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Ensayo De Derecho


Enviado por   •  22 de Agosto de 2011  •  10.686 Palabras (43 Páginas)  •  1.013 Visitas

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Sentencia No. T-411/95

NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA

El criterio con que conoce un juez de tutela competente es "a prevención", lo que indica que se excluye del conocimiento del asunto a los demás jueces aptos para resolverlo, cuando otro juzgador se ha anticipado en su conocimiento. Se concluyó que la competencia debía recaer en el Juzgado del lugar de la violación o amenaza del derecho vulnerado, por estimarse que la perturbación del derecho ocurre precisamente en el lugar donde "la persona es reconocida por la colectividad y donde necesariamente tiene la buena o la mala fama que la acredita", y que en el caso de la demandante es en la ciudad de Bucaramanga por ser allí el asiento principal de sus negocios, el sitio donde vive, y la zona en donde se adelantó el proceso ejecutivo en su contra; razón por la cual esta Corte definió como competente para resolver, al Juez de esa ciudad, a quien correspondió inicialmente el análisis de los hechos de esta acción de tutela y a quien fue remitido nuevamente el expediente, para su resolución en primera instancia y tramitación de la impugnación, si era del caso.

DERECHO A LA HONRA-Mérito/DERECHO AL BUEN NOMBRE-Mérito

Esta Corte ha sostenido, que los derechos al buen nombre y a la honra son derechos que se ganan de acuerdo a las acciones realizadas por el individuo, sea que en virtud de ellas pueda gozar del respeto y admiración de la colectividad como consecuencia de su conducta intachable, o sea que, por el contrario, carezca de tal imagen y prestigio, en razón a su indebido comportamiento social. En este último caso difícilmente se puede considerar violado el derecho a la honra de una persona, cuando es ella misma quien le ha imprimido el desvalor a sus conductas y ha perturbado su imagen ante la colectividad.

DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Naturaleza

El derecho a la intimidad es un derecho personalísimo, según inspiración constitucional relativa a la dignidad humana, que debe ser tutelado cuando, por la acción de terceros, se produce una intromisión indebida en el ámbito personal o familiar del sujeto que conlleva la revelación de asuntos privados, el empleo de su imagen o de su nombre, o la perturbación de sus afectos o asuntos más particulares e íntimos relativos a su sexualidad o salud, con o sin divulgación en los medios de comunicación.

DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Información comercial

aspectos relativos al cumplimiento de las obligaciones con establecimientos de crédito y con el comercio, que tradicionalmente fueron protegidos con reserva frente a terceros por ser aparentemente información no relevante para la comunidad, hoy en día no forman parte en estricto sentido del fuero íntimo de una persona, cuando necesariamente acarrean implicaciones sociales que deben ser conocidas por los demás en aras de proteger el interés general de la colectividad y minimizar al máximo los riesgos inherentes a toda actividad económica concebida como de interés público. Para precisar, las actividades entendidas como de interés público son aquellas que hacen referencia estrictamente a la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. Las relaciones comerciales que no tienen las anteriores características no se incluyen en este grupo. No es violatorio del derecho a la intimidad la divulgación de la situación financiera o crediticia de una persona dentro del término de caducidad de los datos permitido por la jurisprudencia, cuando ésta es veraz, completa, legalmente obtenida, y es publicada o dada a conocer mediante canales o medios que no lesionen los derechos protegidos por el ordenamiento jurídico. A juicio de ésta Corte tales canales o medios de difusión son aquellos que permiten un acceso restringido a esos conocimientos financieros, y constituyen una esfera cerrada, con un interés cierto y legítimo en ese tipo de información.

DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Base de datos

La información que en las Bases de Datos se maneja debe ser, para no menoscabar los derechos al buen nombre, honra e intimidad de las personas, veraz, imparcial, obtenida en forma legítima o por medios lícitos y debe ser susceptible a ser rectificada, conocida y actualizada, respetando por supuesto la caducidad del dato, o el tiempo legalmente permitido para que la información comercial de una persona se encuentre en pantalla.

DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Deudor moroso/LISTA DE DEUDORES MOROSOS/CONJUNTO RESIDENCIAL-Deudor Moroso

Tales publicaciones no menoscaban el derecho a la intimidad de los individuos porque la información que se desprende de esos comunicados tiene relevancia económica para los demás miembros del conjunto, quienes por formar parte de una comunidad tienen derecho a conocer la situación financiera de la misma. Igualmente se consideró que la situación no era violatoria del derecho a la intimidad, en razón a que "la citada lista no fue divulgada al público en general sino que se circunscribió a los habitantes del edificio, quienes evidentemente tenían interés en conocer los nombres de aquellos que, en perjuicio de la comunidad, venían incumpliendo sus obligaciones para con ella."

JUSTICIA POR PROPIA MANO

Quien actúa mediante procedimientos coercitivos o de presión fuera de los dispuestos por la jurisdicción, con el fin de obtener el resarcimiento de sus perjuicios o la obtención de sus derechos, actúa de forma arbitraria, abusa y por consiguiente sus actos resultan inválidos e ilícitos a la luz del ordenamiento jurídico. No se puede recurrir a la presión en contra de un deudor para obtener el pago de las deudas ya que para ello existen canales plenamente establecidos y de amplio conocimiento por parte de los juristas, que permiten obtener el cumplimiento de obligaciones comerciales sin menoscabar derechos fundamentales. Si estos canales no se utilizan o si utilizándolos se presiona al deudor para que por medio de conductos ajenos a la ley cumpla sus obligaciones, nos encontramos ante un constreñimiento inaceptable, que bajo ningún aspecto puede ser tolerado por la jurisdicción constitucional.

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Aviso en prensa/INDEFENSION-Deudor

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