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Ensayo Constitucion De Argentina

evaugenia12 de Febrero de 2013

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CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

Antecedentes

La Constitución de 1853 se inspiró particularmente en la Constitución estadounidense al adoptar el modelo presidencialista de esta última, así como el federalismo, componente esencial del orden constitucional norteamericano. Aunque formal, es sugerente también el inicio del preámbulo argentino, que parafrasea el famoso comienzo de su equivalente estadounidense («Nosotros, el pueblo»), pero subrayando el contenido estrictamente representativo del sistema adoptado en Argentina: «Nosotros, los representantes del pueblo».

Constitución Argentina de 1853

Fue la primera constitución de la que se dotó a la actual República Argentina tras la finalización del período de Anarquía del siglo XIX comenzado en 1820; aprobada con el apoyo general de los gobiernos provinciales con la importante excepción de Buenos Aires, que se separó de hecho de la Confederación Argentina hasta 1859, año en el cual luego de ser derrotada en la Batalla de Cepeda, fue reincorporada a la Confederación sugiriendo ciertas modificaciones en el texto constitucional fue sancionada por una Convención Constituyente reunida en Santa Fe, y promulgada el 1 de mayo de 1853 por Justo José de Urquiza, a la sazón Director Provisional de la Confederación.

Sometida a varias reformas de diferente envergadura, la Constitución de 1853 es, en lo substancial, la base del ordenamiento jurídico vigente en la Argentina. Está estrechamente inspirada en los principios del liberalismo clásico presentes en la jurisprudencia y la doctrina política del federalismo estadounidense; a similitud de éste, estableció un sistema republicano de división de poderes, un importante grado de autonomía para las provincias y un poder federal con un Ejecutivo fuerte, pero limitado por un Congreso bicameral, con el objetivo de equilibrar la representación poblacional con la equidad entre provincias.

Estructura

Preámbulo

Primera parte

• Capítulo Primero: Declaraciones, derechos y garantías

• Capítulo Segundo: Nuevos derechos y garantías

Segunda parte

• Título primero : Gobierno Federal

o Sección Primera: Del Poder Legislativo

 Capítulo Primero: De la Cámara de Diputados

 Capítulo Segundo: Del Senado

 Capítulo Tercero: Disposiciones comunes a ambas Cámaras

 Capítulo Cuarto: Atribuciones del Congreso

 Capítulo Quinto: De la formación y sanción de las leyes

 Capítulo Sexto: De la Auditoría General de la Nación

 Capítulo Séptimo: Del defensor del pueblo

o Sección Segunda: Del Poder Ejecutivo

 Capítulo Primero: De su naturaleza y duración

 Capítulo Segundo : De la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación

 Capítulo Tercero: Atribuciones del Poder Ejecutivo

 Capítulo Cuarto: Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo

o Sección Tercera: Del Poder Judicial

 Capítulo Primero: De su naturaleza y duración

 Capítulo Segundo: Atribuciones del Poder Judicial

o Sección Cuarta: Del ministerio público

• Título segundo : Gobiernos de provincias

Organización del gobierno

De acuerdo al régimen republicano, los 76 artículos de la parte segunda reglamentaban la división del gobierno en tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Sólo los últimos 7 breves artículos estaban dedicados a la organización de los gobiernos provinciales, en vista de que el régimen de cada uno de estos debería darse por una constitución propia.

El Poder Legislativo

Los artículos 32º al 63º contienen las disposiciones relativas al poder legislativo. El titular de éste es el Congreso de la Nación Argentina, compuesto por una Cámara de Diputados, que representa directamente al pueblo argentino, y un Senado, integrado por los representantes de las provincias y de la capital. En el proyecto de Alberdi se afirmaba explícitamente que cada diputado representaría a la entidad política que lo había elegido la provincia y no directamente al pueblo, pero esta aclaración no se incorporó al texto de Santa Fe. Los senadores se elegirían equitativamente para cada provincia y la capital federal, dos para cada una de ellas, con un voto cada uno. Los diputados, a su vez, responderían proporcionalmente al número de habitantes de las provincias y la capital federal, considerados a ese efecto distritos electorales. La constitución no reconocía de modo alguno la existencia de partidos políticos, un hecho natural en vista de la incipiente organización del país en ese sentido.

Las incompatibilidades en el ejercicio de la función legislativa se extendían al ejercicio del sacerdocio regular, en vista de la norma de obediencia que vincula al clero con sus superiores, y al empleo en el poder ejecutivo, como ministro o en otro cargo, salvo autorización especial. La constitución dictaba expresamente que la tarea legislativa debería ser remunerada.

Para evitar la interferencia del ejecutivo en la actividad del Congreso, los legisladores gozaban de inmunidad ante interrogación judicial por lo expresado en su función, y no podían ser arrestados salvo in flagrante delicto; sólo la propia cámara estaba facultada para revocar estos privilegios y dar curso a la investigación de un juez competente.

Cada cámara era único juez acerca de la elección, derechos y títulos de sus miembros; estaba a cargo de la elaboración de su reglamento interno, y de la sanción de las conductas de sus miembros en caso de desorden o inhabilidad. Para sesionar, las cámaras requerían un quórum de la mayoría absoluta de sus miembros, aunque un número menor tenía derecho a compeler a la presencia de los ausentes. Mayoría especial se requería para las reformas constitucionales y los reglamentos. Las cámaras estaban facultadas para interpelar a los ministros del poder ejecutivo, convocándolos a presentarse frente a ellas.

Ambas cámaras disponían de iniciativa en materia legislativa, con unas pocas excepciones. La aprobación de los proyectos debía darse separadamente por cada cámara; el rechazo de una implicaba el archivo de la iniciativa durante el resto del año, y las correcciones o enmiendas introducidas por la cámara revisora implicaban su regreso a la cámara de origen para una nueva votación. Aprobadas, las leyes se entregaban al poder ejecutivo para su promulgación; aunque este contaba con facultad de veto, parte de su función colegislativa, la insistencia de dos tercios de los miembros de ambas cámaras obligaba al ejecutivo a promulgarla sin reparo posible. La fórmula El Senado y la Cámara de Diputados de la Confederación reunidos en Congreso, decretan o sancionan con fuerza de ley era preceptiva en la redacción de las leyes.

Las sesiones ordinarias del Congreso, reunido excepcionalmente en una sola cámara, llamada Asamblea Legislativa, tenían inicio con presencia del presidente el primero de mayo de cada año, y abarcaban el período hasta el treinta de septiembre. La figura de las sesiones preparatorias comprende la incorporación de los electos, y las de prórroga las dispone la propia cámara o el presidente, para finalizar los temas inconclusos al cierre del ciclo ordinario. El presidente puede llamar también a sesiones extraordinarias, en las que fija un temario de urgencia en período de receso.

La Cámara de Diputados

La cantidad de diputados se fijó en uno por cada 20.000 habitantes, o fracción no inferior a 10.000; se autorizó expresamente que por ley del Congreso estas cifras se ajustaran después de cada censo, aunque sólo al alza.

Una cláusula transitoria, en el artículo 34º, indicaba un mínimo de dos diputados por provincia, independientemente de su población; asignaba a la capital federal, a la provincia de Buenos Aires y a la provincia de Córdoba seis diputados cada una, cuatro a las de Corrientes y Santiago del Estero, tres a las de Tucumán, Salta, Catamarca y Mendoza; y dos a Santa Fe, San Juan, Entre Ríos, La Rioja, San Luis y Jujuy. Dada la ausencia de los representantes porteños, hasta 1866 la Cámara contaría con 38 representantes.

Los requisitos para la elección de diputados eran los veinticinco años de edad, y al menos cuatro de ostentar la nacionalidad argentina; el requisito de ser natural o residente continuado de la provincia por la cual se lo elige no se añadiría hasta la reforma de 1860. La propuesta de De Ángelis de requerir el ejercicio de una profesión liberal o la tenencia de tierras fue finalmente rechazada.

El mandato de los diputados duraba cuatro años, con posibilidad de reelección; la renovación de la cámara se haría por mitades, cada dos años; una disposición transitoria fijaba que se sortearía entre los primeros electos quiénes dispondrían sólo de dos años de mandato, una práctica lamentablemente repetida en otros momentos de la historia nacional tras la disolución del Congreso por los gobiernos militares.

La elección de los diputados según la Constitución debía efectuarse "a simple pluralidad de sufragios". La interpretación de esta ambigua frase fue fuente de disputas en lo sucesivo, pero hasta 1912 predominó la doctrina que indicaba que la lista ganadora por mayoría o primera minoría designaba a la totalidad de los diputados. Leyes posteriores establecieron el sistema de voto uninominal y por circunscripciones, fijado en la ley Nº 4161/02; de "voto restringido", fijado en la ley Nº 8871/12, conocida como Ley Sáenz Peña, por la cual la mayoría

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