdos de relevancia social, que eran de práctica común, a los cuales les otorgaron seguridad, amparo por parte del estado y en caso de incumplimiento, una de las partes contratantes tenía la facultad de incoar un proceso, para la solución de

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