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Elementos Del Acto Administrativo


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  2.233 Palabras (9 Páginas)  •  300 Visitas

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Elementos del Acto Administrativo

Antes de entrar al estudio de los elementos del acto administrativo daremos una breve introducción del acto administrativo. Al que debemos entender como el acto que realiza la autoridad administrativa. Expresa la voluntad de la autoridad administrativa, creando situaciones jurídicas individuales, a través de las cuales se trata de satisfacer las necesidades de la colectividad o la comunidad. A veces, las autoridades legislativas o las judiciales realizan también el acto administrativo, cumpliendo funciones de autoridad administrativa.

Prevalece en la doctrina del derecho administrativo, la distinción formal o subjetiva y material u objetiva del concepto de acto administrativo. En sentido formal, acto administrativo es todo acto del Poder Ejecutivo, que es el órgano administrativo del Estado. En sentido material, es el acto del Estado, intrínsecamente administrativo, sin importar que el órgano estatal que lo realice sea el legislativo, el judicial o el administrativo.

Para salvar los inconvenientes del concepto formal, que lleva necesariamente a tener como acto administrativo, el Reglamento, el Decreto o cualquiera otra disposición general proveniente del Ejecutivo, la doctrina procura el concepto material, por ejemplo Andrés Serra Rojas define el acto administrativo como: “una declaración de voluntad de conocimiento y de juicio, unilateral, concreta y ejecutiva que constituye una decisión ejecutoria que emana de un sujeto: la Administración Pública, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general”.

Agustín A. Gordillo dice: “acto administrativo es el dictado en ejercicio de la función administrativa, sin interesar qué órgano la ejerce”.

Manuel María Diez expresa: “acto administrativo puro es una declaración concreta y unilateral de voluntad de un órgano de la administración activa en ejercicio de la potestad administrativa”.

El acto administrativo proviene de la potestad que tiene la autoridad administrativa en la ley. Esto significa que el acto administrativo está sometido al principio de la legalidad, conforme al cual la autoridad administrativa sólo puede realizar los actos que la ley le autorice.

El principio referido se encuentra consagrado por la garantía individual de legalidad, que se recoge en el artículo 16 de la Constitución Federal. Esta garantía exige que toda molestia que se cause a alguien, en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sólo podrá hacerse mediante mandamiento escrito o sea una resolución administrativa escrita que cumpla con ciertos requisitos fundamentales como son: a) que provenga de autoridad competente, b) que se den a conocer los hechos aplicables al caso, en que se apoye y c) que se especifiquen las disposiciones legales en que se fundamenta.

El principio de la legalidad se ha hecho efectivo, reiteradamente, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando en su jurisprudencia que, 'Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite' Suprema Corte de Justicia de la Federación” Compilación 1917-1965, tesis 47 Apéndice al tomo CXVII, tesis núm. 166. 3.

Elementos orgánicos del acto administrativo. Son los elementos orgánicos del acto administrativo, pero en la doctrina general del derecho administrativo se propone un número de elementos esenciales mayor que los dos tradicionales del acto jurídico civil. Son: a) sujeto, o sea el órgano administrativo, b) voluntad, equivalente al consentimiento del civil, c) objeto, que es producir efectos jurídicos, igual que el objeto del acto civil, d) motivo, que es el antecedente de hecho o de derecho en que se origina el acto, e) fin, identificado con el propósito, objetivo o lo que pretende alcanzar la autoridad a través de esos efectos jurídicos y, f) forma, que indica la expresión exterior de la voluntad de la autoridad administrativa, que casi siempre se tiene por elemento esencial y no de simple validez como se entiende esto en el derecho civil.

a) El Sujeto.- En todo acto jurídico es necesario la participación de los sujetos que intervengan en la realización del acto, sin los cuales no se podría elevar la afectación de una manifestación de la voluntad a otra parte en la recaiga la consecuencia jurídica, por lo que en el acto administrativo intervienen tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo.

Manuel Bejarano Sánchez, en su obra Obligaciones Civiles, no define a los sujetos como. “Los sujetos son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas. Los sujetos de las obligaciones pueden ser personas físicas personas morales, también llamadas personas jurídicas colectivas.”

En consecuencia, en el derecho administrativo observamos que existen dos tipos de sujetos, el sujeto pasivo y el sujeto activo, los cuales los definimos de la siguiente manera:

Sujeto Activo, es toda aquella autoridad emisora o creadora del acto, delimitando su actuación en la esfera administrativa, regulado en el artículo 89 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, que delimita y autoriza sus facultades y obligaciones, las cuales consisten en promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia, delimitando y distribuyendo dentro de su clasificación (centralizada y paraestatal), los negocios desorden administrativo, incluyendo en estas, a las Secretarías de Estado, así mismo existen entidades paraestatales, cuya intervención del Ejecutivo Federal regula sus operaciones, designando libremente a los titulares de estas dependencias.

Sujeto Pasivo.- Todos los tratadistas coinciden que el sujeto pasivo es la persona física, moral o pública en donde recae el acto administrativo restringiendo su esfera jurídica.

b) Voluntad.- que consiste en la facultad o Potencia que mueve a hacer una cosa. Libertad para obrar. Facultad de determinarse a ciertos actos.

Jorge olivera Toro, en su obra Manual de Derecho Administrativo, nos la define como. La causa creadora del acto se encuentra en una norma y se justifica por su validez, todo acto administrativo se forma por una conducta voluntaria realizada, dentro de las normas legales, por el titular envestido de las funciones del órgano, sin estar viciada de alguna forma, por ello, es elemento del mismo la declaración de la voluntad. Ella debe estar exenta de error, dolo o violencia, el error existe entre la discordancia

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