Elementos esenciales del Acto Administrativo
chiche102116 de Julio de 2015
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Acto Administrativo
La palabra acto se emplea en dos sentidos en el derecho administrativo, en primer lugar como actividad de los sujetos u órganos de la administración pública, y en segundo lugar como las decisiones o normas emanadas de la misma.
El acto administrativo se define como un acto jurídico cuya características principales son que constituyen una manifestación o declaración de voluntad, unilateral, potestativa y ejecutoria, que tiene por objeto crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica individual. Es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata.
El profesor Ramón Parada Vázquez define el acto administrativo como aquel dictado por una administración pública u otro poder público, en ejercicio de potestades administrativas y mediante el que impone su voluntad, sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados bajo el control de la jurisdicción contenciosa administrativa.
La doctrina italiana define al acto administrativo como cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, realizada por un sujeto de la administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa.
Nuestro ordenamiento ha adoptado en la ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, un concepto de acto administrativo que lo define como "la declaración o manifestación de voluntad, juicio o conocimiento expresada en forma verbal o escrita o por cualquier medio, que con carácter general o particular, emitieren los órganos de la administración pública y que produjere o pudiere producir efectos jurídicos.
Elementos Esenciales del Acto Administrativo
Por elementos debe entenderse a aquellos factores o ingredientes que concurren a la formación o integración del acto administrativo, los elementos de este tipo de actos son los mismos que los de cualquier acto jurídico.
El sujeto
La voluntad
El objeto
El motivo
El fin
La forma
El merito
EL SUJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Este tiene una naturaleza doble…
Sujeto activo…es el órgano de la administración publica que en ejercicio de la función administrativa, externa de manera unilateral la voluntad estatal produciendo consecuencias jurídicas subjetivas.
En otras palabras, el sujeto activo del acto administrativo será siempre un órgano administrativo competente, el cual actúan por medio de funcionarios o empleados debidamente facultados para ello.
Sujeto pasivo del acto administrativo…es el destinatario o persona en quien recaen los efectos del acto.
LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO.
Como acto jurídico, el acto administrativo debe estar formado por una voluntad libremente manifestada, no debe estar viciada por error, dolo o violencia.
EL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Se identifica con la materia o contenido del acto, es en lo que consiste o sobre lo que incide la declaración administrativa, indica la sustancia del acto administrativo y sirven para distinguir un acto de otro.
El objeto está constituido por los derechos y obligaciones que el mismo acto administrativo establece, por ello el objeto puede ser una cosa (que se expropia),una actividad(concesional un servicio público),un status (nombramiento de un servidor público),etc.
EL MOTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Constituye el antecedente que provoca el acto administrativo, debe existir siempre como elemento del acto una relación inmediata de causalidad lógica entre la declaración y las razones que lo determinaron, por ello el motivo se precisa con la contestación a la pregunta ¿Por qué?.
La administración se encuentra obligada a motivar todo acto administrativo, ya que la motivación es la exposición de los motivos que han inducido a la administración a dictar un acto.
Por tanto, un acto administrativo está legalmente motivado cuando existe previa y realmente una situación legal o de hecho prevista por la ley.
Los motivos del acto son la expresión formal de la intencionalidad por la que se dicta.
EL FIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Todo acto administrativo debe tener el fin propio dela función administrativa, que es el interés público. En consecuencia la administración publica no puede perseguir si no un fin de utilidad general, de interés público, y no una finalidad cualquiera,(aunque sea de interés general) si no aquella que marca o indica la ley.
LA FORMA EN QUE DEBE DICTARSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Los actos administrativos se dictan comúnmente por escrito, pero es posible debido a la naturaleza de ciertos actos, su producción verbal o por señales, así como consistir en actos materiales.
EL MERITO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La oportunidad o merito de los actos, consiste en la adecuación necesaria entre los medios de que se vale la autoridad para efectuar el acto, con la finalidades que persigue la realización del mismo, es decir, con el encadenamiento lógico que debe existir entre el motivo y el fin de ese acto.
Sin embargo el merito es la exteriorización del principio de la oportunidad, por tanto, el merito y la oportunidad se les considera un solo elemento.
Finalidad del Acto Administrativo
Ese fin tiene que conformarse con el espíritu, propósito y razón de la Ley que lo está avalando, las autoridades que están emitiendo un acto administrativo o persiguiendo una finalidad, está respaldada por la Ley que le ha estado permitiendo al funcionario actuar como lo hace; por Ej.: Cuando el funcionario emite una sanción o multa, una suspensión o destitución, está cumpliendo un fin, cual? Sancionarlo porque la misma Ley se lo permite. Todo esto se corresponde con el principio de legalidad, está sujeto a una Ley.
Cuando el funcionario se aparte de la Ley y le da un giro completamente distinto a lo que ella está estableciendo aquí se consagra el vicio de la desviación de poder.
En conclusión: el Contenido tiene que ver con la decisión que tomo la administración pública.
La finalidad, se subsume en el acto administrativo, este lo denota como tal, 1. Procedimiento, 2. El particular tiene que hacer cometido una falta que origine la actuación de por parte de la administración pública. Pero esta tiene que concordar con el espíritu, propósito y razón de la norma que lo está autorizando a el actual.
Clasificación del Acto Administrativo
Clasificación por su naturaleza.
Actos materiales.
Son los que no producen ningún efecto de derecho y sólo verifican prácticamente el propósito del propio acto jurídico.
Actos jurídicos.
Son los que producen consecuencias jurídicas.
-Acto de autoridad, o actos del poder publico
En esta clase de actos el estado procede autoritariamente por medio de actos de poder que son expresión de su voluntad soberana o mandatos de orden de la ley.
-Actos de gestión
El estado no siempre debe mandar, pues puede equipararse a los particulares para hacer más frecuentes y efectivas las relaciones con ellos. Para estos casos se coloca en el mismo plano y prescindido de privilegios y ventajas y su voluntad surte efecto con el concurso de la voluntad contraria.
-Actos de ejecución
Son los actos que tienden a hacer cumplir forzadas, las resoluciones y decisiones administrativas.
-Actos Principales
Son los actos básicos de la administración, como las decisiones y las resoluciones administrativas.
Por la forma de manifestación de la voluntad.
-Acto simple, es aquel en el que interviene una sola voluntad, es decir, la voluntad unilateral de la administración.
En el caso de una voluntad particular pueda crear un acto administrativo, la ley administrativa es la dará la respuesta a este caso.
-El acto complejo, es el que resulta de la concurrencia de varias voluntades públicas y privadas
Acto colegiado. Son los actos que provienen de diversos consejos o comisiones, juntas o cuerpos.
Acto unión. Intervienen en él varias voluntades pero ni su finalidad es idéntica, ni su efecto es el de dar nacimiento a una situación jurídica individual: el nombramiento.
-Acto colectivo, es el que resulta de varias voluntades, igual contenido y finalidad, que se unen solamente para la manifestación común permaneciendo jurídicamente autónomas (se puede definir el acto colectivo diciendo que se forma cuando varios sujetos u órganos de un mismo ente, acuden por comunidad de materia, a formar en común un acto jurídico). 6
Acto unilateral. El acto administrativo unilateral puede ser también un acto regla, como el reglamento, o un acto condición, o un acto subjetivo. 7
Acto bilateral. Se presenta bajo una forma de contrato, sea bajo la forma de acuerdo de voluntades no contractual, es decir, de actos condición.
El acto plurilateral colectivo aparece principalmente bajo la forma de los debates de las asambleas administrativas.
Según sus efectos se pueden clasificar en:
I.- Actos que aumentan las facultades, los poderes de los particulares.
La admisión. Es un acto que tiene por objeto permitir que una persona entre a formar parte de una institución, con el objeto de que goce de algunos servicios públicos. Dan acceso a un particular a los beneficios de un servicio público.
La concesión. Aquellos actos que transfieren a un particular la administración.
La
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