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Ensayo De Constitucional


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  1.483 Palabras (6 Páginas)  •  297 Visitas

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Ensayo sobre constitucionalidad d ela ley 1306-bis al articulo 27 de la ley de divorcio.

La ley 1306- bis o mejor conocida como la Ley sobre Divorcio , e sla encargada de regular los tipos de divorcios y los procedimientos a realizarse para los mismos. El divorcio como se define no es mas que la disolución o rompimiento absoluto del vinculo o contrato que dio origen a lo que se conoce como el matrimonio, esto que encierra el consentimiento de ambos conyuges, o de uno de ambos por via de una desición judicial. Claro esta, dicho procedimiento va a traer consigo consecuencias y efectos tras las obligaciones que se contraen en el matrimonio, por la cual su formación generó ciertas y posibles responsabilidades y como dijimos obligaciones valga la redundancia. Según Henri Capitant el divorcio es: “ La disolución del matrimonio pronunciada por la justicia en vida de ambos esposos, a requerimiento de uno de ellos o de los dos y por una de las causales determinadas en la ley”.

resulta, que al proceder en el comienzo de su redaccion especificamente en el articulo 1 define lo que significa el concepto de divorcio, al decir: "el matrimonio se disuelve por la muerte de unos de los conyuges o por el divorcio."

como se expresa es la disolucion o sea el pompimiento absoluto y definitivo del vinculo o contrato que dio origen al matrimonio, lo que encierra el consentimiento de ambos conyuges, o de uno de ambos por via de una desicion judicial. obviamente dicho procedimiento trae consigo consecuencias y efectos tras las obligaciones contraidas en el matrimonio, lo cual inmediatamente su formacion genero ciertas y posibles detreminadas responsabilidades y como dijimos obligaciones valga la redundancia.

Desde el ángulo etimológico, “divorcio” deriva del latín “divortium” , que significa división. Desde el punto de vista jurídico-social es la disolución del vinculo matrimonial decretada por la autoridad judicial. La Iglesia Católica ha jugado un papel muy importante en el desarrollo histórico de lo que es el matrimonio y el cual considera perpetuo. El matrimonio civil se ha distanciado de la idea de perpetuidad de la Iglesia. El único “divorcio” que el antiguo código civil argentino autorizaba era la separación personal de los esposos, sin que se disuelva el vínculo matrimonial. En cuanto al divorcio de los casados ante la Iglesia Católica o con autorización de ella, el conocimiento de las causas de divorcio entre los casados competía únicamente a la autoridad eclesiástica. Tras la reforma del código, la ley 2393 derogó estas disposiciones del código. Como ya se ha expresado antes esto es según la jurisprudencia de la Republica de Argentina.

En nuestro pais, la Ley 1306 o la Ley de Divorcio,en el articulo 27 de la citada Ley cita textualmente lo siguiente: El divorcio por mutuo consentimiento no será admisible sino después de dos años de matrimonio, como tampoco lo será dcspués de treinta años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo menos sesenta anos de edad y la mujer cincuenta. En base a este articulo y analizando, se puede decir que prohíbe a los esposos que hayan estado unidos en matrimonio por más de 30 años divorciarse por mutuo consentimiento y obligándole a divorciarse por incompatibilidad de caracteres situación totalmente contradictoria pues no es posible la convivencia entre esposo por más de treinta años si no hubiere compactibilidad.

Mismo articulo, lleva a la determinación de obligar a los esposos que estén casados durante más de 30 años y entre quienes haya surgido después de este largo tiempo alguna causa que lo obligue a divorciarse a aludir a la vía de la confrontación exponiéndola, además a que tengan que trascender en una tribunal las causas que hayan dado motivo a su decisión de divorciarse por incompatibilidad de Caracteres, por tener cerrada la vía del mutuo consentimiento es lo que resulta ser una aberración incalificable. Para el caso que se pueda darPara la realización del Divorcio por Mutuo Consentimiento el tribunal competente es el de Primera Instancia del domicilio de las partes o domicilio conyugal.

En el Procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento, las partes no tienen que decir ante el Tribunal las razones íntimas que tiene cada uno para divorciarse, diferente a lo que ocurre en el procedimiento de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres.

Tanto para el Divorcio por Mutuo Consentimiento como por Incompatibilidad de Caracteres, son requisitos indispensables los siguientes documentos:

a)- El Acta de matrimonio debidamente legalizada.

b)- Las actas de nacimiento de los hijos, si los hay.

c)-Los documentos justificativos de propiedad, si los hubiere.

d)- Las documentaciones propias de cada caso en particular y sobre todo levantar la mencionada Acta de Convenciones y Estipulaciones

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