Ensayo Hipoteca
eduardodelgado24 de Noviembre de 2013
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LA LIBRE DISPONIBILIDAD, LOS LÍMITES AUTO IMPUESTOS POR EL TESTAMENTO, LA LEGÍTIMA
La legítima es propia de la Sucesión Testamentaria, y no de la Intestada, porque trata de una limitación de la facultad de disposición del causante, lo que no ocurre en la intestada, en la cual la voluntad de aquel es impuesta por la Ley en exclusivo beneficio de los herederos, lo que la convierte en innecesaria a la legítima.
La Legítima
En Roma esta sucesión estaba ordenada teniendo como base los vínculos de parentesco que unían a los miembros del grupo familiar. (1)
Este principio basado en el parentesco sufrió profundos cambios y son una manifestación de los principios dominantes en la sociedad y época en que fueron adoptados ya que las XII Tablas se refieren a un pueblo cuya base social es la familia agnaticia.
Es decir que es una modalidad de la sociedad patriarcal, y fue mérito del derecho pretoriano la modificación, y finalmente el viejo sistema romano de la agnación fue modificado, y finalmente el imperial y el de Justiniano que corresponden a una sociedad y época en que la familia cognaticia fundada ya no es en las relaciones de potestad, sino en los vínculos de la sangre constituye la célula del organismo social, viéndose en las Novelas 118 y 127, un sistema totalmente nuevo.
La evolución va a continuar en el año 389 con la Constitución Valentiniana, por la que se les reconoció el carácter de herederos a las nietas con respecto a su abuelo materno. Más tarde va a ser en el 498 (Cod. 50, 30, 4) cuando la Constitución Anastasiana otorga la investidura de heredero a la hermana y hermano del causante emancipados en pie de igualdad con los hermanos agnados con prioridad a los más lejanos (Cod. VI, 55, 9 y Cod. VI, 58, 1)
Finalmente va a ser Justiniano como ya lo dije en las Novelas 118 y 127 el que va a fijar la plena vigencia del vínculo consanguíneo o de sangre con un total desconocimiento de la desaparecida familia agnaticia.
Este va a ser a grandes rasgos todo el orden que va a figurar en los ordenamientos legislativos occidentales hasta nuestros días.
(1) DIAZ VALDIVIA, HÉCTOR DERECHO DE SUCESIONES CUARTA EDICIÓN 2013
La Legítima estrictamente nace con el pater familias que en la época primitiva poseía un poder absoluto y que podía desheredar expresamente a los "sui" va a ir modificándose y perdiendo su ilimitada libertad, ya que a fines de la República el testamento romano deja de ser un medio de transmisión de la soberanía del grupo y adquiere un contenido esencialmente patrimonial y va a aparecer una reacción contra el testador, que de manera injustificada haciendo mal uso de la libertad que le otorgaba el derecho civil de testar o desheredar, excluye sin causa justificada o instituye por una escasa porción a sus herederos familiares cercanos.
En el derecho civil primitivo se fijó el principio de que el testador no podía dejar mencionar en el testamento a los herederos suyos, ya sea instituyéndolos herederos o desheredándolos puesto que por una simple omisión de los mismos no se los podía considerar excluidos de la herencia En la misma condición se encontraban los póstumi o sea los hijos nacidos con posterioridad a la muerte del causante y su omisión producía la caducidad del testamento y la apertura de la sucesión ab-intestato .
El sistema adoptado por el derecho civil dejaba fuera a los hijos emancipados quienes quedaban excluidos del testamento ante la simple omisión de los mismos. El pretor acudió en su protección con la finalidad de dar prevalencia a la familia cognaticia y de esa manera va a equiparar a los heredes sui con los hijos emancipados. La sucesión legítima real es una limitación efectiva de la libertad de testar, consistente en la obligación de dejar una cuota de los bienes a los parientes más próximos entre
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