Elementos Del Delito
ggbt16 de Enero de 2013
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La teoría del delito: es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídicos-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito.
Los elementos del delito: son los componentes y características, no independientes, que constituyen el concepto del delito.
La acción: Consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo que implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso de personas.
Tipicidad: al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.
En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijuricidad. Pero no siempre se pueden deducir directamente del tipo estas características y hay que dejar al juez la tarea de buscar las características que faltan. Ello se debe a la dificultad de plasmar legalmente tales características en el tipo legal.
El tipo es una figura que crea el legislador, haciendo una valoración de determinada conducta delictiva. En sencillas palabras podemos decir que es una descripción abstracta de la conducta prohibida.
La antijuridicidad: Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.
La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito.
Punibilidad significa cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una sanción o pena jurídica. La Punibilidad significa la posibilidad de aplicar pena, atendiendo a esto no a cualquier delito se le puede aplicar pena.
La Imputabilidad: Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas de madurez y de salud mental, legalmente necesarias exigidas por la ley ,para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha cometido.
Culpabilidad: Es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto, o también el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal con la conducta antijurídica.
Teoría actual del delito: Ahora bien, los estadios de la evolución de la teoría del delito desde que surge en Alemania, hace ya más de un siglo, hasta la actualidad son: En primer lugar, el causalismo positivista, bajo cuya influencia se pretende plantear el delito y la responsabilidad como datos positivos, y realidades físicas explicadas mediante la mera causalidad y no la libertad. En segundo lugar, ante la insuficiencia de tal enfoque causalista, se recurre a enfoques denominados neoclásicos o neokantianos, atentos a los valores que se hallan presentes en las diversos elementos de la acción humana, la libertad, la culpabilidad como reproche. En tercer lugar, tras la segunda guerra mundial, el re-descubrimiento de que la acción humana se encuentra gobernada por la idea de finalidad buscada por el agente, idea que sirve para replantear el orden de las categorías de la teoría del delito, e ir dotándolas de nuevo contenido. Desde los años setenta del pasado siglo, y hasta ahora, dominan el panorama doctrinal los enfoques finalistas (plasmado sobre todo en el esquema y orden de las categorías del delito), combinados con el funcionalismo, es decir, la explicación y justificación de los contenidos de las categorías
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