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Fuentes De Obligaciones

yilianaramirez17 de Octubre de 2012

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Fuentes de las obligaciones

Son fuentes de las obligaciones todos aquellos hechos o actos de la vida real que enfocados desde el punto de vista jurídico son susceptibles de producir obligaciones.

Todo hecho del hombre capaz de producir obligaciones, es una fuente de obligación.

Estos hechos son de la más variada índole:

Puede ser que una persona necesite de alguna cosa y proponga adquirirla al propietario, si esta acepta estamos en presencia de un acto que produce obligaciones y que se denomina contrato (en el caso concreto de un contrato de venta)

Puede ser que una persona que maneje a excesiva velocidad su vehículo cause un daño a otra, quedando obligada a repararlo, estamos entonces en presencia de un hecho ilícito.

Es posible también que por error una persona que tenga una deuda pague a su acreedor una cantidad mayor que la debida, tal es el caso, el acreedor queda obligado a devolver a su deudor lo pagado en exceso. Ha ocurrido entonces un pago de lo indebido, figura que genera la obligación para quien recibe el pago, de devolver lo que ha recibido indebidamente.

Igualmente pueden ocurrir innumerables hipótesis por las cuales un sujeto de derecho queda obligado frente a otro sujeto de derecho

Tales hipótesis son tan variables que ya desde los tiempos de roma los juristas procedieron a su sistematización en determinadas categorías que reciben en doctrina en nombre de Clasificación de las fuentes de Obligaciones.

Carácter taxativo de las fuentes de obligación

El estudio de las fuentes de obligaciones y el análisis sistemático de ellas adquieren singular importancia, por cuanto es un principio de doctrina consagrado en algunas legislaciones y de manera uniforme por la doctrina y la jurisprudencia, que para exista una obligación y pueda producir los efectos jurídicos, es necesario que la misma este consagrada en el ordenamiento jurídico positivo. Debe provenir de alguna figura jurídica o fuente reconocida por dicho ordenamiento. Tal principio es denominado en doctrina “El carácter taxativo de las fuentes de las obligaciones” y supone necesariamente que si la obligación no está contemplada en dicho ordenamiento no producirá efecto vinculante alguno. En los códigos modernos el carácter taxativo de las fuentes, si bien existe, ha perdido importancia debido al incremento que ha tomado la ley, considerada específicamente como fuente autónoma. Basta entonces con señalar que constituye fuente de obligaciones cualquier acto capaz de generarla conforme a la ley. Tal como lo expresa el Código Civil Italiano (art. 1173)

Clasificación de las fuentes de las obligaciones

Desde los tiempos de roma la doctrina la estructurado diversas clasificaciones que para su mejor estudio se puede catalogar de la siguiente manera:

1. Clasificaciones clásicas

A. Las clasificaciones Romanas, entendiendo por tal las contempladas en las institutas de Justiniano.

B. La clasificación de Pothier

C. Las clasificaciones efectuadas por el Código Napoleón

2. Clasificaciones modernas

A. Clasificaciones bipartitas

B. La clasificación de Josserand

C. La clasificación de Savatier

D. Las clasificaciones de algunos ordenamientos, como el Código Suizo de las obligaciones y el Código Italiano unificado de 1942

La Clasificación del Código Civil Venezolano vigente, fuertemente influenciada por el proyecto Franco- Italiano de las obligaciones

1. Clasificaciones clásicas

Se denominan así a las primeras clasificaciones efectuadas por la doctrina hasta la promulgación del primer Código civil, El Código de Napoleón en Marzo de 1804. Entre estas tenemos:

A. Clasificación romana

La clasificación romana más importante por la trascendencia que va a tener en la ciencia jurídica posterior, es la consagrada en las institutas de Justiniano, donde se clasifican cuatro fuente de obligaciones, a saber:

1. El contrato: para los romanos el contrato era una convención entre dos o más personas destinada a crear obligaciones

2. El delito: en principio es un acto sancionado por la ley penal. Los romanos distinguían dos grandes categorías; los delitos públicos y los delitos privados.

Los delitos públicos; eran aquellos cuyas normas tutelaban intereses generales o colectivos, generalmente violaban el orden público, la seguridad del estado o la organización política.

Los procesos que se instauraban contra los autores de un delito público eran llamados: crimina o judicia pública.

Los delitos privados: eran aquellos que lesionaban los intereses privados de los ciudadanos o particulares. La victima podía perseguir al culpable para hacerle imponer una pena corporal o condena pecuniaria.

Los principales delitos privados eran el hurto, la rapiña, el daño injustamente causado, la injuria.

Al lado de los contratos y delitos , existían una serie de hechos por llos cuales se causaban daños a una persona en su integridad física , o en la de su patrimonio, o bien se enriquecía o favorecía una persona a costa de otra. Tales hechos fueron catalogados por Gayo bajo el mote “ de las causas de diversas figuras”(ex variis causarum figuris) y comprendían aquellos por los cuales se causaban daño a la persona física o al patrimonio de un sujeto de derecho.

Los cuasidelitos: eran los hechos parecidos a un delito, aun cuando no encuadraban dentro de sus supuesto de las institutas de Justiniano (quasi ex delictum) Como de un delito. Estos abarcaban diversos supuestos:

a) Cuando se arrojaba un liquido o una cosa a la calle y causaba un daño.

b) Cuando una cosa era colocada en lo alto de una casa y amenazaba peligrosamente con caer y causar daño.

c) La responsabilidad del dueño de una nave o posada por la sustracción de cosas allí depositadas por los viajeros y comensales o pensionistas.

d) La responsabilidad que correspondía a un juez, cuando por dolo o negligencia dictaba una sentencia injusta.

Los cuasicontratos: eran os hechos por los cuales una persona se enriquecía a costa de otra, que eran parecidos a un contrato, aunque no coincidieran exactamente con dicha figura (quasi ex contractum) (como de un contrato).

Los cuasicontratos principales eras la gestión de negocio(ocurre cuando una persona interviene o gestiona los negocios de otra, sin mandato expreso o tácito de ella y pago de lo indebido ( ocurre cuando por error una persona paga a otra una suma que no debe o más de lo que debía).

La clasificación romana, con ligeras variantes va a influenciar decisivamente las otras clasificaciones clásicas.

B. Clasificación de Pothier

R.J. Pothier, gran jurista Francés del siglo XVIII (1699-1760), en su celebre “ Tratado de las obligaciones” en uno de los primeros intentos modernos de sistematización de la materia, aborda la cuestión de las clasificaciones de la fuentes de obligaciones, añadiendo la ley como fuente adicional y distingue cinco figuras principales, a saber

1. El contrato: para Pothier “ es una convención por la cual las dos partes recíprocamente, o solo una de las dos, prometen y se obligan para con la otra a dale alguna cosa, o hacer o no hacer tal cosa”

2. El cuasicontrato: es el hecho de una persona, permitido por la ley, que le obliga para con otra, u obliga a otra persona para con ella, sin en que ambas intervenga convención alguna” entro de esta categoría coloca la gestión de negocio, el pago de lo indebido, y la aceptación que un heredero hace de una sucesión

3. El delito: Es el hecho por el cual una persona por dolo malignidad causa daño a otro.

4. El cuasidelito: es el hecho por el cual una persona sin malignidad, solo por una imprudencia que no es excusable causa daño a otra.

5. La ley: la ley natural es causa mediata de todas las obligaciones, por que a priori la ley natural ordena que cada uno cumpla lo que prometa y repare el daño causado por su falta. También existen obligaciones que tienen como sola y única causa inmediata la propia ley. Tal ocurre con la obligación que contrae la mujer de restituir la suma que ha pedido prestada sin la autorización de su marido, la obligación de alimento de los hijos para con sus p adres.

c. clasificación del código de Napoleón o código Francés (primer código, Marzo 1804)

La clasificación de Pothier va a influenciar decisivamente a los redactores del código de Napoleón, quienes la introducen en este textos con muy pocas variantes que no llegaran a alterar lo esencial del criterio Pothier. Este código contempla cinco grandes fuentes de obligaciones.

1. El contrato: “ una convención por la cual una o varias personas se obligan hacia otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa”(art. 1101)

2. El cuasicontrato: son los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso hacia un tercero y algunas veces un compromiso reciproco entre dos personas” (Art. 1371) (gestión de negocios y pago de lo indebido)

3. El delito: cualquier hecho del hombre que cause un daño a otro” lo que obliga al autor a repararlo (Art. 1382)

4. El cuasidelito: 2 cada uno es responsable del daño que cause no solamente por

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