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Ensayo sobre la cesión de derechos


Enviado por   •  19 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  3.752 Palabras (16 Páginas)  •  317 Visitas

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Universidad de El Salvador

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Facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

Departamento de derecho privado y procesal

Curso de derecho civil III contratos

Lic. Lucio arias

Ensayo sobre la cesión de derechos

Presentado por el estudiante:                       Carlos Eduardo Recinos Zelaya

Carnet                                                           RZ14007

Lugar y fecha de entrega:                            5 de junio del 2017, ciudad universitaria

         

Cesión de derechos

Actualmente la cesión de derecho se regula en el art. 1691, no obstante mencionar que es una definición legal muy limitada ya que meramente menciona la cesión de créditos,   para lo que realmente es esta institución jurídica, para  Alejandro Borda es: el contrato en virtud del cual una persona enajena a otra un derecho del que es titular  para que este lo ejerza a nombre propio. De esta manera quedan comprendidos en el contrato no solo la cesión de créditos, sino la de una posición contractual; a mi punto de vista esta vendría hacer una definición  más completa  debido a que un acreedor puede ceder el titulo valor para poder reclamar la obligación pero no solo en esos caso de la cesión de crédito personal  ya que también podemos hablar de ceder derechos de herencia o incluso ceder derechos litigiosos.

Sin embargo aclararemos acá dos puntos importantes,  el contrato de la cesión de derechos es el instrumento donde se cede  valga la redundancia el derecho y no sirve como antecedente jurídico, no obstante doctrinariamente  se maneja como como una tradición de derechos personales o de crédito  acá operan el instrumento contrato. Porque es adonde las partes plasman las obligaciones  en ese caso servirá como antecedente a la tradición, en ese mismo instrumento puede contener la tradición en si mimas

Uno de las situaciones que más se da en la vida cotidiana con referente a esta institución es que un titular de un crédito sujeto a plazo tiene necesidad de dinero; negocia entonces su crédito y este puede ceder a título oneroso su crédito, este hace una intervención ventajosa pues recibiría un pago por un crédito que está sometido a plazo y que puede llegar a caer en impago por el deudor

También tenemos la cesión de derechos hereditarios que permite al heredero entrar de inmediato en posesión de un patrimonio aproximadamente equivalente al que corresponde en su herencia y del que solo podría disponer una vez concluidos los largos trámites sucesorios.  Pero, también la cesión permite consolidar derechos confusos o litigiosos, la  cesión de derechos y acciones posterior al acto permite a la persona en cuyo beneficio ha hecho la operación, ocupar el lugar de quien contrato para el

Cuando hablamos de la cesión de un derecho a mi perspectiva debemos considerar todos los títulos accesorios a este, así como lo contempla el  Art. 1696: “la cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas”  si aplicamos esto de forma subsidiaria a la cesión de derechos  todos lo accesorio del derecho pasaría hacer parte del cesionario

Como veníamos diciendo anteriormente la cesión de derechos se ocupa fundamentalmente:

  • Cesión del derecho de herencia
  • Cesión de derecho litigioso
  • Créditos personales

Caracteres de la cesión de derechos

Es solmene; para que la cesión de derecho produzca sus efectos contra terceros  el código civil nos remite a las solemnidades habilitantes del art: 672 inciso primero  “la tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro, se verifica por la entrega del título hecha por el cedente al cesonario con una nota que contenga , la fecha de esta , el traspaso del derecho al cesionario , designándolo por su nombre y apellido , y la firma del cedente, o el de su mandatario o representante legal” por lo tanto esto lo hace un contrato solemne

También mencionar que puede ser oneroso o gratuito; en el primer caso será bilateral y conmutativo porque las prestaciones son reciprocas y se presumen equivalentes; en el segundo supuesto será bilateral  

Objeto de la cesión

 Por regla general  debemos entender que todos los derechos o créditos sean susceptibles de cederse, porque en el caso de la cesión de créditos constituye la enajenación de los derechos personales, en esto recae los derechos personales que emanen de los contratos, de un delito, de un cuasidelito ceda a un tercero el derecho de cobrar la indemnización respecto al deudor; pero es importante mencionar que aunque en algunos contratos pueden pactarse una clausula accidental en el que prohíba a alguna de las partes ceder el derecho a un tercero , según la doctrina este tipo de cláusulas no tiene eficacia debido a que hay una libertad ya estipulada por la ley de conducir libremente el patrimonio , aunque la doctrina reconoce fuerza de esta cláusula de no enajenar siempre y cuando concurran los siguientes requisitos

  • Que se temporal, es decir que no tenga el carácter de perpetuo
  • Que exista un interés legítimo en la estipulación de semejante clausula

        

Debemos aclarar que en los contratos de sociedades los derechos que emanan de ellos no pueden cederse a un tercero, a mi juicio doctrinariamente se debe a que es un contrato “intuito personae”  es decir un contrato de confianza por lo tanto no se podría enajenar a menos que los demás miembros de la sociedad  estén de acuerdo de incorporar al tercero a la sociedad  

Forma

Anteriormente habíamos mencionado un poco sobre cómo debe hacerse la cesión de un derecho pero ahora tomaremos más a fondo el tratamiento jurídico de esta institución

La regla general es que toda cesión debe hacerse por escrito, bajo pena de nulidad, cualquiera que sea el valor del derecho cedido y  aunque él no conste en instrumento público o privado, así  como lo indicaba el art. 672  en su inciso final aclara que habrá un instrumento donde opere la cesión.

Para que exista una cesión de derechos debe existir un título traslaticio de dominio ya que es aquel que nos garantiza la enajenación de este derecho, esta obligación la regula el código civil al tenor de los artículos 656, la tradición necesita la entrega de un título traslaticio de dominio

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