Elementos Del Delito
lismer21 de Enero de 2013
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Introducción
El estudio de los hechos punibles, llámese crímenes, delitos o contravenciones, se ha realizado hasta el presente con un criterio individualista atendiendo a los que algunos teorizantes denominan “elementos del delito”. Estos elementos son: la acción, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, condición objetiva de punibilidad y penalidad; para una teoría depuraba del hecho punible, es necesario prescindir de los elementos subjetivos ya que estos son independientes de la existencia del hecho y son producto de la valoración procesal.
Una vez que el delito se ha manifestado en su forma típica y en sus formas antijurídica y culpable, corresponde imponer una pena como lógica consecuencia jurídica. La categoría de la punibilidad se va a fundamentar en la diferencia entre merecimiento de la pena y necesidad de imponerla. Al afirmar que un comportamiento reúne todos los elementos del delito, se afirmará que el mismo es merecedor de la pena, sin embargo la Política Criminal permite al legislador diferenciar situaciones en las que además de ser merecedoras de pena se determine también que la pena ha de ser necesaria
En este mismo orden, podemos sintetizar este argumento para demostrar que si no existe la acción no existe delito y para que este de ejecute debe cumplir con la aplicación de todos los elementos que lo construye. En el comportamiento humano debe hacerse la distinción en acciones y omisiones, sobre ambas realidades se construye el delito con la adición de los elementos fundamentales que lo caracterizan, ya que la acción y omisión cumplen con la función de ser los elementos básicos del delito.
Además es necesario entender que el código penal no contiene delitos, ya que el delito es una realidad social, sino que contiene tipos penales, mejor dicho una descripción hipotética, que debe ser claramente determinada y precisa, cuyos comportamientos humanos son considerados delitospor una sociedad concreta, el tipo como ley que es, debe ser formulado con los requisitos constitucionalmente establecidos para la elaboración de los preceptos legales, y su legitimación se basa en la necesidad social de defender un bien jurídico fundamental.
Este análisis hace que todo delito esté constituido además por un comportamiento externo además del proceso mental que lo origina, conducta que tiende a prevenir la pena a través de la conminación general. El primer componente de la conducta, es la antijuridicidad (como nota característica del delito), que junto con la culpabilidad son los dos pilares sobre que se apoya la noción del delito.
DELITO
Se define al delito como la infracción de la ley del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
Es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
FALTA
Es la carencia o privación de algo.
Una falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.
ANALISIS
Es un término que proviene del griego análisis y refiere a la separación y distinción de las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios.
El análisis económico del derecho es la aplicación de las categorías e instrumentos de la teoría microeconómica neoclásica y sus modelos econométricos en la explicación y evaluación de las instituciones y realidades jurídicas.
CARACTERISTICAS
Se llama características o aspectos técnicos o naturales a aquella información que es propia de un sujeto, objeto o estado y que lo define como tal.
Las características son todos aquellos aspectos o variables que configuran el estado e identidad de una entidad en particular, que puede ser tanto una persona como un animal, un vegetal, un objeto o incluso una condición o escenario.
CONCEPTUALIZACIÓN DEL DELITO Y FALTA, ANÁLISIS Y CARACTERÍSTICAS.
La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito
Esta teoría, creación de la doctrina (pero basada en ciertos preceptos legales), no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.
Históricamente, se puede hablar de dos corrientes o líneas: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito. Para la explicación causal del delito la acción es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. La teoría finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad. La primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al disvalor del resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor énfasis, en el disvalor de la acción.
EL DELITO COMO UN PRODUCTO SOCIAL Y COMO HECHO TÍPICO, ANTIJURÍDICO, CULPABLE Y PUNIBLE.
Como hecho típico porque está tipificado en la norma, son todos aquellos hechos o conductas que violan la norma el hecho antijurídico es el que está establecido en la norma.
El hecho culpable es cuando se demuestra la culpabilidad de la persona que cometió el hecho.
El hecho punible es cuando la persona comete el hecho y viola la disposición establecida en la norma la cual acarrea una sanción.
En el marco del delito como producto social, se puede citar a Montagu, quien explica que Los crímenes y los criminales son producto de la sociedad, y a la vez instrumentos y víctimas de la misma sociedad. La sociedad culpa de los crímenes y delitos a los criminales y delincuentes y luego los castiga por los daños que, en la mayoría de los casos, la misma sociedad indujo a cometer. Un crimen es lo que la sociedad escoge definir como tal. Algo que puede ser considerado como un crimen en una sociedad puede o no considerar como un crimen, todas las sociedades definen al crimen como un acto cometido en violación de una ley preescrita; de aquí que la sociedad sea la que define al criminal y no el criminal quien se define a sí mismo. El delito en su aspecto objetivo configura un hecho, producto de la actuación del humano como tal, voluntario, por lo tanto, humano en sentido propio.
CRÍTICA DE LOS ELEMENTOS DEL DELIITO.
El delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho). Es un ente jurídico porque es una contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como acción sino como infracción, lo que supone la antijuridicidad la esencia del delito y no solo su elemento
Los elementos del delito son los componentes y características, no independientes, que constituyen el concepto del delito.
La concepción jurídica del delito no es aceptada, la crítica dice que el delito no puede ser algo creado por la ley, la ley solamente la define, es mas, sólo la describe en el tipo.
Para la crítica el delito es un hecho humano, aparece con el hombre, y desaparecerá con él. El delito es al hombre como la enfermedad a él.
ELEMENTOS DEL DELITO
Elementos del delito Elementos positivos u objetos Elementos Negativos o Subjetivos
Acto Acción Ausencia de Acción Sueño natural , artificial, hipnosis, actos reflejos
Típicamente Tipicidad Atipicidad No adecuación al tipo legal
Antijurídico Antijuricidad Causas de Justificación Legitima defensa estado de necesidad ejercicio de un derecho cumplimiento del deber
Culpable Culpabilidad Inculpabilidad Error de hecho esencial caso fortuito
Imputable Imputabilidad Inimputabilidad La minoridad penal enfermedad mental
Pena Punibilidad Causas de impunidad
ACCIÓN, DOLO, CULPABILIDAD, PRINCIPIOS DE CULPABILIDAD.
LA ACCION
El comportamiento humano es la base de la Teoría del delito. Si no hay acción humana no hay delito. El fenómeno delictual tiene que estar acompañado por una acción humana. El delito se basa en la actividad humana por acción u omisión.
La acción es conducta omisiva o activa voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo (Teoría de la causalidad).
Sujeto de la acción:
El sujeto de la acción es el ser humano, si no es un ser humano, no puede ser considerar delito.
Ausencia de la acción:
El obrar no dependiente de
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