ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ENSAYO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  1.716 Palabras (7 Páginas)  •  336 Visitas

Página 1 de 7

Relaciones entre el legislativo y el ejecutivo.

Según la organización constitucional, la primera y fundamental distribución de competencias se opera entre los Estados y la federación, la segunda, entre los tres Poderes de la Federación. Los tres Poderes federales, los dos primeros que enumera la Constitución están investidos de poder de mando,el legislativo manda a través de la ley, el ejecutivo por medio de la fuerza material.

Por lo que respecta a las relaciones del Poder legislativo con el ejecutivo, para estar en aptitud de conocer la organización y funcionamiento de uno y otro, es decir, hay dos sistemas principales que realizan, de diferente forma, las relaciones entre sí de los Poderes legislativo y ejecutivo que son el sistema parlamentario y el sistema presidencial.

En relación al sistema parlamentario, la actuación del ejecutivo está subordinada a la dirección de las Cámaras el mayor predominio de éstas da al sistema

el nombre de parlamentario. En el sistema presidencial el ejecutivo participa con independencia en la dirección política, se llama presidencial porque en la forma republicana es en la que el jefe del ejecutivo, esto es, el presidente, encuentra el ambiente propicio para ser independiente de la asamblea deliberante.

El sistema parlamentario busca que el ejecutivo refleje en sus actos la voluntad del pueblo, manifestada a través del Parlamento, para ello el jefe del gobierno designa su gabinete debe obrar de conformidad con la mayoría parlamentaria a la que pertenece y es ese gabinete el único responsable de los actos del ejecutivo frente al parlamento y la opinión pública. Esto es, si el jefe del ejecutivo no es libre para designar a sus ministros, sino que debe elegirlos según la mayoría parlamentaria, ni tampoco puede ejercer las funciones del gobierno, por lo que es natural que la responsabilidad política la asuma, no el jefe del gobierno, sino el gabinete.

Pro cuando la oposición irreductible entre el jefe del ejecutivo y el parlamento hace suponer que alguno de los dos no interpreta la voluntad popular, el primero tiene el derecho de apelar directamente al pueblo, mediante la disolución de la cámara popular y la convocación a elecciones, en los comicios el pueblo decidirá si apoya la política del parlamento o la del ejecutivo.

El sistema parlamentario comienza por los cambios frecuentes y desorientados en el gabinete, que entorpecen la labor del gobierno y termina en el uso de la violencia, que destruye hasta sus raíces. Esto es, el parlamentarismo es pues un sistema exótico en regímenes de caudillaje.

En cambio en el sistema presidencial el jefe del ejecutivo designa libremente a sus colaboradores inmediatos, que son los secretarios del estado, sin necesidad de que pertenezcan al partido predominante en el congreso, los actos de los secretarios de estado son, en principio, actos del jefe de gobierno, pues aquéllos obran en representación de éste para la perfección jurídica de sus actos el jefe del gobierno no necesita en general, contar con la voluntad de sus secretarios y por todo ello, el único responsable constitucional de los actos del ejecutivo es el mismo jefe. Por lo anterior podemos agregar que en el sistema presidencial no hay subordinación del ejecutivo al legislativo.

De acuerdo con la organización federal de nuestro pais, los "poderes de la Unión o federales", asi como los de sus estados miembros, corresponden a la misma estructura de la Federación; es decir, que cada estado en particular poseerá los mismos tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Cabe mencionar que en el artículo 41 constitucional se indica quién y cómo se ejerce la soberania, la cual se deposita tanto en los poderes de la Unión, en lo que a ellos compete, así como en la de los estados.

Para mayor abundamiento asentamos las relaciones de los órganos de la siguiente forma:

I. ejecutivo-legislativo,

II. legislativo-judicial,

III. judiciai-ejecutivo, y

IV. de los tres órganos.

Tomando

en cuenta que el artículo 73 consagra las facultades del Congreso de la Unión; el 74, las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados; el 76, las facultades exclusivas del Senado y el artículo 89, las facultades del Presidente de la República. En la sección 6.3.1 enumeramos las relaciones de cooperación entre el ejecutivo y el legislativo; las funciones materialmente administrativas o gubernativas reaüzadas por el órgano legislativo. Igual orientación siguen las otras secciones.

Ejecutivo-Legislativo

1. La suspensión de garantías individuales la dercreta el Presidente de la república de acuerdo con sus principales colaboradores y con la aprobación del Congreso de la Unión (artículo 29).

2. La Cámara de Diputados, anualmente, revisa la cuenta pública del año anterior, ve su exactitud y justificación, y dicta cualquier responsabilidad que de ella se derive (artículo 74-IV).

3. El Presidente de la República resuelve, cuando las cámaras no se ponen de acuerdo, la terminación anticipada del periodo de sesiones (articulo 66).

4. Cuando las cámaras difieren sobre la conveniencia de trasladarse a determinado lugar y en el tiempo y modo de efectuarlo, el Presidente decide, ligiendo una resolución de las dos propuestas por las cámaras (artículo 68).

5. El Presidente de la República asiste a la apertura del primer periodo de sesiones del congreso y presenta un informe escrito del estado general de la administración pública (articulo 69).

6. El Presidente de la República es

competente para iniciar leyes o decretos (articulo 71-I).

7. El ejecutivo es el encargado de la publicación de las leyes (artículo 72, a).

8. El Presidente tiene respecto a los proyectos de leyes o decretos el derecho de veto (articulo 72,c).

Facultades del Congreso de la Unión, que materialmente

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.9 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com