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Entidades Financieras


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  695 Palabras (3 Páginas)  •  446 Visitas

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Resumen Ley nro 21526 de Entidades Financieras

Primer parte: Esta ley fue promulgada en el año 1977, precisamente el 14 de febrero. Entro en vigencia el 1 de junio de ese mismo año.

Tiene cuatro modificaciones introducidas por las leyes 22051/79, 22529/82, 22871/83 y 24144/92.

Consta de una primera parte que establece las clases de entidades; ellas son los bancos comerciales, los bancos de inversión, los bancos hipotecarios, las compañías financieras, las sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y las cajas de crédito.

El banco central será el encargado de la aplicación de la ley y la intervención de cualquier otra autoridad queda limitada a aspectos no establecidos en la ley.

Cualquier entidad comercial comprendida en las clases mencionadas requiere la autorización del banco central para comenzar sus actividades y en el caso de fusión de sociedades también requerirá autorización.

Las sucursales de entidades extranjeras deberán tener en el país de acuerdo a la ley argentina un representante en el país.

Solo podrán actuar como entidades financieras locales con capital extranjero los bancos comerciales o de inversión. Estas se consideran a las entidades comerciales donde personas físicas o jurídicas dueñas del 30% o más del capital estén domiciliadas en el extranjero.

En tanto a las entidades financieras oficiales provinciales o municipales deberán solicitar su habilitación al banco central en un plazo no menos a tres meses.

En la segunda parte se resalta que los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no se le sean prohibidas por esta ley o por normas de Banco Central.

Los Bancos de Inversión podrán recibir depósitos a plazo, emitir bonos, conceder créditos a mediano y largo plazo, otorgar avales, realizar inversiones en valores mobiliarios, efectuar inversiones de carácter transitorio, actuar como fideicomiso, obtener créditos en el exterior, realizar operaciones en moneda extranjera, dar en locación bienes, cumplir mandatos y comisiones.

Los Bancos Hipotecarios podrán recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios, emitir obligaciones hipotecarias, conceder créditos para adquisición o construcción/ ampliación o reformas, otorgar avales, efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones, obtener créditos en el exterior y cumplir mandatos y comisiones.

Las Compañías financieras tendrán la posibilidad de recibir depósitos a plazo, emitir letras y pagarés, conceder créditos para compre o venta de bienes, otorgar anticipos sobre créditos de venta, otorgar avales, realizar inversiones en valores mobiliarios, efectuar inversiones de carácter transitorio, gestionar por cuenta ajena

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